STSJ Castilla-La Mancha 1044/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:2214
Número de Recurso1211/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1044/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01044/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106270

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001211 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000382 /2014

Sobre: MATERNIDAD

RECURRENTE/S D/ña Carlos Jesús

ABOGADO/A: NURIA SIERRA MUÑOZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1044 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1211/2015, sobre MATERNIDAD, formalizado por la representación de D. Carlos Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 382/2014, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 382/2014, cuya parte dispositiva establece:

Estimo la demanda formulada por D. Carlos Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir la prestación de maternidad por adopción múltiple, con una duración de 42 días naturales a contar desde la notificación de la presente resolución, la cual se incrementará en 14 días naturales, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta resolución, y a abonar al demandante a prestación económica por maternidad en cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 2.339,97€, con los efectos legales a ello inherentes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Guadalajara se dictó Auto nº 256/2013 de fecha 31-10-2013 en el procedimiento de adopción nº 848/2012, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal, " se acuerda la adopción de los menores Ezequiel, nacido el NUM000 e hijo biológico de Plácido, y Jose Daniel, nacido el NUM001,sin filiación paterna determinada, por D. Carlos Jesús, pareja de hecho de la madre biológica de los menores Dª Carla . Los menores adoptados pasarán a llamarse Bernardino y Feliciano .

Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. Encargado del Registro Civil de Guadalajara, para su inscripción al Sr. Encargado del Registro Civil de Guadalajara, para su inscripción al margen de las inscripciones de nacimiento, y entréguese otro al solicitante, devolviéndole los documentos presentados, previo desglose y testimonio en autos... " (Folios 30 a 38 de autos).

2º.- Que el actor D. Carlos Jesús, solicito del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

prestación de maternidad/paternidad de los menores adoptados, en 24-02-2014 (folios 24 a 29 de autos), siendo denegada por Resolución administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24-02-2014 en base a que "NO PROCEDE RECONOCER EL DERECHO A LA PRESTACION DE MATERNIDAD ADOPTIVA EN EL SUPUESTO EN QUE EL ADOPTADO ES HIJO DE LA PAREJA DE HECHO DEL ADOPTANTE". Interpuesta frente a la misma Reclamación Previa en 07-03-2014 alegando "la existencia de una reiterada doctrina juriprusdencial del Tribunal Supremo que ampara como situación protegida la adopción del hijo del cónyuge o pareja de hecho a efectos de la prestación por maternidad ", fue desestimada por Resolución Administrativa de 25-03-2014 (folios 66 y 67).

3º.- Que la Base Reguladora mensual asciende a 2.339,97€, y los efectos económicos de 25-03-2014. Y los efectos, desde la notificación de la presente resolución.

4º.- Que acciona el demandante, a fin de que se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a la prestación por maternidad adoptiva por los menores Bernardino y Feliciano, con las consecuencias del abono de la prestación económicas correspondiente .

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Carlos Jesús, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de procedencia, de fecha 8-11-2014, recaída en los autos 382/2014, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la reclamación sobre prestación de Paternidad interpuesta por D. Carlos Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la representación letrada de la parte demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, que acogidos ambos al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), están exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 48,4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), y con la STS de 15-9-2010, así como de los artículos 3, 9 y 6,2 del Real Decreto 295/2009, de 6-3-2009, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, a lo que añade un tercer motivo que, en realidad, solo viene a contestar un escrito de Aclaración que había presentado la entidad demandada sobre la Sentencia de instancia. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

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