STSJ Cataluña 4244/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2016:6665
Número de Recurso1633/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4244/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 1633/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 4 de juliol de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4244/2016

En el recurs de suplicació interposat per Matías y otros a la sentència del Jutjat Social 1 Tarragona de data 18 de novembre de 2015 dictada en el procediment núm. 294/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Catalunya Banc, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10-4-12 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de novembre de 2015, que contenia la decisió següent:

En apreciación de la excepción de cosa juzgada material, DESESTIMO la demanda formulada en materia de reconocimiento de derecho y cantidad por DON Matías con DNI NUM000, DON Severiano con DNI NUM001, DON Victorino con DNI NUM002, DON Jose Daniel con DNI NUM003, DON Luis Francisco con DNI NUM004, DON Adolfo con DNI NUM005, DON Aquilino con DNI NUM006, DON Bienvenido con DNI NUM007, DON Claudio con DNI NUM008, DOÑA Violeta con DNI NUM009, DON Eladio con DNI NUM010, DON Evaristo con DNI NUM011, DON Florentino con DNI NUM012, DON Heraclio con DNI NUM013, DON Javier con DNI NUM014, DON Leopoldo con DNI NUM015 y DON Miguel con DNI NUM016, contra CATALUNYA BANC, SA y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de contrario

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

En 2009 se fusionaron las entidades Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa y pasaron a dem¡ nominarse CATALUNYA CAIXA y posteriormente CATALNYA BANC, SA

En el marco de esta reestructuración bancaria derivada de esta triple fusión, se llevó a cabo un ERE en el que se adoptó un acuerdo suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha

12.03.2010, por la que se pactaba la extinción y condiciones de extinción de un número de trabajadores. Dicho ERE fue finalmente resuelto por la Dirección General de Trabajo por Resolución de 4.06.2010 y complementaria de 26.06.2011

(No se discute)

SEGUNDO

Los actores en el momento de la fusión de cajas, se encontraban prestando servicios para la Caixa d'Estalvis de Tarragona.

Al producirse el ERE, decidieron los diecisiete, voluntariamente adherirse al ERE con las condiciones de extinción reguladas en el mismo, en concreto en el punto 2.1 del acuerdo de 12.03.2010

(No se discute)

TERCERO

Entre los meses de marzo, abril y agosto de 2011 los diecisiete trabajadores, firmaron un documento de "liquidación por baja" en el que ponía "Amb la percepció efectiva d'aquest import, es donarà totalment saldat i finiquitat per tots els conceptes derivats de la seva relació laboral a excepció d'aquelles condicions establertes l'Acord Laboral d'integració que iniciaran la seva vigència amb posterioritat a aquesta data"

Los actores fueron informados por la empresa y por los sindicatos tanto documental como verbalmente, sobre los cálculos a realizar para determinar la indemnización.

(No se discute. Docs 2 a 349 de la actora)

CUARTO

En el Acuerdo de 2.1 del Plan de Jubilaciones, por el que los actores han percibido la indemnización por la que reclaman diferencias, se establece que:

2.1.1 Requisitos para la aplicación del Plan de Prejubilaciones

El Plan de Prejubilaciones se aplicará a los empleados/as que, voluntariamente, quieran adherirse al mismo y cumplan el requisito de tener una edad igual o superior a 55 años a 31.12.2009, quedando excluidos los empleado/as que, actualmente, estés acogidos a la modalidad de jubilación parcial o hayan consentido alguno de los acuerdos de suspensión del art. 45.1.a) del ET o de extinción de la relación laboral con anterioridad a la firma del presente acuerdo o estén en situación de excedencia voluntaria.

2.1.2 Determinación del Salario Fijo Neto (SFN)

A efectos de lo establecido a continuación (Condiciones del Plan de Prejubilaciones), el importe del salario fijo neto (SFN) se calculará considerando la retribución fija anual bruta a 31 de diciembre del año anterior a la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta todos los conceptos de naturaleza salarial fija pero excluyendo los conceptos salariales recogidos en el Anexo 2 (o los conceptos que los sustituyan en virtud de la nueva estructura salarial) y deduciendo de este importe las retenciones fiscales y de seguridad social legalmente vigentes en la mencionada fecha, considerando las circunstancias personales y familiares.

