SJS nº 2 194/2011, 10 de Mayo de 2011, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
ECLIES:JSO:2011:117
Número de Recurso622/2010

Sección: C

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

C/ San Roque, 4 - 1ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.88

Fax.: 848.42.42.87

Procedimiento: DEMANDA

N° Procedimiento: 0000622/2010

NIG: 3120144420100003067

Materia: Lesión permanente no invalidante

Resolución: Sentencia 000194/2011

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 10 de Mayo de 2011. El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N° 2 de los de NAVARRA.- Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000622/2010 sobre Seguridad Social - Prestaciones iniciado en virtud de demanda interpuesta por María Dolores contra INSS, TGSS, MUTUA NAVARRA y TAPICERÍA DEL CAR SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el día 27-08-10 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 31-08-10 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 31-03-11, al que previa citación en legal forma comparecieron personalmente el demandante asistido del letrado ANDONI SAN MIGUEL HIGON, por el INSS Y TGSS comparece la Ld. Blanca Biurrun Larralde, por la MUTUA NAVARRA comparece el Ld. Javier Goldaracena Catalán, por TAPICERÍA DEL CAR SL, comparece el Ld. Sr. Ciriza Ariztegui; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- 1.- Dña María Dolores , con DNI NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y consta en situación de alta en el Régimen General (no controvertido).

  1. - Presta servicios para la empresa Tapicerías del Car SL, con antigüedad reconocida del 21 de febrero de 2005 y categoría profesional de ayudante. Tiene asignado el puesto de trabajo P1, siendo sus funciones las de lijado y tapizado de piezas de poliéster. Su horario es de lunes a viernes de 6'30h a 14'45h (doc. 1 a 3 de la parte actora, folios 29 a 33 y doc. 1 de la empresa, folios 127 a 285; el puesto ocupado no ha sido controvertido).

    SEGUNDO.- La empresa Tapicerías del Car SL tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con mutua Navarra (conformidad).

    TERCERO.- La trabajadora tuvo conocimiento de que estaba embarazada a finales de marzo de 2010. En fecha 4 de mayo de 2010 solicitó de mutua Navarra certificación de riesgo durante el embarazo. A la solicitud se adjuntó declaración empresarial sobre la imposibilidad de adaptación del puesto y de reubicación temporal en otro compatible con su estadio (doc. 5 y 6 de la parte actora, folios 41 a 43).

    CUARTO.- Mutua Navarra contestó a su solicitud en fecha 20 de mayo de 2010 indicándole que "existe riesgo para el embarazo desde la semana 18, a partir del 4 de agosto de 2010" (doc. 7 de la parte actora, folio 44).

    QUINTO.- 1.- En la empresa trabajan todos en una sola nave industrial sin separación física en los puestos (interrogatorio de la empresa).

  2. - La empresa había realizado declaración sobre la situación de riesgo durante el embarazo e indicó a la mutua las funciones que realizaba la trabajadora y que estaba en contacto con diversos productos químicos, que trabajaba 8 horas en bipedestación, así como que realízala movimiento de cargas y ruido (doc. 3 de la parte actora, folio 33).

  3. - El delegado sindical de LAB presentó denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo el 26 de mayo de 2010 en relación a la situación de la demandante. El 28 de mayo se realizó visita de inspección. Como consecuencia de la actuación inspectora se requirió a la empresa paria que en el plazo de 15 días procediera a realizar evaluación de riesgos específica en relación a las trabajadoras embarazadas y que hayan dado a luz recientemente, así como, con carácter inmediato, en relación a deficiencias en la utilización de productos químicos. Obra en auto s informe de 17 de junio de 2010, que se tiene por reproducido (doc. 8 de la parte, folios 45 a 47).

    SEXTO.- 1.- El INSL emitió informe sobre riesgos durante la lactancia natural por el uso de productos químicos en la empresa, de fecha 4 de junio de 2010. Obra en autos copia del mismo, que se tiene por reproducido (doc. 9 de la parte actora, folios 48 a 62).

    2- En el mismo, apartado 8 "valoración de la situación" se hace constar que en la empresa tapicería Car SL se utilizan actualmente productos Químicos que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas (...) según el RD 298/2009 (Anexo VII), pues en su Composición presentan; sustancias etiquetadas R40 (se mencionan las mismas), a determinados isocianatos (que se mencionan) y otros productos o preparados con componentes peligrosos que pueden influir peligrosamente en el embarazo (se detallan los preparados y los compuestos peligrosos); En el apartado conclusiones se recomienda la no reincorporación de otra trabajadora de la empresa en situación de lactancia de hijo (doc. 9 de la parte actora, folios 48 a 62, en especial folios 59 a 61).

    SÉPTIMO.- La empresa realizó en julio de 2010, a través del Servicio de prevención Navarra, "informe de riesgos asociados a situaciones de embarazo y lactancia". Obra en autos copia del mismo, que se tiene por reproducido (doc. 12 de la parte actora, folios 69 a 107).

    OCTAVO.- Se interpuso reclamación previa frente al INSS, que fue desestimada por resolución de 30 de julio de 2010 (doc adjunto a la demanda, folio 9, doc. 11 de la parte actora, folio 68 y expediente del INSS, folio 214 a 220).

    NOVENO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 61,49 € diarios y el porcentaje aplicable del 100% (conformidad).

    DÉCIMO.- La trabajadora no prestó servicios, si bien siguió percibiendo salarios al concederle la empresa licencia retribuida. Se le concedió prestación de riesgo durante el embarazo con cargo a la mutua desde el 18 de agosto de 2010 (conformidad).

    UNDÉCIMO.- Se ha emitido informe pericial encargado por la mutua demandada sobre exposición agentes químicos y que ha sido elaborado por el perito actuante y que concluye que no existe riesgo valorable de exposición peligrosa a agentes químicos en relación al embarazo. Las mediciones se realizaron en la empresa en fechas 8, 11 y 15 de marzo de 2011 (pericial practicada y doc. 2 de la mutua, folios 238 a 271).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el art. 97,2 LPL , debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de una valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR