SAP Zaragoza 415/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2016:1235
Número de Recurso224/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00415/2016

SENTENCIA núm. 415 /2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 224/2016, en los que aparece como parte apelante, Dña. Ascension, Dña. Belen y Dña. Brigida, representadas por el Procurador de los tribunales, D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, asistidas por la Abogada Dña. MERCEDES CHUECA MUÑOZ, como parte apelante BARUES ZARAGOZA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales,

D. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, asistido por la Abogada Dña. PILAR TENAS PLANAS y como parte apelada, D. Isaac y Dña. Consuelo, representados por el Procurador de los tribunales, D. JORGE FARLETE BORAO, asistidos por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER SUBIAS FUSTIAN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de Febrero de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal

de Isaac Y Consuelo, contra Ascension, Brigida, Belen y BARUÉS ZARAGOZA, debo declarar la nulidad de la adquisición de participaciones propias mediante permuta por parte de BARUES ZARAGOZA, S.L. y Ascension, Belen y Brigida, instrumentada mediante escritura pública de 2-7-2007, n° de protocolo 2510 del Notario de Zaragoza D. José Gómez Pascual. Se declare la nulidad de la compraventa de participaciones propias otorgada por la mercantil BARUES ZARAGOZA, S.L. mediante escritura de 2- 7-2O07 anté el Notario

D. José Gómez Pascual (n° 2511) a favor de D. Isaac, y se condena a la mercantil BARUS ZARAGOZA, S.L. a restituir a Isaac la cantidad de 800 000 euros mas intereses. Se desestima la demanda en relación a la demandada CERRADA BIEL, S.L., absolviendo a la misma respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a los demandados, con excepción de las relativas a CERRADA BIEL, S.L., que se imponen a la parte actora.". Dictándose Auto de aclaración de fecha 16 de Febrero de 2016, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Procede acordar la aclaración solicitada por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba, actuando en nombre y representación de BARUES ZARAGOZA, SL., con respecto a la Sentencia dictada por este Juzgado el día 8-2-2016, en el sentido recogido en la presente resolución, continuando el resto como está redactado.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Ascension, Dña. Belen, Dña. Brigida, y de BARUES ZARAGOZA, S.L., se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,

PRIMERO

La sentencia recurrida incorpora un fundamento tercero en el que se dilucida y desecha la excepción opuesta tanto por la sociedad mercantil demandada y recurrente, Barues Zaragoza, S.L., como por la parte también demandada y recurrente integrada por doña Ascension, doña Brigida y doña Belen

, relativa a la ausencia, en la parte activa de la relación procesal, de las hermanas doña Fátima y doña Filomena quienes adquirieron como el actor, don Isaac, participaciones sociales de Barués Zaragoza, S.L. en la misma compraventa celebrada el 2 de julio de 2.007 en la que la sociedad mercantil recurrente ingresa en su caja social 2.400.000 euros y que ahora ha resultado anulada por extensión o contagio a consecuencia de la precedente anulación de la permuta coetánea en la que la sociedad mercantil recurrente adquiere sus propias participaciones sociales que recibe de doña Ascension, doña Brigida y doña Belen entregando a cambio participaciones sociales de la sociedad mercantil Cerrada Biel, S.L., en aquel tiempo enteramente participada por Barués Zaragoza, S.L.

Por la conexión que presentan ambos recursos en los que se comprenden, por extenso o en síntesis, los mismos o parecidos argumentos se procederá a su examen conjunto sin descender al estudio de todos los puntos tratados por considerarlo innecesario. En esta alzada y como primer motivo de sus recursos siguen las demandadas extrañando la ausencia como actores de los otros adquirentes antes aludidos y, al mismo tiempo, considera que don Isaac y su esposa, doña Consuelo, carecen por distintas razones de interés legítimo para accionar.

