SAP Valencia 627/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2016:2976
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución627/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO N° 118/2016

Procedimiento Tribunal Jurado N° 4/2016

Dimana del Juzgado de instrucción número tres de Gandia. Procedimiento Tribunal Jurado 1/2015.

SENTENCIA N° 627/2016

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil dieciseis.

El Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PILAR MUR MARQUÉS, como Magistrado-Presidente, y por los Jurados...ha visto la causa seguida con el numero 4/2016 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de Mayo, instruida por el Juzgado de instrucción número tres de Gandía, en Procedimiento Tribunal de Jurado numero 1/2015, por Delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos y un delito leve de hurto, contra el acusado Amador , sin antecedentes penales, vecino de Gandía, representado por la Procuradora Dª Gloria Sabater Ferragud y defendido por el Letrado D° Fermín Rabal Fort.

Han sido partes acusadoras en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D° Manuel Soriano Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre del 2016, se dio inicio a las sesiones del Procedimiento de Jurado, comenzando -por el proceso de constitución, a cuyo efecto, una vez evacuada la comparecencia prevista en el Art. 36 LJ se procedió al sorteo de los candidatos no excusados.

Efectuado el sorteo y cumplidos los trámites de relación previstos en el Art. 40 LJ . se constituyó el Jurado por las personas antes referidas, quienes, previamente al inicio de la sesión, juraron o prometieron cumplir fielmente con la función para la que eran nombrados.

SEGUNDO.-Constituido el Jurado y una vez las partes informaron sobre sus respectivas pretensiones, se practicó toda la prueba propuesta con el resultado que es de ver en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos- como constitutivos de un Delito de continuado de infidelidad en la custodia de documentos del art 413, en relación con el art 74.1, ambos del código penal , y un delito leve de hurto del art 234.2 del código penal , según redacción dada por LO 1/2015, de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Amador , de conformidad con el art. 28 del citado Cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le imponga al acusado, por el delito de infidelidad, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo conforme al art 56 del código penal , multa de 20 meses con cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del código penal e inhabilitación especia! Para empleo o cargo público por tiempo de 5 años, y por el delito leve de hurto, la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del código penal y pago de costas procesales.

CUARTO.-la defensa modificó en el mismo trámite sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos, son constitutivos de un delito leve de hurto del art 234.2 del código penal , del que es autor el acusado Amador , solicitando la pena de multa de dos meses con cuota de 15 euros, y solicitando la libre absolución por los hechos acaecidos el día 26 de enero y 2 de febrero del 2014, y por el delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos.

Concluido el juicio oral por la Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, cuyos miembros tras recibir las oportunas instrucciones, se retiraron a deliberar.

QUINTO.- Una vez emitido se procedió en los términos establecidos en el art 54 de la Ley, y una vez extendida el acta de votación del Jurado, tuvo lugar la lectura del veredicto en audiencia pública tras la convocatoria de las partes al efecto, y cesando seguidamente el jurado en sus funciones. En dicho veredicto el Jurado consideró probados los hechos que se dirán más adelante. A continuación, las partes informaron sobre los términos del Art. 68 pretensiones punitivas y civiles en donde el Ministerio Fiscal, manteniendo su inicial calificación, solicitó por el delito continuado de infidelidad de documentos, la pena de dos anos y seis meses de prisión multa de 16 meses con cuota de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del código penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años y 6 meses, elevando a definitivas la pena solicitada por el delito leve de hurto.

La defensa en el mismo trámite mantuvo su calificación, si bien subsidiariamente, solicitó por el delito de infidelidad de documentos, la no apreciación de la continuidad delictiva, interesando la pena de un 1 año de prisión, y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Declarándose acto seguido, el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por el Tribunal de Jurado y tal como previene el Art. 70.1 de la LJ se declara probado: Que el acusado, Amador , perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, en el año 2014, desempeñaba sus funciones como patrullero, en la Comisaría de Policía Nacional de Gandía. En ese año, las actas de intervención de sustancias estupefacientes que confeccionaban los Agentes en cada turno, junto con la correspondiente sustancia incautada, se depositaban en la sala 091, en un buzón cerrado con llave, y cuando este se llenaba, se dejaban en una caja abierta, hasta ser recogidas por los funcionarios que eran los únicos encargados de la tramitación del expediente. A la Sala 091, solo podían acceder las personas autorizadas, entre las que se encontraba el hoy acusado, en su condición de Agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en Gandía.

Así sobre las 00:20 horas del día 2 de febrero del 2014, el acusado, se apoderó de un acta de intervención y de su consiguiente sustancia que estaban depositadas en la caja de la Sala del 091, sin poder determinar la cantidad de sustancia que contenía, haciendo desaparecer el acta de intervención.

Sobre las 9:25 horas del día 16 de febrero del 2014, el acusado se apoderó del acta de intervención de sustancias estupefacientes a nombre de Feliciano , y de los 0,209 gramos de marihuana que habían sido intervenidos y que estaban depositadas en la caja de la sala 091, habiendo sido encontrada el acta en una papelera a la que la arrojó el acusado y la sustancia estupefaciente en la taquilla de la que el acusado disponía en las dependencias de la Comisaría.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado no puede exigirse a los ciudadanos que lo integran, el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que puede exigirse a un Juez profesional y experimentado y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sólo exige (art. 61.d ) "una sucinta explicación de las razones..." que han tomado en consideración los ciudadanos jurados como elementos de convicción para declarar probados los hechos y la participación en ellos del acusado, razones que deberán ser complementadas, cuando sea necesario y de forma, congruente con lo expresado por el Jurado, por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal y ha contemplado atentamente el desarrollo del juicio, motivando la sentencia de conformidad con el art 70.2 de la LOTJ

Así pues, El art 70.2 der la LOTJ dispone que si el veredicto fuese de culpabilidad, como ocurre en el presente caso, la sentencia deberá expresar el contenido incriminatorio de las pruebas practicadas en la presente causa tenidas en cuenta por el tribunal del jurado para fundar su pronunciamiento de culpabilidad y su carácter de prueba de cargo, por cuanto tal y como mantiene nuestra jurisprudencia la motivación fáctica de una sentencia condenatoria del Tribunal del Jurado exige un proceso en tres fases. En primer lugar, la constatación de la concurrencia de prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, que incumbe al Magistrado-Presidente conforme al art 49 de la LOTJ permitiendo, solo en caso positivo, el acceso a la fase siguiente de emisión del veredicto. En segundo lugar, el veredicto recogido en el acta de votación, que expresa la base esencial del resultado de la valoración probatoria, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurado han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, art. 61 d) LOTJY en tercer lugar, la sentencia en la que dicha sucinta explicación debe ser desarrollada por el Magistrado- Presidente, expresando el contenido incriminatorio de los elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaría o de hechos subjetivos, conforme a las exigencias de la garantía constitucional de la presunción de inocencia art 70.2 LOTJ

El acta del veredicto y la valoración probatoria que en ella se contiene reúnen a mi juicio las condiciones necesarias...

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