STSJ Cataluña 592/2016, 19 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Julio 2016
Número de resolución592/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 55/2011

Recurso contencioso-administrativo número 284/2009

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Barcelona

Parte apelante: Marí Luz

Partes apeladas: Ayuntamiento de Molins de Rei y Casablava, S.L.

S E N T E N C I A núm. 592

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

Dña. Isabel Hernández Pascual

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Dña. Marí Luz, en su cualidad de parte apelante, representada por el procurador D. Ángel Montero Brusell, siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Molins de Rei, representado por la procuradora Dña. Elisa Rodés Casas, y Casablava, S.L., representada por Rafael Ros Fernández.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Barcelona y en los autos nº 284/2009, se dictó Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, con el nº 342/2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad parcial del recurso contenciosoadministrativo, y la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

No efectuar condena en costas".

  1. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, acordándose de oficio la práctica de diligencias finales, a cuya conclusión se acordó conceder audiencia a las partes por plazo de 10 días, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, a fin de que pudieran formular alegaciones sobre la posible nulidad del artículo 6.6 de las Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General Metropolitano en el ámbito del sector Vallpineda, término municipal de Molins de Rei, lo que hicieron, mostrándose la apelante-actora partidaria de la nulidad del precepto, y oponiéndose a ella el Ayuntamiento apelado y la apelada-codemandada.

  2. - Siendo este Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la Modificación del PGM, y, por tanto, para pronunciarse en sentencia sobre la validez o nulidad en su caso del citado artículo 6.6 de la expresada Modificación, y de conformidad con los artículos 27.2, 123.2 y 124.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se emplazó a la Generalitat de Cataluña, a fin de que pudiera personarse en el recurso y presentar alegaciones en el plazo de quince días, publicándose la parte dispositiva de la resolución que así lo acordó en el DOGC en el que se había publicado la Modificación del PGM. La Generalitat de Cataluña presentó escrito de alegaciones, solicitando que se declare la conformidad a derecho del artículo 6.6 de las Normas Urbanísticas de la Modificación de PGM en el sector Vallpineda del término municipal de Molins de Rei.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo del que dimana esta apelación se interpuso contra la desestimación por silencio administrativo de las siguientes peticiones de la parte actora, aquí apelante, formuladas en escrito presentado en la oficina de Correos el 9 de febrero de 2009, para ante el Ayuntamiento de Molins de Rei:

Que se ordene la restauración de la legalidad urbanística con la demolición de las obras realizadas sin licencia municipal, consistentes en la ampliación de un edificio ubicado en la parcela de la Avenida Verge de Montserrat, número 1, sector Vallpineda, advirtiendo de la ejecución subsidiaria de la demolición a cargo de los interesados.

Que se ordene inmediatamente el cese de la actividad de restaurante Masía Blava, ejercida sin permiso ambiental.

Que se inicie expediente de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Molins de Rei al efecto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la demandante.

El recurso contencioso-administrativo también se interpuso contra la resolución de 7 de enero de 2009, del Alcalde de Molins de Rei, por la que se sancionó a la empresa Masia Blava SCP, con una multa de

3.606'07 euros, por el ejercicio de una actividad sin la previa verificación correspondiente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, fundamentando el recurso en no haber ordenado el cese de la actividad hasta la subsanación de ese defecto.

SEGUNDO

La actora, aquí apelante, pretendía que se declarase no conforme a derecho la inactividad del Ayuntamiento de Molins de Rei en relación con la realización de obras sin licencia y con el ejercicio de una actividad de restauración sin licencia ambiental, y que se declarase procedente la demolición de lo construido sin licencia y el cese de la actividad de restauración realizada sin licencia, así como el derecho de la actora a una indemnización por daños y perjuicios, cuantificados en 500 euros por mes transcurrido desde la presentación de sus primeros escritos de queja, y la condena en costas del Ayuntamiento por temeridad y mala fe, todo ello sobre la base de los siguientes hechos:

La actora había denunciado ante el Ayuntamiento de Molins de Rei la realización de obras sin licencia y el ejercicio de actividad de restauración sin licencia, y se había quejado por ruidos y olores, en relación con la parcela número 1 de la avenida Virgen de Montserrat de ese municipio, en el establecimiento llamado Casa Blava o Masía Blava, entre el 1 de junio de 2007 y el 12 de febrero de 2009.