Debemos disentir de esta idea sobre la falta de legitimación activa de la parte actora ya que no guarda sintonía con la actual jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo acerca de la legitimación de los socios para ejercitar acciones declarativas de la nulidad por inexistencia o ilicitud de la causa de los contratos celebrados por el órgano de administración de la sociedad tal y como se razona en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2.016 en la que se declara abiertamente que se mantiene la doctrina que se establece en las siguientes resoluciones que glosamos seguidamente. Así, la sentencia del Alto Tribunal de 8 de abril de 2.013 aludida en fundamento de derecho tercero de la anteriormente citada deja advertido que no es jurisprudencia de la Sala el entendimiento de que los socios carecen, con carácter general, de legitimación para ejercitar la acción de nulidad de los contratos celebrados por quien ostenta la representación orgánica de la sociedad. Esta misma resolución significa que para enjuiciar la legitimación no puede obviarse la causa o motivo de nulidad invocado, en el caso fueron dos, la inexistencia de causa o, en su caso, la ilicitud de la misma, para proseguir diciendo que para el ejercicio de este tipo de acciones la jurisprudencia reconoce la legitimación de un tercero, y esto vale para doña Consuelo, que no haya sido parte en el contrato, siempre que dicho tercero tenga un interés jurídico en ello o, lo que es lo mismo, se vea perjudicado o afectado de alguna manera por el referido contrato ( sentencia de Tribunal Supremo de 4/2.013 de 16 de enero ) . Abundando en esta idea la sentencia del Alto Tribunal de 23 de septiembre de 2.014 reitera la doctrina aludida al decir que el ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores no obsta el ejercicio, entre otras, de la acción de anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad.

Junto a lo expuesto, esta Sección, en su sentencia 366 de 21 de septiembre de 2.015, haciéndose eco de lo dicho por el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de octubre de 2.009 y las que en ella se citan de 23 de diciembre de 2.005 y 3 de junio de 1.988 se remite, para salvar un óbice de legitimación activa opuesto por la parte recurrente, a la idea de que la legitimación se circunscribe a determinar quienes son partes de un proceso concreto y consiste en la adecuación normativa entre la posición que se atribuye el sujeto actor y el objeto que demanda en términos que, al menos en abstracto, justifiquen, siquiera sea de forma preliminar, el conocimiento de la petición de fondo que se formula por el demandante. Obviamente, cosa distinta es que se le vaya a otorgar lo pedido. En consecuencia, este primer motivo de ambos recursos ha de ser desestimado porque otro entendimiento de la cuestión propuesta pondría en severo entredicho la tutela judicial efectiva de la parte actora en su vertiente del derecho de acceso al proceso.

Por lo demás, tanto la naturaleza de la acción ejercitada como el entendimiento de que no se puede obligar a litigar a quien no quiere condicen en la idea de que el óbice procesal argüido por las demandadas debe quedar desatendido y entrar en la cuestión de fondo relativa a la pretensión de nulidad de la permuta por la cual la sociedad Barués Zaragoza, S.L. adquiere sus propias participaciones sociales.

Empero, ya podemos anticipar que coincidimos con el enfoque de las demandadas, recurrentes en esta alzada, y con la pertinencia de algunos de los razonamientos por éstas aducidos lo que dará lugar a la desestimación de la demanda respecto del contrato de permuta y de la coetánea compraventa, declaradas nulas en la primera instancia y que aparecen documentadas en las escrituras públicas con números de protocolo 2.510 y 2.511 autorizadas por el notario José Gómez Pascual el 2 de julio de 2.007 y que han sido aportadas a las actuaciones por la parte actora como documento números 4 y 5 de los que acompañan a su demanda.

No obstante, vaya por delante que las conclusiones a las que llegamos no pueden tener un alcance general sino particular enmarcadas en las concretas circunstancias de hecho que se concita en el caso presente en el que nos encontramos con una operación de raíz sucesoria, la permuta, que se realizó, junto a otras tres, el mismo día, 2 de julio de 2.007, en el despacho del notario autorizante, todas ellas serviciales a un mismo propósito de evitar conflictos familiares en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 190/2019, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • March 27, 2019
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de fecha 21 de julio de 2016, en el rollo de apelación núm. 224/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 182/2014, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Dado traslado, las representaciones procesales ......
  • ATS, 24 de Octubre de 2018
    • España
    • October 24, 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de fecha 21 de julio de 2016, en el rollo de apelación núm. 224/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 182/2014, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR