STSJ Murcia 580/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2016:1761
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución580/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00580/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

G

N.I.G: 30030 45 3 2013 0002673

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000084 /2016

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Hipolito

Representación D./Dª. MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Contra D./Dª. SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 84/2016

SENTENCIA núm. 580/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 580/16 En Murcia, a siete de julio de dos mil dieciséis.

En el rollo de apelación nº 84/16 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 152, de 4 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado nº 350/13, en cuantía indeterminada, figuran como partes apelante D. Hipolito

, representado por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Martín, y como apelado el Servicio Murciano de Salud (SMS), representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma; sobre denegación de prórroga para continuar en el servicio activo una vez producida la jubilación forzosa.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

7 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 24 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por D. Hipolito, contra la resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 26 de abril de 2013, que deniega la solicitud de prórroga de permanencia en el servicio activo presentada por el hoy apelante y acuerda el pase a situación de jubilación forzosa con efectos del 23 de junio de 2013, y contra la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Política Social de 12 de agosto de 2013, que desestima el recurso de alzada presentado por el mismo.

La sentencia apelada comienza haciendo referencia a lo que considera hechos no controvertidos, como es la condición de personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud del recurrente, quien prestaba servicio en la categoría F.E.A. de Neumología como Jefe de Sección de Neumología del Hospital Clínico Universitario "Virgen de la Arrixaca". Que el 1 de febrero de 2013, D. Hipolito presentó solicitud para que le fuese otorgada la prolongación de su permanencia en el servicio activo a partir del día 22 de junio de 2013, fecha en que cumplía la edad de 65 años; solicitud que le fue denegada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud el 26 de abril de 2013, por aplicación del artículo 12 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Función Pública de la Región de Murcia, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27 de julio de 2012, que desarrolla dicho precepto, argumentando que no había quedado acreditado que el interesado estuviera incurso en alguna de las circunstancias excepcionales que permiten la prórroga de la permanencia en el servicio activo conforme a la normativa autonómica aplicable. Y considera ajustado a Derecho el acto recurrido por aplicación de una norma con rango de Ley, como es el art. 12 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de Ajusta Presupuestario y d Medidas en Materia de Función Pública de la Región de Murcia, que regula la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del SMS en términos distintos al art. 26.2 de la normativa básica estatal, pues omite que la concesión o la denegación de la prolongación del servicio activo tras cumplir la edad legal de jubilación deba resolverse en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Con cita de reiteradas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, señala que las leyes estatales no tienen superior jerarquía normativa que las leyes autonómicas, y que si una ley autonómica ha sido dictada en el marco de las competencias legislativas propias de la Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial, la normativa aplicable con carácter preferente es la ley autonómica y no la norma estatal. La base estatal ( art. 26.2 de la Ley 55/2003 ) establece una regla con vocación de aplicación, dejando un margen de actuación a las administraciones competentes para adecuar tal aplicación a las necesidades existentes; y esas necesidades organizativas pueden verse moduladas en un contexto de restricción y racionalización del gasto público. El Tribunal Constitucional, sigue diciendo la sentencia, considera que las razones de interés general de carácter organizativo, que pueden condicionar el otorgamiento o denegación de la prórroga de permanencia en el servicio activo, pueden ser motivos económicos, de contención del gasto público en una época de racionalización, como ocurre actualmente, que es lo que hace el art. 12 de la Ley autonómica murciana 5/2012; no siendo los PORH los únicos instrumentos eficaces para apreciar las necesidades organizativas de los Servicios de Salud.

La parte apelante funda el recurso de apelación con base en los siguientes fundamentos: 1.- Que sobre la constitucionalidad de la norma autonómica y su relación con la normativa básica del Estado, de acuerdo con lo resuelto por el ATC de 9-06-2015, el Magistrado realiza una interpretación tergiversada de la doctrina y de las resoluciones precedentes de diversos autos del TC de 23 de abril y 9 de julio de 2013 inadmitiendo cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley 5/2012 de Cataluña. Pero, después de trascribir los fundamentos de la sentencia apelada, considera que no hay contradicción entre la norma estatal, Ley 55/2003, y la norma autonómica catalana, Ley 5/2012, en cuanto regula la prolongación del servicio activo con referencia a las previsiones del plan de ordenación de recursos humanos.

  1. - En lo referente a la cuestión de inconstitucionalidad, señala que lo fundamental, pues, de la convivencia de ambas normas en los términos establecidos por el TC es que en ambos casos la resolución administrativa sobre concesión o denegación de la prolongación del servicio activo debe basarse en la existencia de un instrumento de planificación de recursos humanos, sin que dicha circunstancia se valore por el Magistrado de instancia a pesar de que transcribe la jurisprudencia del TS respecto a su exigencia y de que consta aportada en autos la certificación requerida como prueba en demanda, en la que se indica expresamente que "no fue precisa la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que exige el demandante. En consecuencia, no existe Plan de Ordenación de Recursos Humanos, elaborado y negociado con la Mesa Sectorial de Sanidad de acuerdo con lo regulado en el art. 13 de la ley 55/2003 .

  2. - Sobre la licitud del acto administrativo, dice, debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de Plan de Ordenación de Recursos Humanos. El Magistrado de instancia, en la segunda parte del fundamento jurídico segundo, menciona la referida jurisprudencia, que interpreta el art. 26.2 de la Ley 55/2003, pero sin hacer ninguna reflexión al respecto, en relación al caso enjuiciado, resultando claro que inaplica dicha jurisprudencia al desestimar la demanda a pesar de que las resoluciones recurridas no se basan en ningún instrumento de planificación de recursos humanos.

Cita al respecto la sentencia del TS de 10 de marzo de 2010, resolviendo recurso de casación en interés de ley, sobre la denegación de prórroga del servicio activo del personal estatutario, estableció la siguiente doctrina legal respecto a la interpretación del art. 26.2 de la Ley 55/2003 . Criterio que ha sido reiterado de forma constante por el TS entre otras STS de 1, 15 y 17 de Julio de 2015, y ha sido aplicado por los distintos Tribunales Superiores de Justicia, siendo de las más recientes la 113/2015, de 20 de febrero, de la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana; la STSJ Castilla-León, Valladolid, de 22 de junio de 2015, o la STSJ Andalucía (Sede Sevilla) de 21 de Mayo de 2015 .

Concluye que el propio Tribunal Supremo, en la sentencia de 24 de octubre de 2014, resuelve recurso de casación respecto a la STSJ Castilla-La Mancha, que anula el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado el Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla la Mancha de 31 de diciembre de 2011, desestimando el recurso interpuesto por el Servicio de Salud y confirmando la sentencia de instancia, estableciendo la doctrina sobre el contenido de los Planes de Ordenación de RRHH de acuerdo con lo establecido en el art. 13.1 de la Ley 55/2003, considerando que el acto recurrido no reúne dichos requisitos y se limita a una regulación parcial de la jubilación obligatoria.

En el presente caso, el Servicio Murciano de Salud no ha negociado ni aprobado el PORRHH de acuerdo con la legislación básica (Ley 55/2003), ni se ha elaborado y aprobado ningún instrumento similar de planificación de recursos humanos, por lo que falta el soporte de legalidad que debe fundamentar la resolución recurrida.

El Letrado de la Comunidad comienza resaltando que esta Sala ya se ha...

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