Por lo que hace en concreto a la actividad de restauración :

El 20 de julio de 2007, el Ayuntamiento de Molins de Rei concedió a Masía Blanca SCP un plazo de audiencia de diez días con carácter previo a ordenar el cese inmediato y provisional de la actividad de restaurante que se ejercía sin control inicial.

En el expediente figura un acta de control desfavorable, en el que también se había hecho constar que debía solicitarse una licencia de obras y de actividades respecto de las ampliaciones.

El 8 de julio de 2008, se inició un expediente sancionador por ejercicio de una actividad de restaurante sin control inicial favorable.

El 30 de julio de 2008, la interesada solicitó la modificación del permiso ambiental, que, a la fecha de la demanda, tampoco constaba concedida. Por lo que hace a las obras de construcción del establecimiento:

El 12 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento inició un expediente de protección de la legalidad urbanística por la realización de obras sin licencia, sobre la base de un informe en el que se recogía que, junto a un edificio más antiguo de 94 m2, destinado a recepción, cocina y zona de servicios, se había construido otro edificio, dedicado a comedor, de 127 m2, una cocina al aire libre de 13 m2, dos construcciones de 43 m2 dedicadas a almacenes, vestidores y dormitorios, dos porches de 54 m2 en total, y dos terrazas a distinto nivel, de 250 m2.

El 26 de junio de 2008, el Ayuntamiento requirió a los interesados para que solicitasen licencia de obras, con la advertencia de multa coercitiva caso de incumplimiento.

En esta resolución, se hizo constar que el edificio original, de unos 94 m2, es disconforme con el planeamiento por invadir una franja no edificable de 8 m.

El 6 de noviembre de 2008, la interesada solicitó licencia municipal de obras, que no consta haya sido resuelta a la fecha de la demanda.

TERCERO

El Ayuntamiento de Molins de Rei contestó solicitando que se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por lo que hace a la responsabilidad patrimonial, por haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo antes del trascurso de los plazos previstos para entender que se había producido la desestimación por silencio de las peticiones de la demandante, que es objeto de recurso, y, subsidiariamente su desestimación, y la condena en costas de la demandante caso de que el Juzgado apreciase mala fe o temeridad.

Por lo que hace al ejercicio de la actividad de restauración, el Ayuntamiento alegó los siguientes hechos:

El 22 de diciembre de 1998, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Molins de Rei concedió a la "Masia Blava" licencia de instalación y apertura de un establecimiento para el ejercicio de la actividad de bar y restaurante.

El 1 de agosto de 2001, por resolución del alcalde de Molins de Rei se le concedió permiso municipal ambiental de ampliación de la actividad.

La arquitecta técnica municipal informó el 7 de noviembre de 2007, que debía solicitarse el correspondiente permiso ambiental o en su caso de adecuación de la actividad existente.

El 8 de julio de 2007, se inició un expediente sancionador por presunta infracción en ejercicio de la actividad.

El 8 de julio de 2008, se abrió pieza de instrucción de expediente sancionador, por ejercicio de la actividad sin haber efectuado la correspondiente verificación.

Tramitado el expediente, por resolución de 7 de enero de 2008, se impuso a la empresa una sanción de multa de 3.606'07 euros.

La solicitud de licencia de modificación y cambio de nombre, a la fecha de la contestación a la demanda se encontraba pendiente de resolución.

Por lo que hace a las obras de construcción del establecimiento "Casa Blava" o "Masia Blava", el Ayuntamiento alegó lo siguiente:

El inspector informó el 7 de noviembre...

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