STSJ Comunidad de Madrid 680/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:8870
Número de Recurso393/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución680/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0029972

Procedimiento Recurso de Suplicación 393/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 393/2016

Sentencia número: 680/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 15 de Julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 393/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO PITA ESCOBAR en nombre y representación de D. Alberto contra la sentencia de fecha 4/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 712/2015 seguidos a instancia de D. Alberto frente a FOGASA en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

De la relación de hechos declarados probados en la sentencia nº 334/12 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en fecha de doce de septiembre de dos mil doce en los autos nº 241/12, seguidos por el hoy actor contra la empresa VIEIRA & POTRA TRANSPORTES INTERNACOINALES LDA SUCURSAL EN ESPAÑA, cabe recoger: Hecho Probado Primero. 'D. Alberto

...ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 2-6-08, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual por importe de 1.518 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras'; Hecho Probado Tercero. 'En fecha 29-7-11 y con efectos del día 31-7-11 los actores recibieron de la empresa cartas de despido objetivo por razones económicas y de producción'; Hecho Probado Cuarto. 'No consta que los actores hayan percibido las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican a continuación: D. Alberto SALARIO MAYO 2011: 388,72 EUROS SALARIO JUNIO 2011: 988,26 EUROS SALARIO JULIO 2011 989,84 EUROS TOTAL: 2.366,82 EUROS...'

Por Decreto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en los autos ejecución forzosa nº 205/2012 en fecha de diecisiete de abril de dos mil trece se dispuso 'A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 5.307,83 EUROS de principal; 1.061,57 EUROS de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado VIEIRA & POTRA TRANSPORTES INTERNACOINALES LDA SUCURSAL EN ESPAÑA...'

SEGUNDO

El trabajador presentó escrito de solicitud de prestaciones al FOGASA, el cual tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha de dieciocho de febrero de dos mil catorce, sobre la base de las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en el procedimiento nº 241/12 y en la ejecución nº 205/12. El Organismo Público dictó resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, con nº expediente NUM000, por medio de la cual resolvía reconocer al hoy actor, partiendo de un salario módulo de 49,41 €, la cantidad total de 349,37 € en concepto de salarios. La resolución expone en su Fundamento Segundo que, '...vista la documentación aportada al expediente, procede reconocer al/los interesados relacionado/s en el anexo de esta resolución las prestaciones de garantía salarial solicitadas, cuantificadas individualmente conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adoptado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial . En el Hecho Tercero del expediente se recoge que, 'Respecto a D/Dña. Alberto : Se hace constar que en el expdte. NUM001 se le reconocieron 113 días de salarios'.

En el escrito de solicitud de prestaciones consta a pie de página la siguiente advertencia, ' Con la presentación de la solicitud se admite a trámite el presente expediente administrativo, que se resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada en la Unidad del Fondo de Garantía Salarial competente. Aunque en todo caso se dictará resolución expresa conforme a Derecho ( Art.42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O.E. del 27), los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio ( Arts. 43.2 y 44.2 de la Ley 30/1992 )'.

TERCERO

El día veintitrés de junio de dos mil quince tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social demanda interpuesta por el trabajador actor por medio de la que solicitaba la condena al FOGASA a abonarle la cantidad dos mil diecisiete con cuarenta y cinco euros (2.017,45 €)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Alberto contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), ABSOLVIENDO a éste de las pretensiones deducidas por aquél".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de...

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