SAP Valencia 788/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2016:2734
Número de Recurso1159/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución788/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001159/2016

VTE

SENTENCIA NÚM.: 788/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a siete de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001159/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000485/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA, entre partes, de una, como apelante a CAIXA CATALUNYA (Catalunya Banc, S.A.), representado por el Procurador de los Tribunales EVA BADIAS BASTIDA, y asistido del Letrado GARCIA DE LA CALLE CARLOS y de otra, como apelados a Guadalupe representado por el Procurador de los Tribunales LAURA RUBERT RAGA, y asistido del Letrado JULIO BARCELO AFONSO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXA CATALUNYA (Catalunya Banc, S.A.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA en fecha, contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda presentada por Guadalupe contra CAIXA CATALUNYA y declaro la nulidad por error en el consentimiento del contrato de fecha 14-12-2010 y condeno a la demandada a restituir a la actora esa cantidad de 6.672,20 euros más los intereses legales desde la suscripción del contrato, descontando los intereses percibidos por la demandante.

Con expresa condena a la demandada al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXA CATALUNYA (Catalunya Banc, S.A.), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de Catalunya Banc, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mislata de fecha 17 de noviembre de 2015 que estimaba la demanda, declarando nulo el contrato de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Catalunya - actualmente Catalunya Banc, S.A.- firmado por Dª Guadalupe en fecha 14 de diciembre de 2010, sin pronunciarse sobre su posterior canje por acciones y venta, condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 6.672,20 euros, más el interés legal desde la fecha de suscripción, con devolución de los intereses percibidos, con imposición de costas a la demandada.

En la tramitación del Juicio Ordinario 485/2014 en la primera instancia la parte demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2014 (folio 107). Comparecida en el acto de la audiencia previa tampoco asistió a la celebración del juicio (folio 120).

El recurso de apelación planteado por la entidad demandada se sustenta en varios motivos que se pueden estructurar del siguiente modo:

No existe vínculo contractual entre las partes a consecuencia de la venta de las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos. La parte debería presentar recurso contencioso-administrativo contra el FROB según los arts. 49.2 y 73 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre . En relación a esto, la parte carece de legitimación activa ad causam ( SAP Valencia, Sec. 9ª, de 22 de diciembre de 2014 ).

Inexistencia del error, es vencible e inexcusable si la parte hubiera desplegado la debida diligencia. Falta de prueba del perfil de la demandante. Ha disfrutado de los efectos del contrato sin quejas ni reclamaciones entre 2010 y 2013.

Doctrina de los actos propios y confirmación tácita de la inversión. El contrato fue válidamente confirmado en virtud de los arts. 1309 y 1311 CC por el acto de venta de las acciones canjeadas y aceptación de las liquidaciones periódicas.

Por último, inexistencia de asesoramiento, pues no hubo recomendación de la entidad.

La parte actora se opone al recurso interpuesto (folio 166), negando cada uno de los argumentos alegando de contrario.

En relación a la falta de legitimación activa expone que no se planteó la excepción procesal en el momento procesal oportuno y que la venta no fue voluntaria sino aconsejada por la propia entidad. Considera que, en todo caso, la restitución de los efectos se haría de conformidad con el art. 1307 CC .

Con carácter previo a entrar en el fondo hay que destacar que la parte demandada no contestó la demanda y fue declarada en situación de rebeldía procesal. El art. 496.2 LEC dispone que " La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario ".

En relación al art. 456 LEC, dado que no se pueden introducir hechos nuevos en la segunda instancia que no hubieran sido alegados y debatidos en la primera instancia, la parte rebelde podrá hacer una apelación genérica pero no podrá alegar concretos motivos del recurso que no fueron planteados en la primera instancia.

Así lo declara la SAP Barcelona, Sec. 13ª, de 26 de febrero de 2016 (ROJ: SAP B 2402/2016 ), que expresa:

" Planteada la controversia en la forma expuesta en el ordinal anterior, debemos señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 496.2 de la LEC, la declaración de rebeldía no será considerada ni como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda y que, por esta razón, se mantiene la exigencia que contiene el artículo 217 del citado texto legal de que deberá de ser la parte que comparece, la actora, la que asuma la carga de probar los hechos en los que fundamenta su pretensión, también es cierto que la falta de comparecencia del demandado, constituyéndose en rebeldía, determina que haya de padecer el perjuicio derivado de su incomparecencia voluntaria hasta el momento que decida terminar con ella y personarse en autos.

Así, si bien el rebelde puede personarse en cualquier estado del pleito, dicha personación ulterior en ningún caso permitirá el retroceso de las actuaciones ( art. 499 LEC ), cuyo estado, salvo supuestos de nulidad, ha de...

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