SJMer nº 2 270/2016, 14 de Julio de 2016, de Palma
Ponente | FERNANDO ROMERO MEDEL |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
ECLI | ES:JMIB:2016:3363 |
Número de Recurso | 510/2011 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00270/2016
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE PALMA DE MALLORCA
TRAVESSA DE'N BALLESTER, 20
Teléfono: 971219387
Fax: 971219382
Equipo/usuario: FRM
Modelo: 6360A0
N.I.G. : 07040 47 1 2011 0000883
OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000510 /2011 E
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Baldomero
Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL JUAN DANUS
Abogado/a Sr/a.
D/ña. INICIATIVAS ACADEMICAS, SL. / CENTRO DE FORMACION MESTRAL
Procurador/a Sr/a. ANTONIO COLOM FERRA
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 270/2016
En la ciudad de Palma de Mallorca a 14 de julio de 2016.
Vistos por mí, D. Fernando Romero Medel, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario nº 510/2011, a instancia de la Procuradora Dª. Maribel Juan Danus, en nombre y representación de D. Baldomero , bajo la asistencia letrada de Don Jesús María Gil Lamata, contra las entidades INICIATIVAS ACADÉMICAS S.L. Y CENTRO DE FORMACIÓN MESTRAL S.L. representadas por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y bajo la asistencia letrada de D. Mariano Ramón Suñer, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, dicto la presente sentencia.
Por la Procuradora Dª. Maribel Juan Danus, en la representación anteriormente dicha, se interpuso ante este Juzgado, el día 2 de agosto de 2011, demanda de Juicio Ordinario contra las entidades INICIATIVAS ACADÉMICAS S.L. Y CENTRO DE FORMACIÓN MESTRAL S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que, teniéndose por impugnados los acuerdos sociales adoptados por las mercantiles demandadas en las Juntas Generales Ordinarias celebradas el 30 de junio de 2011, se dictase sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda:
"a) Declare la nulidad de los acuerdos sociales adoptados de aprobación de cuentas y aplicación de resultados y de la gestión del órgano de administración correspondientes al ejercicio 2010, puntos 1º y 2º del orden del día de ambas juntas, así como los puntos 3º sobre las condiciones del contrato de arrendamiento del centro, 4º sobre el aumento de capital con aportaciones dinerarias y compensación de créditos. Nueva redacción del art. 6 de los estatutos sociales, 5º sobre delegación de facultades para la ejecución y elevación a público de los acuerdos, de la mercantil Iniciativas Académicas. Y el punto 3º del orden del día sobre ratificación de la ampliación de capital acordada el 23 de septiembre de 2010, subsanación de defectos para la inscripción del acuerdo. Nueva redacción del art. 6 de los estatutos sociales. 4º Sobre, si procede, de las condiciones del contrato de arrendamiento del Centro. 6º Aumento de capital con aportaciones dinerarias y compensación de créditos. Nueva redacción del art. 6 de los Estatutos Sociales. 7º Reducción de capital a los fines de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. Nueva redacción del art. 6 de los Estatutos Sociales. 8º Sobre Delegación de Facultades para la ejecución y elevación a público de los acuerdos adoptados del Orden del Día de Centro de Formación Mestral SL, dejándolos sin valor ni efecto alguno por haber sido dictados los mismos en infracción de Ley y perjuicio de las sociedades .
Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada." .
Admitida a trámite la demanda, por resolución de 12 de septiembre de 2011, se procedió a dar traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que compareciese y formulase contestación a la misma, cosa que hizo mediante escrito de 31 de octubre de 2011, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda con expresa condena en costas a la actora." .
Convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvo lugar el 18 de septiembre de 2012, con el resultado que obra en autos.
Por auto de 21 de febrero de 2013 se acordó la suspensión de los autos por prejudicialidad penal, que fue alzada por decreto de 14 de diciembre de 2015.
Tras ello se convocó a la celebración del juicio a las partes, el cual tuvo lugar el 31 de mayo de 2016. Al mismo comparecieron las partes en legal forma, procediéndose a practicar las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, tras lo cual el juicio quedó visto para sentencia.
En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, a excepción los plazos legales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado y a la complejidad de las causas que se siguen ante el mismo.
Delimitación del objeto de la controversia.-
Antes de nada es necesario dejar claro que en la audiencia previa quedó determinado el objeto del pleito, de modo que quedó sentado que los motivos de impugnación de los acuerdos de las Junta Generales de las entidades demandadas, celebradas el 30 de junio de 2011, eran exclusivamente dos: la vulneración del derecho de información previo y coetáneo a las Juntas y haber sido adoptados en contra de la buena fe.
En cuanto a la vulneración del derecho de información previo a la Junta, el actor concretó en dos los motivos por los cuales entendía que se había vulnerado su derecho de información: el primero porque no se le hizo entrega de las desviaciones de las cuentas de las obras del colegio, y el segundo porque, pese a haberle sido entregada toda la documentación que solicitó a excepción de la que hemos indicado relativa a las desviaciones de la cuenta de las obras, sin embargo, dicha documentación se le entregó de forma escalonada y progresiva, y además los datos contenidos en la documentación entregada no eran coincidentes con los de Juntas anteriores.
En cuanto al derecho de información coetáneo a las Juntas, el motivo concreto de impugnación, según quedó fijado en el acto de la audiencia previa, es que el socio minoritario no fue informado suficientemente de las cuestiones que planteó durante las mismas.
Y en cuanto, a la alegación de que los acuerdos se adoptaron en contra de la buena fe, también como se puso de manifiesto en la audiencia previa, se alega la infracción del artículo 7 CC , pero esta alegación se hace en la demanda de un modo genérico, sin especificar respecto de cada uno de los acuerdos el motivo por el cual entiende la parte actora que se adoptó en contra de la buena fe.
Derecho de información con carácter previo a la Junta general.-
Para analizar si se vulneró o no el derecho de información con carácter previo a la Junta debemos partir de lo establecido en el artículo 196 TRLSC 1/2010, esto es:
"1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
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El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.
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No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social." .
Pues bien, en nuestro caso es un hecho admitido que se facilitó por los administradores de las entidades demandadas al socio minoritario toda la documentación requerida por éste, a excepción de la relativa a "la obra de ampliación que dio origen a los préstamos de los administradores de GLAÇ S.A., proyecto y presupuesto con el que se hizo, desviaciones, si las hubo y en qué consistieron, coste final de la obra con exhibición de las facturas de las mismas, previsión de financiación si la hubo, motivo por el cual se hizo la obra, estudio de rentabilidad que debía acompañar a esta inversión que era superior al capital, y previsión de su amortización" . La razón de la negativa a facilitar esta información por parte de INICIATIVAS ACADÉMICAS S.L. aparece recogida en el acta de la Junta, donde el letrado D. Ramón Suñer, en su condición de asesor mercantil de la entidad explica que "no se ha facilitado dicha información por los años que hace que se concluyeron las obras y por el hecho de que el Sr. Baldomero era administrador de la sociedad en aquella época y tenía cumplida información de todo." .
Efectivamente, consta en la propia demanda, en concreto en la página 10 que "la declaración de la ampliación de obra nueva, se hizo en noviembre de 2006, pero la regularización, pagos y financiación se hizo en el año 2009, mediante la cancelación de la hipoteca del año 2002 y constitución de 2 hipotecas nuevas en junio 2009" , por lo tanto, esta información no guardaba relación con ninguno de los asuntos incluidos en el orden del día, ya que la misma se refería a ejercicios anteriores, en los que, además, el actor era administrador de la entidad, por lo que si no se preocupó de conocer la información relativa a las obras del colegio, esta falta de información sólo es...
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