STSJ Cataluña 549/2016, 18 de Julio de 2016
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:7412 |
Número de Recurso | 226/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 549/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº: 226/2012
PARTES: ESTACIONS DE SERVEI VIURA GINESTA, S.L.
C/ GENERALITAT DE CATALUNYA; SEGURCAIXA SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y AJUNTAMENT DE SANT CELONI
S E N T E N C I A Nº 549
Ilustrísimos Señores:
Presidente
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MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.
-
HÉCTOR GARCÍA MORAGO.
BARCELONA, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 226/2012, seguido a instancia de la entidad ESTACIONS DE SERVEI VIURA GINESTA, S.L., representada por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la entidad SEGURCAIXA SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y contra el AJUNTAMENT DE SANT CELONI, representado por la Procuradora Doña MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Responsabilidad Patrimonial.
En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
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- El 27 de diciembre de 2011 se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial RD-2012-22 interpuesta a consecuencia de la ejecución de las obras del proyecto "millora dels accessos de Sant Celoni a la carretera C-35, PK 55+480. Tram. Sant Celoni. Clau: MB-5002".
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- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
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- Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
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- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
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- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de julio de 2016, a la hora prevista.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ESTACIONS DE SERVEI VIURA GINESTA, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo, adoptada por la Direcció General de Carreteres de la GENERALITAT DE CATALUNYA, de la reclamación de responsabilidad patrimonial RD-2012-22, formulada el 27 de diciembre de 2011, interpuesta a consecuencia de la ejecución de las obras del proyecto "millora dels accessos de Sant Celoni a la carretera C-35, PK 55+480. Tram. Sant Celoni. Clau: MB-5002" y finalmente contra la resolución expresa desestimatoria del conseller de Territori i Sostenibilitat de 14 de julio de 2014.
Han comparecido en los presentes autos la entidad SEGURCAIXA SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS y el AJUNTAMENT DE SANT CELONI, en su cualidad de partes codemandadas.
La parte actora, deteniendo la atención en el denominado "Projecte MB05002 "Millora local: Millora dels accessos a Sant Celoni a la carretera C-35 pk 55+480, en el tram de Sant Celoni (enllaç Portal de Ponent)" y en la ejecución realizada por la entidad Gestió d'Infraestructures S.A. y GEOVIAL SLP y en atención a la estación de carburantes nº 34.503 situada en la carretera C-35 pk 55+100, de que es titular, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:
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Siendo titular de la autorización para la instalación de estación de carburantes y disponiendo de un acceso directo desde la carretera con pista de desaceleración para los vehículos que procedentes de Girona van en dirección a Granollers, se indica que el proyecto no le afectaba pero en la ejecución de las obras se procedió a cerrar ese acceso con una isleta de obra.
Situación que se mantiene sin perjuicio de las iniciativas seguidas por la parte actora para supuestos alternativos que no han visto ninguna resultancia favorable.
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Se estiman cumplidos los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración y remitiéndose al dictamen presentado en vía administrativa -a folios 17 a 25 y 64 a 70 y para los daños desde el cierre del acceso a la fecha del dictamen- se pretende la indemnización de daños y perjuicios hasta que se produzca el restablecimiento del acceso.
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No resulta ocioso indicar que ante la ampliación aceptada para la resolución expresa que deniega la responsabilidad pretendida, se formula nueva demanda con nuevo dictamen de perito mercantil y se concreta la indemnización a percibir en 16.635,80 € por cada año mientras permanezca cerrado el acceso con la necesidad de actualizar ese valor con el Índice de Precios al Consumo e intereses desde la reclamación efectuada a la Administración.
En todo caso interesa recordar que por lo establecido en nuestro Auto de 28 de mayo de 2013, el perímetro de este proceso debe quedar ceñido sólo a la responsabilidad patrimonial pretendida sin que proceda atender a la ampliación que se interesaba a una revisión de oficio.
La Administración Autonómica niega la procedencia de la pretensión de responsabilidad patrimonial ya que no se cumplen sus requisitos insistiendo en que sólo se trata de una reordenación de accesos para mejorar la seguridad viaria -tesis apoyada en el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora 250/2014, de 26 de junio, y en todo caso se pretende una cantidad excesiva-. La entidad aseguradora demandada insiste en que el supuesto de autos no está cubierto por...
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ATS, 1 de Marzo de 2017
...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 226/2012, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones SEGUNDO.- Por providencia de fecha 29 de diciembre de 2016, se acordó dar traslado a ......