STSJ Comunidad de Madrid 430/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2016:8455 |
Número de Recurso | 643/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 430/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0016788
Procedimiento Ordinario 643/2015
Demandante: EMTE SERVICE SAU
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS
Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm.430
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a catorce de julio de 2016.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos en nombre y representación de EMTE SERVICE SAU contra la Resolución de 3.06.15 del MINISTERIO DE EMPLEO y S.S (Secretaría de Estado de S.S.- Recurso 2112/15), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 5.06.14 (D.G. Ordenación S.S.), que deniega solicitud de incentivo en cotización AT-EP por disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Ejercicio 2011. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, seguidos los trámites prevenidos por la Ley y previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, presentando posteriormente en plazo escrito complementario al respecto, con documentación adicional.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental acompañada a autos, tras lo que, no solicitado ni acordado trámite conclusivo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de mayo de 2016, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 3.06.15 del Ministerio de Empleo y S.S. (Secretaría de Estado de S.S.- Recurso 2112/15), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 5.06.14 (D.G. Ordenación S.S.), que deniega solicitud de incentivo en cotización ATEP por disminución y prevención de la siniestralidad laboral, solicitado por la mercantil actora respecto del ejercicio 2011.
La Resolución de alzada, al igual que la inicial, deniega tal incentivo por la exclusiva circunstancia de "no encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social", cual exige el artº 2.1.d) del RD 404/10, de 31-03, que regula el establecimiento de dicho sistema de ayudas o incentivos consistente en la reducción de la cotización por contingencias profesionales.
Dicho RD 404/10, de 31-03, resulta desarrollado por la Orden TIN/ 1443/10, de 2-06, que determina el contenido del fichero informático a remitir por la Mutua o Entidad Gestora correspondiente, junto a informepropuesta no vinculante, a dicho Departamento ministerial, en orden a la concesión o no del incentivo.
De otra parte la Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio, prorrogó para el ejercicio de 2011 hasta el
30.06.12 el plazo para presentar la solicitud por tal incentivo y ejercicio a las entidades gestoras o mutuas, siendo dicha data para la Administración la fecha en que las empresas solicitantes debían encontrarse al corriente de pago de sus cotizaciones.
En este sentido, y para fundamentar la denegación del incentivo, la Resolución recurrida de 3.06.15 significa lo que sigue:
"CUARTO: En el presente supuesto, la empresa alega en su defensa que junto con la solicitud aportó certificado de situación de cotización emitido en fecha 3 de abril de 2012 por la Tesorería General de la Seguridad Social de que no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social y, por tanto, en el momento de presentar su solicitud se encontraba al corriente con la misma, aportando asimismo certificado de estar al corriente de fecha 1 de julio de 2014.
No obstante, como hace constar el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mencionado en el Antecedente Cuarto, que sirve de motivación a la presente resolución, de conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992 ya citada, la empresa no cumple dicho requisito dado que, solicitada nueva información al respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social, la misma ha certificado en fecha 19 de noviembre de 2014 que la recurrente, a fecha 30 de junio de 2012, mantenía deuda exigible con la Seguridad Social".
Asimismo se añade que dicho informe en sede de recurso administrativo del órgano directivo autor de la Resolución inicial significa lo que sigue, en su apartado nº 3(consideraciones): "El apartado 1.d) del artículo 2 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, establece como uno de los requisitos para ser beneficiaria del incentivo a que se refiere el mismo que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
Conforme prevé el artículo único de la Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio,en relación con lo establecido en la Disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el plazo para presentar la solicitud a la correspondiente mutua finalizó el 30 de junio de 2012, fecha en que las empresas que desearan optar al incentivo debían encontrarse al corriente de pago.
Adicionalmente, en el escrito de fecha 6 de mayo de 2011, en el que se recogía el criterio de esta Dirección General en relación con determinadas consultas planteadas, se indicaba que el requisito relativo a que la empresa se encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social sería la fecha límite en la que las empresas que desearan optar al incentivo debían presentar su solicitud a la mutua o entidad gestora que asumiera la protección de las contingencias profesionales
Solicitada nueva información al respecto, la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 19 de noviembre de 2014, certifica que la empresa mantenía deuda exigible con la Seguridad Social a 30 de junio de 2012, por lo que no cumpliría el requisito indicado".
La demanda actora, tras relatar ampliamente los antecedentes del caso y con aportación documental, sustenta su derecho a obtener tal incentivo, exponiendo en breve extracto que durante todo el expediente la actora ha mantenido la nulidad de la actuación ministerial impugnada en tanto que, tanto a la fecha de solicitud del incentivo ( 15.05.12, a través de la Mutua ) como a la referida fecha de 30.06.12, se encontraba al corriente en las cotizaciones, según documentación y certificaciones de la propia TGSS que aportó al expediente y reproduce en autos, siendo la actuación ministerial contraria a la doctrina de los actos propios, con cita y trascripción de sentencia de esta Sala,...
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