STSJ Comunidad de Madrid 918/2016, 27 de Julio de 2016
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2016:8567 |
Número de Recurso | 1283/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 918/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0026189
Procedimiento Ordinario 1283/2014
Demandante: D./Dña. Bernabe
PROCURADOR D./Dña. ALICIA GARCIA RODRIGUEZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA NÚM. 918
RECURSO NÚM.: 1283-2014
Ilmos. Sres.:
Presidente
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Magistrados
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 27 de Julio de 2016
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1283/14 interpuesto por D. Bernabe representado por la Procuradora Sra. García Rodríguez contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2014, por las que se desestiman las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009. Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Habiéndose recibido el pleito a prueba y practicada toda la propuesta, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 20 de julio de 2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Carmen Álvarez Theurer.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2014, por las que se desestiman las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, formuladas contra sendos acuerdos desestimatorios de las solicitudes de rectificación de autoliquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, en cuantía de
9.398,19, 9.784,44, 10.722,49 y 6.146,26 euros, respectivamente.
Las resoluciones impugnadas confirman las solicitudes de rectificación de ambas autoliquidaciones, rechazando la aplicación del artículo 7.p de la Ley 35/2006, en consideración a que en Kuwait no existe un impuesto de naturaleza análoga y a que no se ha aportado certificado de retenciones del trabajo personal para acreditar los rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio respectivo. Así mismo, el TEAR en sus resoluciones mantiene que el recurrente es residente en España y debe presentar sus declaraciones por las rentas obtenidas, toda vez que no ha presentado el certificado fiscal de otro país expedido por las autoridades fiscales.
La parte actora solicita de la Sala que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se condene a la Administración a rectificar las declaraciones de la renta de los ejercicios 2006 a 2009, y, en consecuencia se abone al recurrente la cantidad de 36.051,38 euros. En su fundamento alega que no tiene la condición de contribuyente del IRPF en virtud de lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, esto es, por carecer de residencia habitual en España, dado que ha residido en Kuwait desde el 20 de diciembre de 2005 hasta el 15 de agosto de 2010, por tanto no permaneció más de 183 días durante el año natural en territorio español, y siendo sus ingresos durante dicho tiempo retribución por trabajo realizado en ese país, por tanto no está obligado al pago del IRPF. Finalmente señala que la Administración incurre en un error al considerar que la residencia fiscal en Kuwait no se ha acreditado al no aportar certificado fiscal de dicho país, entendiendo que el artículo 9.1 de aquella Ley no precisa del mismo para justificar la residencia habitual.
El Abogado del Estado se opone al recurso muy brevemente.
Constituye el objeto de este recurso determinar de si concurren los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley del Impuesto, para no ser considerado residente habitual en territorio español, como pretende el recurrente.
A efectos de resolver la cuestión suscitada, resulta relevante reproducir, en lo que aquí importa, el contenido del acuerdo de la resolución de rectificación de autoliquidación.
" En primer lugar debe señalarse que se parte de la premisa de que el contribuyente tiene su residencia habitual en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del I.R.P.F. aprobado por Real Decreto 3/2004, dado que ha presentado declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante todos los últimos años, no ha comunicado su situación de no residente a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal, no ha tributado por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante los ejercicios 2006 a 2009 (cuya...
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