STSJ Cataluña 4769/2016, 19 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4769/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha19 Julio 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2015 - 8023574

AF

Recurso de Suplicación: 2791/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4769/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mateo frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 Granollers de fecha 15 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 361/2015 y siendo recurridos Tecnipleg, S.A., Alben Enginyeria, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Benseny, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Mateo contra las empresas BENSEY, S.A.; TECNIPLEG, S.A., y ALBEN ENGINYERIA, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Mateo, en virtud de un contrato de carácter verbal, ha venido prestando servicios para la entidad BENSENY, S.A., desde el 1/6/2000.

El actor se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/6/2001. Con anterioridad al 28/12/2005 el actor facturaba los servicios que prestaba a las empresa BENSENY, S.A. y TECNIPLEG, S.A., a través de la empresa Mamotec 2000, S.L.U, de la que era administrador. Con posterioridad a esta fecha comenzó a facturar sus servicios en su propio nombre.

SEGUNDO

El demandante regularmente iba emitiendo facturas por el mantenimiento mensual, por cantidades distintas y variables todos los meses en función de las horas empleadas en las reparaciones, las que se especificaban individualmente con el nº de factura, número de horas y al precio de 27 euros/hora.

El actor facturó a la empresa BENSENY, S.A., en el último año las siguientes cantidades (IVA incluido):

- Noviembre de 2014: 882,08 euros

- Diciembre de 2015: 588,06 euros

- Enero de 2015: 1.110,78 euros

- Febrero de 2015: 718,74 euros

- Marzo de 2015: 882,09 euros

- Abril de 2015: 294,03 euros

- Mayo de 2015: 0 euros

- Junio de 2015: 0 euros

- Julio de 2015. 0 euros

- Agosto de 2015: 0 euros

- Septiembre de 2015: 0 euros

- Octubre de 2015: 0 euros

- Noviembre de 2015: 0 euros

El actor facturó a la empresa TECNIPLEG, S.A., en el último año las siguientes cantidades (IVA incluido):

- Noviembre de 2014: 0 euros

- Diciembre de 2015: 0 euros

- Enero de 2015: 0 euros

- Febrero de 2015: 0 euros

- Marzo de 2015: 4.083,75 euros

- Abril de 2015: 0 euros

- Mayo de 2015: 4.443,12 euros

- Junio de 2015: 3.953,07 euros

- Julio de 2015: 3.136,32 euros

- Agosto de 2015: 0 euros

- Septiembre de 2015: 0 euros

- Octubre de 2015:0 euros

- Noviembre de 2015: 1.437,48 euros.

El actor facturó a la empresa ALBEN ENGINYERIA S.L., en el último año las siguientes cantidades (IVA incluido):

- Noviembre de 2014:4.410,45 euros

- Diciembre de 2015: 3.985,74 euros

- Enero de 2015: 3.430,35 euros

- Febrero de 2015: 3.695,34 euros

- Marzo de 2015: 0 euros - Abril de 2015: 4.737,15 euros

- Mayo de 2015:0 euros

- Junio de 2015: 0 euros

- Julio de 2015: 0 euros

- Agosto de 2015: 0 euros

- Septiembre de 2015: 0 euros

- Octubre de 2015: 0 euros

- Noviembre de 2015: 2.090,88 euros

El actor prestaba también sus servicios para otras empresas como Cata Electrodomésticos, S.L. y Cataplastics, S.L.

TERCERO

BENSENY, S.A. tiene su domicilio social en la calle Industria, s/n, Nave 5, Martorelles (Barcelona). Fue constituida en escritura pública de 6/4/1988 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 9567, Libro 8820, Sección 2ª, Hoja 117645. Su objeto social lo constituye: a) la fabricación de construcciones metálicas de cualquier tipo, taller de cerrajería, soldadura y fabricación de piezas metálicas o plásticas de uso industrial;b) las actividades de comercio interior o importación y exportación directamente o como entidad mediadora, de toda clase de mercancías y productos relacionados con el apartado anterior. Son socios fundadores: D. Jose Pedro, Dª. María Rosario y Dª. Carina . Su administrador único es D. Pedro Francisco .

