STSJ Murcia 612/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:1680
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución612/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00612/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001469

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000481 /2014

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Teodosio

ABOGADO MIGUEL LOPEZ NAVARES

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 481/2014

SENTENCIA núm. 612/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.: Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A nº. 612/16

En Murcia, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 481/2014, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 6.500 €, y referido a: sanción en materia de aguas.

Parte demandante:

  1. Teodosio, representado por el Procurador d. José Miras López y defendidos por el Letrado D. Miguel López Navares.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 23 de octubre de 2014 que impone al actor una sanción de 6.500 euros de multa y con la obligación de reponer el terreno a su estado anterior por la comisión de una infracción leve del art. 116. 3 d), e) y c) del TRLA 1/2001, en relación con el art. 315 c) y d) RDPH y con el art. 117 del primer texto legal por haber instalado una valla metálica en zona de dominio público hidráulico en el cauce de la RAMBLA000 sita en el término municipal de Águilas, según denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de 7 de noviembre de 2013 (expediente sancionador NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, con expresa condena en costas a loa demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de

diciembre de 2014 ante esta Sala, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida; solicitando la imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el recurrente el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 23 de octubre de 2014 que impone al actor una sanción de 6.500 euros de multa y con la obligación de reponer el terreno a su estado anterior por la comisión de una infracción leve del art. 116. 3 d), e) y c) del TRLA 1/2001, en relación con el art. 315 c) y d) RDPH y con el art. 117 del primer texto legal por haber instalado una valla metálica en zona de dominio público hidráulico en el cauce de la RAMBLA000 sita en el término municipal de Águilas, según denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de 7 de noviembre de 2013 (expediente sancionador NUM000 ).

La parte actora funda su recurso en los siguientes fundamentos:

1) Don Teodosio, es propietario de las siguientes fincas rusticas:

A.- Rustica, una participación indivisa del 89,25/100, de una finca sita en la Diputación de Cope, PARAJE000, termino municipal de Águilas, conocido por DIRECCION000, en forma irregular, que tiene una superficie de una hectárea, cuarenta y ocho áreas y ocho centiáreas, en cuyo interior existe una balsa para riego, un pozo de agua y un transformador de luz, con su equipo propulsor correspondiente para la extracción del agua del citado pozo. Linda por todos sus vientos con resto de la finca matriz de la que se segregó excepto por el Sur, en que además del resto de la finca matriz, linda con la carretera de Águilas a la Cuesta de Gos. Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Águilas, al tomo NUM001, folio NUM002, finca número NUM003 .

  1. Rustica.- Trozo de tierra laborable, conocida por la del Pozo, sita en la Diputación de Cope, PARAJE000, termino municipal de Águilas, que tiene una cabida de cuarenta y cinco áreas, veintitrés centiáreas, y sesenta decímetros cuadrados. Linda Norte Segundo ; Sur, embalse y otra finca propiedad de Don Teodosio ; Este, Delia y Oeste, Alfredo, camino de servidumbre de la finca matriz por medio. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Águilas, 1 tomo NUM004, libro NUM005, finca registral número NUM006 .

2) Como consecuencia de los problemas que se producían con las corrientes de las aguas cada vez que llovía en la zona, y al quedar situada la parcela en una zona de colindancia con la RAMBLA000, cada año la parcela de terreno propiedad del recurrente, se inundaba, habiendo llegado en ocasiones a poner en peligro la integridad de las personas y de la balsa de agua existente en la finca. Con tal motivo, el actor llevó a cabo la construcción de un pequeño muro o escollera, en la zona de colindancia con la rambla, en su margen derecha, con lo que quedaba protegida la balsa y además se canalizaban las aguas de la lluvia por la rambla hacía los fundos inferiores, en la zona de colindancia con su propiedad. La citada escollera, tiene aproximadamente un metro de anchura y una longitud de 37,19 metros de longitud, en la Rambla derecha de la RAMBLA000, y en su zona más próxima al margen de la Rambla tiene una distancia de 8,71 metros.

3) Con fecha del día 28 de septiembre del año 2010, por el agente vigilante de medio ambiente Don Pelayo, se emite un boletín de denuncia contra el propietario de la parcela catastral NUM007, polígono NUM008, por construir dentro del Dominio Público Hidráulico una escollera de piedra suelta, de una altura de 1 metro, y una longitud aproximada de 35 metros, acompañando al boletín de denuncia dos fotografías de la obra objeto del expediente sancionador, que aparecen en el folio 26 del expediente administrativo.

Con motivo del boletín de denuncia, con fecha del día 5 de noviembre del año 2010, se acuerda la apertura de un expediente sancionador contra el actor, por la construcción de una escollera en el cauce de la rambla, ocasionando daños al dominio público hidráulico, con infracción de los artículos 116.3 d ) y e) de la Ley de Aguas y 315, c ) y d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . Folio 4 del expediente administrativo. Con fecha del día 16 de noviembre del año 2010, se notifica al recurrente la iniciación del expediente sancionador, por haber construido una escollera de piedra suelta dentro del dominio público hidráulico en la ribera de la margen derecha del cauce de la RAMBLA000 . El recurrente, con fecha del día 3 de diciembre del año 2010, presentó un escrito de alegaciones en el que explicaba los motivos de la construcción.

4) Por el Instructor del expediente, con fecha del día 8 de febrero del año 2011, se dictó propuesta de resolución, en la que tras considerar que las obras se habían realizado sin la debida y necesaria autorización administrativa, proponía la imposición de una multa de 2.000 euros y la reposición del terreno a su estado anterior. El recurrente, presentó el día 28 de febrero del año 2.011, un escrito en el que solicitaba la legalización de las obras y a tal efecto presentaba documentación consistente en un informe técnico redactado por el Ingeniero Técnico Don Alexis, acreditativa de los siguientes extremos: de la ubicación de la finca de su propiedad, el lugar de ejecución de la escollera y de la rambla con indicación de la distancia de la escollera hasta las márgenes de aquella.

5) Con fecha del día 11 de abril del ario 2.011, por el Instructor del expediente se remitió la Propuesta de Resolución del Comisario de Aguas a la Sra. Presidenta de la Confederación. A tenor de dicha Propuesta de Resolución del expediente, se dictaron las siguientes resoluciones:

  1. - El día 3 de mayo del año 2011, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica dictó Resolución en el expediente sancionador n° NUM009, por haber construido una escollera de piedra suelta dentro del DPH, en la ribera de la margen derecha de la RAMBLA000, en una altura aproximada de 1 m. y 35 m de longitud, sin la preceptiva autorización administrativa del organismo de cuenca, con infracción de los artículos 77 del TR de la Ley de Aguas que exige la previa autorización, habiéndose vulnerado los artículos 116.3 d ) y e) del TR de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 315 c ) y d) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico . Consideraba la infracción como leve e imponía:

    - Una sanción de mil quinientos euros, y - Se ordenaba reponer el terreno a su estado anterior, con advertencia de que de no hacerlo se procederá a su ejecución subsidiaria. Esta medida quedaba pendiente del expediente de legalización en tramitación.

  2. - El Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica mediante Resolución del mismo día 3 de mayo del año 2.011, desestima la solicitud de legalización de las obras en la resolución anterior, por entender que la...

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