STSJ Comunidad de Madrid 276/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2016:8017
Número de Recurso274/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0007620

Apelación nº 274/2.016

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: D. Isaac (Proc. Dª. Inés Tascón Herrero)

Parte apelada: Delegación del Gobierno en Madrid (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 276.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------- En Madrid, a trece de Julio del año dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación núm. 274/16 interpuesto por la Procuradora Dª. Inés Tascón Herrero en nombre y representación de D. Isaac, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid de fecha 22 de Diciembre de 2.014, que desestima el recurso contencioso nº 171/14 respecto de resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada en el mismo; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 13 de Julio de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 22 de Diciembre de 2.014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid que desestima el recurso nº 171/14 del ciudadano colombiano D. Isaac contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 05/03/2.015 que acordó su expulsión del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años, por aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2.000, 11/2.003, 14/2.003 y 2/2.009.

Los presupuestos fácticos de la resolución de expulsión remiten a que el actor "fue condenado en Sentencia firme de 30/09/2011 por la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 10 años de prisión". Los razonamientos administrativos son:

"1.- Los hechos expuestos son causa de expulsión conforme a los dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica citada donde se establece que asimismo constituirá causa de expulsión el haber sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que sus antecedentes penales hubieran sido cancelados.

  1. - El hecho de que el interesado sea titular de una autorización de residencia de larga duración no supone obstáculo alguna para la aplicación del repetido artículo 57.2, pues la excepción que en el artículo

57.5 se hace ha de referirse al caso de que la sanción impuesta lo sea por la comisión de una infracción administrativa, y no para el supuesto contemplado en su apartado 2º que es la consecuencia legal que la norma circunscribe a la condena por la comisión de un delito doloso de las características descritas".

El Juzgador de instancia, recogiendo criterios legales y jurisprudenciales que entiende aplicables al caso, confirma la resolución de expulsión impugnada por las razones sustanciales siguientes: "No puede considerarse la expulsión como sanción derivada de la comisión de una infracción concreta, sino consecuencia accesoria a determinadas condenas penales, de carácter administrativo, consistente en la expulsión del territorio español"; "El recurrente alega tener autorización de residencia de larga duración. Sin embargo, aunque el recurrente aporta fotocopia de una tarjeta en tal sentido, en el expediente se hace constar que la autorización de residencia caducó el 18 de noviembre de 2012, debiendo considerar que la fotocopia aportada no destruye la presunción de veracidad del dato recogido por la Administración en el expediente, a partir de los datos que constan del recurrente en las bases de extranjeros. Debe tenerse en cuenta que en el escrito de alegaciones formulado en expediente, el recurrente incluso señalaba que iba a solicitar la renovación de la autorización de residencia"; "No obstante, en este caso debe ponderarse de forma especial la gravedad de la conducta, que se infiere de la condena impuesta, 10 años. La gravedad de los delitos de tráfico de estupefacientes viene reconocida con reiteración por la jurisprudencia, incluso en caso de condenas inferiores"; "Y en cuanto a las consecuencias de la expulsión para él y para los miembros de su familia, señalar que, aunque el recurrente acredita su matrimonio con una residente legal en España, no tienen hijos".

SEGUNDO

En su apelación el recurrente solicita la revocación de la sentencia apelada y de la resolución administrativa a que remite alegando, en síntesis, la vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de una multa, sobre la base de que es titular de una residencia de larga duración en España, empadronado en Madrid, está casado y la condena penal ha venido siendo cumplida en centro penitenciario que ha resuelto otorgarle el tercer grado, lo que excluye que su comportamiento constituya una amenaza real y suficientemente grave a la seguridad o al orden público.

El Abogado del Estado insta la desestimación del recurso de apelación por argumentos que se dan por reproducidos, coincidentes con los de la sentencia impugnada.

TERCERO

El recurso de apelación debe resolverse sobre la base de los criterios aplicados por esta Sección con relación a supuestos semejantes al ahora enjuiciado, siendo exponentes las Sentencias de 22 de Diciembre de 2.015 (recurso de apelación nº 377/15 ) y de 21 de Enero de 2.016 (recurso de apelación nº 603/15 ).

El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone que "Asimismo constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 1 año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

Como decimos en nuestra Sentencia de 21 de Enero de 2.016 (apelación 603/15 ), antes reseñada, "La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo...

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