STSJ Comunidad de Madrid 588/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2016:7975
Número de Recurso427/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución588/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0015753

RECURSO DE APELACIÓN 427/2016

SENTENCIA NÚMERO 588

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 427/2016, interpuesto por D. Lorenzo, representada por la Procuradora Dª Laura Albarran Gil., contra el. auto de fecha 13-1-2016, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 22 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Pieza des Medidas Cautelares 338/2015 -01.

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-1-2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de esta ciudad, en el Procedimiento P.M.C nº 338/2015-01, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:" Que debo acordar y acuerdo NO OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución, imponiendo las costas de este incidente a la parte recurrente, limitadas a la cifra máxima de 100,00 euros. Líbrese oficio al órgano administrativo con copia de este auto para su constancia y PARA SU INSERCIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA POLICÍA". Notifiquese a las partes estse resolución, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de APELACIÓN que podrá interponerse ante éste Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el siguientes a la notificación de estes auto......

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 9-2-2016 por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 22-2-2016, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 22-3-2016 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 29-3-2016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 14 de julio de 2016, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Lorenzo representado por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en la Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 338/2015 que denegó suspender la ejecutividad del acto administrativo impugnado consistente en "desestimación presunta por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno de Madrid del recurso interpuesto contra resolución de fecha 20-Marzo-2015 que acordó la extinción de la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la UE"

El Juez a quo fundamentó la denegación de la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, en que el "fumus boni iuris" operaba a favor de la Administración que lo dictó, teniendo en cuenta los graves motivos que llevaron a la extinción del permiso de residencia previamente concedido (matrimonio de conveniencia), y reconocidos sin ambages por el propio recurrente.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que el hecho de que existan meras diligencias policiales por un presunto matrimonio de conveniencia, no implica en modo alguno que el permiso de residencia obtenido pierda su vigencia por ser contrario a los intereses generales.

La Abogacía del Estado en representación de la Administración apelada solicita la confirmación de auto de instancia por entenderlo ajustado a derecho.

SEGUNDO

Las medidas cautelares están reguladas en los arts. 129 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la forma siguiente:

Art. 129: 1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia

  1. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

    ARTÍCULO 130

  2. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

  3. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. ARTÍCULO 131

    El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada

    ARTÍCULO 132

  4. Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley. No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado

  5. No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y, tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.

    ARTÍCULO 133

  6. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos

  7. La caución o garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios a que se refiere el apartado precedente

  8. Levantada la medida por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración, o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida.

    ARTÍCULO 134

  9. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV, salvo el art. 104.2

  10. La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general será publicada...

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