TECNIPLEG, S.A., tiene su domicilio social en la calle Anselm Clavè, 117, Martorelles (Barcelona). Fue constituida en escritura pública de 27/2/2001 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 33571, Folio 188, Sección General, Hoja b230594. Su objeto social lo constituye la fabricación y realización de todo tipo de piezas metálicas a través de la subcontratación: alquiler de maquinaria industrial. Son socios fundadores: D. Pedro Francisco, Dª. Leticia y Dª Pura . Sus administradores solidarios son D. Pedro Francisco y Dª. Leticia .

ALBEN ENGINYERIA S.L., tiene su domicilio social en la calle Paternal, 1, Martorelles (Barcelona). Fue constituida en escritura pública de 14/2/2008 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 40618, Folio 130, Sección General, Hoja 369551. Su objeto social lo constituye la fabricación, montaje, arrendamiento, compraventa, comercialización de todo tipo de máquinas e instalaciones industriales. Son socios fundadores:

D. Ezequias, D. Isaac y Dª Leticia . Su administradora única sera Dª. Leticia . En escritura pública de 7/11/2011 se designó administrador solidario a D. Pedro Francisco .

CUARTO

Para la fabricación industrial de piezas metálicas, estas empresas utilizan moldes matrices que aportan las empresas cliente. El actor se ocupaba de la reparación y mantenimiento de estas matrices, lo que llevaba a cabo en las propias instalaciones de las empresas demandadas, utilizando las herramientas que estaban disponibles en dicho lugar y también alguna de su propiedad.

Las demandadas no fijan los días en los que el demandante realiza el mantenimiento, ni los horarios del mismo. Para la reparación de matrices podía requerir el auxilio de trabajadores de las empresas demandadas, concretamente del delineante o del tornero. No recibía órdenes de los encargados de las empresas, ni instrucciones concretas de carácter técnico sobre la forma de realizar las reparaciones.

No existen trabajadores en la empresa que realicen las funciones del actor. Consta que otras empresas puntualmente se ocupaban de la reparación de matrices.

El actor aparcaba su vehículo junto a los trabajadores de las empresas codemandadas. Consta que disponía de un correo electrónico de la empresa BENSENY, S.A. En los listados telefónicos de BENSENY, S.A., aparecía un teléfono de contacto del actor que se correspondía con uno de la empresa. No llevaba uniforme de la empresa. No dispone de oficina o despacho en las instalaciones de las demandadas.

El 15/1/2015 y el 5/2/2015, el actor acudió a dos reuniones con personal de la empresa, de las que se levantaron actas obrantes en los folios 222 y 223, que se dan por reproducidas.

QUINTO

Las empresas demandadas abonaron al actor las facturas 251-15 (4.083,75 euros); 253-15

(4.737,15 euros); 257-15 (4.443,12 euros); 252-15 (882,09 euros); y 254-15 (294-15 (294,03 euros). SEXTO.- Presentó el demandante papeleta de conciliación en fecha 22/5/2015, que se celebró el 11/6/2015 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado sin Efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Mateo, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, las empresas codemandadas TECNIPLEG, S.A., ALBEN ENGINYERIA, S.L., y Carina impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre quién formuló la demanda génesis de los autos el pronunciamiento que desestimó la misma en la se pretendía el reconocimiento de los que se decían impagos salariales por suma global de 11.879,24 euros correspondientes a los tres meses incluidos en periodo 01/03/2015 a 31/05/2015 en que afirma prestó servicios, que se dicen dependientes para las demandadas BENSENY, SA, ALBEN ENGINYERIA, SL y TEGNIPLEG, SA, que se postula constituyen grupo empresarial patológico, lo que sirve para pedir su condena solidaria.

El rechazo del pedimento, que se realizó sin efectuar pronunciamiento sobre el fondo de la litis, salvo en el ámbito relativo a la existencia de grupo empresarial a efectos laborales que se niega, tiene génesis en el presupuesto de que el magistrado sentenciador consideró y concluyó, acogiendo excepción perentoria de incompetencia de los órganos del orden social de la jurisdicción, que la relación jurídica que vinculó a las partes era material y formalmente un arrendamiento mercantil de servicios profesionales de matricero y no una relación jurídica intra muros del derecho laboral.

La sentencia de instancia entiende, tras valorar la prueba practicada y determinar el contenido relacional y sinalagmático del contrato, que no se evidenciaba en la relación jurídica de las partes las notas características propias de un vínculo laboral con las que se define un contrato de trabajo.

El recurso ha sido impugnado, de forma conjunta, por las tres empresas demandadas.

SEGUNDO
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