STSJ Comunidad de Madrid 677/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:8867
Número de Recurso368/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución677/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2015/0001840

Procedimiento Recurso de Suplicación 368/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 853/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

L.A

Sentencia número: 677/16

Ilmos. Sres

  1. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

  2. JAVIER JOSE PARIS MARIN

  3. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid a quince de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 368/2016, formalizado por la letrado Dña. María Cruz Basanta García en nombre y representación de Dña. Crescencia, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 853/2015, seguidos a instancia de la actora frente a HOSPITAL DE FUENLABRADA representado por el letrado de la Comunidad de Madrid, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- En sentencia de fecha diez de julio de dos mil seis se dicto sentencia numero 204/2006

, por el juzgado de Móstoles número 1 en Autos 86/06, por el que se estimaba la demanda interpuesta por la hoy también actora Dª. Crescencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal " " Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción y falta de acción y estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Crescencia frente a HOSPITAL DE FUENLABRADA debo declarar y declaro el derecho de la actora a incorporarse en el puesto de trabajo de medico de medicina nuclear del Hospital de Fuenlabrada al haber sido designada para dicho puesto en virtud de un proceso de selección previo, debiendo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, una vez exista plaza vacante en dicho puesto y que fue confirmada en su integridad por Sentencia numero 299/07 del Illmo. TSJM de fecha 23 de abril de 2007, sección primera recurso 5.9995/06 ( no controvertido ).

En la misma sentencia firme, en su fundamento jurídico tercero se declara que" procede concluir que en el caso examinado existía efectivamente una promesa de contrato a favor de la actora, lo cual determinaba el nacimiento para la entidad demandada de una serie de obligaciones, todas ellas encaminadas a la efectiva formalización del contrato de trabajo que permitieses a la demandante iniciar la prestación de sus servicios; no obstante lo cual, y pese a que la demandante cumplimentó todas las actuaciones necesarias para la consecución del fin pretendido, la demandada negó toda efectividad a las consecuencias derivables del precontrato, motivo por el que procede reconocerle su derecho.

No obstante lo expuesto, consta también probado que en el momento presente no existe plaza vacante de facultativo de medicina nuclear en la entidad demandada para que se pueda incorporar la actora de modo inmediato, sin que el órgano juzgador pueda conminar a la Administración a crear dicha plaza; por ello procede reconocerle su derecho a incorporarse, pero una vez que exista una plaza vacante en la entidad demandada, debiéndose en definitiva estimar totalmente la demanda.

SEGUNDO

Los hechos probados de la sente ncia numero 204/2006, por el juzgado de Móstoles número 1 en Autos 86/06( no controvertido)

1)- La empresa pública HOSPITAL DE FUENLABRADA es una entidad de Derecho Público creada por la ley 13/02 de 20 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, con el objeto de llevar a cabo la gestión de y administración del Hospital de Fuenlabrada y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como otras funciones específicas que le sean encomendadas; siendo aprobados sus estatutos por Decreto del Consejo de Gobierno.

2)-En el mes de mayo de 2003 la empresa demandada convocó un proceso de selección de trabajadores para la cobertura, entre otras, de dos plazas de medicina nuclear. En el punto 2 de las Bases del proceso de selección se establece que "La incorporación de las personas seleccionadas al Hospital de Fuenlabrada se realizará de forma paulatina a medida que el personal sea necesario para la puesta en marcha e incremento de la actividad del Hospital.

En el punto 7 de dichas Bases consta que: "El Hospital de Fuenlabrada procederá a la contratación fija de los candidatos seleccionados de este proceso. La contratación se hará de forma paulatina y correlativa según la puntuación final que se haya obtenido. Los puestos de trabajo que permanezcan vacantes por la renuncia de las personas seleccionadas, serán cubiertos de forma correlativa por aquellas personas que tengan la siguiente puntuación en la lista, siempre atendiendo a las necesidades de la plantilla".

3)-La parte actora Crescencia participó en el proceso de selección, ocupando el puesto n° NUM000 para la selección de facultativo especialista en medicina nuclear, constando dicho puesto en la lista definitiva publicada el 4- 11-03.

4)- En noviembre de 2003 se contrató al primer candidato de la lista como facultativo de medicina nuclear, no contratando a la actora en ningún momento. No consta probado que con posterioridad se haya contratado a ninguna otra persona para el puesto de médico de medicina nuclear. 5)-Con los candidatos no seleccionados se constituyó una Bolsa de trabajo, negociándose entre empresa y representantes de los trabajadores que la duración seria de dos años (hasta octubre de 2005). En noviembre de 2005 se ha llegado a otro acuerdo para negociar una nueva Bolsa de trabajo.

6)-Con fecha 4-11-04, el Hospital entregó a la actora un documento donde consta lo siguiente:" Da Mariola, Directora de Recursos Humanos de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada, en el ejercicio de sus competencias, DECLARA: que Da Crescencia ha sido designada para el puesto de Médico Nuclear del ente público Hospital de Fuenlabrada, incorporándose al mismo próximamente con un contrato laboral fijo. Fuenlabrada a 4 de noviembre de 2004". Consta sello del Hospital y firma de la Directora de Recursos Humanos. Junto a dicho documento se le entregó un posit donde constaba los datos y documentos que debla entregar para elaborar su expediente personal.

7)-Una vez seleccionada, la actora no ha llegado a firmar ningún contrato laboral con la entidad demandada.

8)-Todos los puestos ofertados en la convocatoria de la que formó parte la actora se han cubierto por el Hospital, con excepción del puesto de medicina nuclear para el que fue seleccionada la actora.

9)-La actora ha prestado servicios durante los siguientes periodos: del 1-4-05 al 30-5-04 como autónoma; del 23-1-06 al 31-3-06 en la empresa Promociones Técnicas Médicas S.A., y del 1-8-05 al 30-4-06 en la empresa Agencia Española del Medicamento.

10)-Con fecha 12-1-05 la Caja Laboral concedió a la actora un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda en Fuenlabrada.

11)-En los presupuestos generales de la CCAA de Madrid para el año 2004, consta una dotación a favor del Hospital de Fuenlabrada de 82.203.909E; para el año 2005 de 87.872.5220; y para el año 2006 de

92.972.155€.

12)-En el presupuesto del año 2003 la CCAA de Madrid para el equipamiento de diagnóstico por imagen consta una dotación para el Hospital de Fuenlabrada de 5.560.000€.

13)-En este momento no existe plaza vacante del puesto de trabajo de médico de medicina nuclear, puesto que tenía asignado la actora.

TERCERO

No se autorizaron hasta la fecha 24 de junio de 2015 por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid la creación de nuevas plazas en el Hospital de Fuenlabrada, y como consecuencia de lo cual se procedió a la creación de un puesto de trabajo en la categoría profesional de Titulado Superior Especialista en Medicina Nuclear. ( doc 64 de la actora y no controvertido).

CUARTO

En fecha 28 de octubre de 2015 se dirige por la demandada comunicación escrita a la actora por la que le comunica que conforme a lo determinado en el hecho probado anterior y e cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2006 por el Juzgado de los Social número 1 de Madrid en el procedimiento 86/2006, ostenta derecho a incorporarse a la plantilla del Ente Público como medico de Medicina Nuclear en el momento en que exista vacante, conforme al tenor literal de la misma que figura unida a las actuaciones con el numero 64 de la aportada por la actora y que se da por reproducida en su integridad.

QUINTO

Desde la fecha de la sentencia de diez de julio de dos mil seis numero 204/2006, del juzgado de...

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