STSJ Cataluña 769/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2016:6370
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución769/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 300/2013

Partes: ALBERICH ABELLO, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 769

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 300/2013, interpuesto por ALBERICH ABELLO, S.L., representado por el Procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilmoa. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, al que se ha acumulado el número 804/23013, tiene por objeto las resoluciones adoptadas en fecha 19 de diciembre de 2012 y 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) en las reclamaciones números 08/8500/2011 y 08/08491/2011 (08/1333/2011 acumulada) interpuestas en nombre y representación de Alberich Abelló SL, contra acuerdo dictado por la AEAT, Administración de Sabadell, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008 y 2009.

SEGUNDO

En el acuerdo de liquidación que origina la presente litis se hace constar que de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de la declaración del obligado tributario, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto, que el tipo de gravamen aplicado es incorrecto, según se establece en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004), por lo que se modifica la cuota íntegra previa.

En tal sentido, la Oficina gestora consigna lo siguiente:

- De acuerdo con la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central establecida en la Resolución de fecha 29/01/2009 en recurso de alzada para unificación de criterio, para poder aplicar los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión es requisito necesario ser una empresa, entendiendo el término como la organización de un conjunto de medios materiales y personales para la realización de una actividad económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado.

- Así, en el caso de entidades que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles sólo se entenderá que se realiza una actividad económica, y no una mera tenencia de bienes, si se cumple lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

- "..se entenderá que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza únicamente como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:.

- a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

- b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona con contrato laboral y a jornada completa."

- En consecuencia, no procede aplicar la escala de gravamen establecida en el artículo 114 del TRLIS, aplicable a las empresas de reducida dimensión al constatarse, de acuerdo con los datos de los que dispone la Administración Tributaria, que dedicándose al arrendamiento de bienes inmuebles no desarrolla una actividad económica por no cumplir los requisitos del artículo 27 de la Ley 35/2006 citado".

- El artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) señala que en su apartado 1 que el tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 por 100. No obstante, la Disposición adicional octava añadida por el apartado 11 de la disposición final 2º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado 1 que el tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley será el 32,5 por ciento para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, y del 30 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

- El Capítulo XII del Título VII, en los artículos 108 a 114 del citado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se denomina "lncentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión." El artículo 108 dispone en su apartado 1 que los incentivos fiscales establecidos en el presente capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros. Por su parte, el artículo 114 establece el tipo de gravamen aplicable a las entidades que cumplan las previsiones previstas en el citado artículo 108.

- Tal y como señala la Dirección General de Tributos (reproduciendo lo señalado por el TEAC en la Resolución Nº 00/5106/2008, de fecha 29-01-2009 dictada en recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por el propio Director General de Tributos) en consulta vinculante V0150-10 de 3 de febrero de 2010 planteada por una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles sin disponer de local ni de persona asalariada a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 .1 de la Ley 230/1963,General Tributaria, (hoy artículo 12 de la Ley 58/2003 ) las normas tributarias se interpretarán conforme a los criterios admitidos en Derecho. Añadiendo en su apartado 2 que en tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. Por su parte, el artículo 3.1. del Código Civil dispone que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social de tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquéllas.

- El artículo 191 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) señala que el importe neto de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así...

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