STSJ Comunidad de Madrid 10002/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2016:8402
Número de Recurso219/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10002/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0010979

Recurso de apelación número 219/2016

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: CORRUGADOS GETAFE S.L.

Procuradora: Doña Inés María Álvarez Godoy

Apelado: Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 271

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 12 de julio del año 2016, visto por la Sala el recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Inés María Álvarez Godoy, actuando en nombre y representación de CORRUGADOS GETAFE S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra la Resolución de fecha 5 de marzo de 2014 del Viceconsejero de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de mayo de 2011,dictada en el expediente sancionador nº 4691/10, por la que se le impusieron tres sanciones por la comisión de tres infracciones de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, con fecha 6 de octubre de 2015 se dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario número 380/2015, promovido por CORRUGADOS GETAFE S.L., contra la Resolución de fecha 5 de marzo de 2014 del Viceconsejero de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de mayo de 2011,dictada en el expediente sancionador nº 4691/10, por la que se le impusieron tres sanciones por la comisión de tres infracciones de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, siendo el fallo de la Sentencia desestimatorio de la demanda.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la representación procesal de CORRUGADOS GETAFE S.L se interpuso contra ella recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se dictara una Sentencia que, revocando la de instancia, estimase en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Tercero

Por la representación de la Comunidad de Madrid, se impugnó el Recurso de apelación anterior, en el que interesaba su inadmisión y subsidiariamente su desestimación.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de julio del año 2016.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Procuradora Doña Inés María Álvarez Godoy, actuando en nombre y representación de CORRUGADOS GETAFE S.L., interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra la Resolución de fecha 5 de marzo de 2014 del Viceconsejero de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de mayo de 2011 dictada en el expediente sancionador nº 4691/10, por la que se le impusieron tres sanciones por importes respectivos de 30.000 euros, 6.000 euros y 30.051 euros por la comisión de tres infracciones tipificadas y calificadas como graves la primera y la segunda y como muy grave la tercera, en los arts. 12.16 b) primera, 12.1 b) segunda y 13.10 tercera de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

Segundo

La apelante solicita la revocación de la Sentencia apelada, con fundamento,en primer lugar, en que ha aplicado indebidamente las reglas de la prescripción a todas las infracciones, alega que la versión del art.7 del RD 928/1998 que aplica la Sentencia no es la vigente cuando las infracciones fueron imputadas, sino que dicha versión entró en vigor posteriormente el 21 de noviembre de 2011 por lo que no puede ser aplicada; en segundo lugar, alega que concurre el principio non bis in ídem respecto de la sanción de 30.000 euros respecto del apartado 1º del acta de infracción respecto del procedimiento sancionador nº 999572004, ex arts. 133 de la LRJAPPAC y 4.6 del RD 1398/1993 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El Letrado de la Comunidad de Madrid impugna el recurso de apelación oponiéndose al mismo, alegando en primer lugar la imposibilidad de la revisión plena de la Sentencia al concurrir la causa de inadmisibilidad de parte del recurso al enjuiciarse tres sanciones administrativas por importe de 30.000 euros,

6.000 euros y 30.051 euros, y deber de quedar el objeto del recurso limitado a la sanción de 30.051 euros, al no ser susceptibles de recurso las Sentencias cuya cuantía no exceda de 30.000 euros y no comunicando en los casos de acumulación ó de ampliación a las de cuantía inferior la posibilidad de casación ó apelación.

En cuanto al fondo del recurso,limitado al examen de la sanción de 30.051 euros, considera correctos los razonamientos de la Sentencia de instancia en cuanto a la no concurrencia de la prescripción.

Tercero

El recurso de apelación regulado en la LRJCA contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, cabe bien contra las Sentencias cuya cuantía exceda de 30.000 euros, bien contra las Sentencias recaídas en procesos cuya cuantía sea indeterminada, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 81.1.a) de la Ley referida.

Es constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo declarando que resulta irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión, por lo que no debe considerarse precluida la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso, aunque ésta haya de apreciarse en sentencia y suponga la desestimación del mismo.

En el presente caso, como razonó esta misma Sala y Sección en el Auto de fecha 23 de junio de 2015 en que acordó declararse incompetente para el conocimiento del recurso entendiendo competentes a los juzgados de lo contencioso administrativo, al versar el recurso sobre la comisión de tres infracciones, a efectos tanto de apelación como de casación, ha de atenderse a la cuantía individualizada de cada una de las sanciones, en este sentido el Auto del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1999 y la Sentencia de 14 de febrero de 2000 en relación con las infracciones, expresan lo siguiente " aunque se trate de una sola acta de infracción,cada una de las infracciones cometidas por el recurrente están perfectamente diferenciadas, y todo ello con...

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