A efectos del cálculo anterior, para los empleado/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, el Salario Fijo Neto se calculará como si estuviesen en situación de alta. También en el caso de los empleados/as que se encuentren en reducción de jornada por cualquier causa, su Salario Fijo Neto se calculará como si estuviesen a jornada completa.

2.1.3 Condiciones del Plan de Prejubilaciones

  1. Empleado/as con 60 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2010:

    Los empleado/as que se encuentren de este colectivo y se adhieran a esta oferta de prejubilación tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado por extinción de la relación laboral. Ésta se abonará en el momento en que se haga efectiva la extinción, que consistirá en una cantidad a tanto alzado que, sumada a la cuantía total de la prestación contributiva de paro neta que le corresponda recibir al empleado o empleada, la solicite o no, sea equivalente al 95% del Salario Fijo Neto para el periodo comprendido entre la fecha de extinción del contrato de trabajo y la fecha en que hubiera cumplido la edad de 64 años. A efectos de este cálculo, no se aplicarán revalorizaciones ni deslizamientos. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal neto

    de 20.500 € por empleado, con independencia del nivel y la antigüedad.

  2. Empleados con edades comprendidas entre 56 y 59 años a 31 de diciembre de 2010:

    Los empleado/as que se encuentren de este colectivo y se adhieran a esta oferta de prejubilación tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado por extinción de la relación laboral. Ésta se abonará en el momento en que se haga efectiva la extinción, que consistirá en una cantidad a tanto alzado que, sumada a la cuantía total de la prestación contributiva de paro neta que le corresponda recibir al empleado o empleada, la solicite o no, sea equivalente al 85% del Salario Fijo Neto para el periodo comprendido entre la fecha de extinción del contrato de trabajo y la fecha en que hubiera cumplido la edad de 64 años. A efectos de este cálculo, no se aplicarán revalorizaciones ni deslizamientos. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal neto de 31.000 € por empleado.

    Se garantiza que el importe de la mencionada cantidad a tanto alzado será neto para el empleado o empleada. A tal fin, la Entidad efectuará el cálculo del importe bruto que corresponda para que, después de practicadas las retenciones legales oportunas de conformidad con el siguiente párrafo, el empleado reciba el capital neto. Igualmente, para el cálculo de retenciones a aplicar se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares.

    A efectos de determinar la retención fiscal aplicable sobre la indemnización en los supuestos previstos en los anteriores apartados a) y b), se tendrán en cuenta los rendimientos de trabajo abonados por la Entidad al empleado o empleada y la prestación contributiva de paro durante el ejercicio en curso.

    En el supuesto que la retención aplicada no fuera la adecuada, el empleado/da si lo considera oportuno, lo pondrá en conocimiento de la Entidad a fin de que sea revisada, y, si ha sido motivada por un error de la Entidad, se procederá a abonar al empleado o empleada las cuantías correspondientes para garantizar la percepción de los importes netos previstos en este apartado. La Entidad asumirá el pago de las sanciones, recargos o intereses de demora que la Hacienda Pública pueda reclamar al empleado o empleada por este motivo"

    El acuerdo de 21.03.2010 nunca fue impugnado.

    (Doc 1 del ramo de prueba de la actora)

QUINTO

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Matías era de 53.856,11 € y el Salario Fijo Neto era de 38.493,68 € (Doc 30 de la demandada)

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Severiano era de 54.170,13 € y el Salario Fijo Neto era de 38.732,34 € (Doc 51 de la demandada)

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Victorino era de 47.668,33 € y el Salario Fijo Neto era de 34.267,65 € (Doc 45 de la demandada)

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Jose Daniel era de 50.612,21 € y el Salario Fijo Neto era de 36.028,32 € (Doc 6 de la demandada)

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Luis Francisco era de 58.374,73 € y el Salario Fijo Neto era de 41.344,09 € (Doc 27 de la demandada)

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Adolfo era de 54.774,31 € y el Salario Fijo Neto era de 38.643,77 € (Doc 42 de la demandada)

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Aquilino era de 56.459,91 € y el Salario Fijo Neto era de 39.907,97 € (Doc 9 de la demandada)

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Bienvenido era de 51.369,98 € y el Salario Fijo Neto era de 36.604,22 € (Doc 18 de la demandada)

A fecha 31.12.2010, el Salario Fijo Bruto de DON Claudio era de 56.176,73 € y el Salario Fijo Neto era de...

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