STSJ Cataluña 511/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:7366
Número de Recurso86/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución511/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 86/2012

Partes: D. Rodolfo contra la Generalitat de Catalunya

SENTENCIA Nº 511

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de

D. Rodolfo, representado por el procurador de los tribunales Sr. Quemada Cuatrecasas y defendido por el letrado Sr. Lluzar López de Briñas, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con disposiciones generales en materia de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 11 de mayo de 2.015, previa audiencia otorgada al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt, en méritos del artículo 54.4 de la ley jurisdiccional . CUARTO. Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó oír a las partes, vía artículo 33 de la ley jurisdiccional, sobre determinada cuestión jurídica, habiendo continuado la deliberación el día 29 de junio pasado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 12 de mayo de 2.011, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Sant Vicenç de Montalt, promovido y tramitado por el ayuntamiento, incorporando de oficio determinadas prescripciones (DOGC. 3-2-12).

Se interesa en la demanda la anulación del acuerdo, declarándose como ajustada a derecho su aprobación con los parámetros inicialmente establecidos por el ayuntamiento para el sector Rosalmar de acuerdo con un convenio firmado entre aquel y el actor.

SEGUNDO

Para una más adecuada comprensión de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera relación de los inusitadamente prolongados trámites administrativos sustanciales que condujeron a la final aprobación definitiva del instrumento de planeamiento impugnado, a saber:

1) El día 25 de julio de 2.002 procedió el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt a su aprobación inicial, produciéndose la aprobación provisional el día 25 de abril de 2.003. Remitido el expediente a la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, el día 15 de octubre de 2.003 suspendió esta su aprobación definitiva hasta la redacción por parte del ayuntamiento de un texto refundido con determinadas prescripciones.

2) Hasta el día 26 de noviembre de 2.009 no dio su conformidad el ayuntamiento al texto refundido, aprobando al propio tiempo inicialmente el catálogo de bienes y paisajes, el estudio medioambiental y ciertos convenios de planeamiento firmados después de la aprobación provisional, sometiendo todo ello a un nuevo trámite de información pública y acordando también reclamar varios informes de organismos sectoriales.

3) El día 30 de diciembre de 2.010 resolvió el ayuntamiento las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, dando su conformidad al texto refundido y aprobando definitivamente tanto el catálogo de bienes y del paisaje como el estudio medioambiental y los convenios.

4) El día 3 de marzo de 2.011 la Comisión de Urbanismo suspendió por segunda vez la aprobación definitiva del plan ante la falta de determinados informes, así como para que se considerase la aprobación definitiva del catálogo como provisional, al carecer el ayuntamiento de competencia para su aprobación definitiva, tratándose de un documento incluir en el plan. La corrección del error y la consideración por tanto como aprobación provisional se publicó oficialmente el 19 de abril de 2.011, con nuevo trámite de información pública.

5) El día 12 de mayo de 2.011, no apareciendo cumplidas en su integridad las prescripciones impuestas por la Comisión de Urbanismo en el texto refundido aprobado por el ayuntamiento, acordó aquella la aprobación definitiva del plan introduciendo de oficio determinadas prescripciones.

6) Frente a la anterior resolución el ayuntamiento presentó reclamación previa a la vía contenciosoadministrativa, que fue estimada en parte por resolución de la Conselleria de Territori i Sostenibilitat de 5 de septiembre de 2.012.

TERCERO

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