SAP Valencia 487/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:2577
Número de Recurso957/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución487/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 957/2016

Juicio delito leve num. 15/2016

Juzgado de Instrucción núm 10 de Valencia

SENTENCIA 487/16

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, registrados en el mismo con el número 15/2016, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 957/2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Luis Pedro, dirigido por el Letrado D. Carlos Bosch Guerrero y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado pro Dª. Adoración Cano Cuenca; y D. Avelino, asistido del Letrado D. Julio Eduardo Castellón Catalán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes:

"En fecha 24 de junio de 2.014 se presentó por D. Luis Pedro querella contra D. Avelino, en la que se relataba que, el Sr. Avelino le había previamente denunciado alegando que entre los meses de mayo y junio de 2.012 se había quedado con boleto "Diamante" de la ONCE, habiéndose seguido en el Juzgado de Instrucción n.º 12 de Valencia Diligencias Previas n.º 4352/2013, en las que en fecha 20 de febrero de 2.014 se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional. "

SEGUNDO

El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Avelino, de los hechos que se le imputaban, con declaración de oficio de las costas causadas. "

TERCERO

Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por D. Luis Pedro, dirigido por el Letrado más arriba mencionado, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 957/2016.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, sea condenado Avelino como responsable, en concepto de autor, de un delito leve de denuncia falsa, tipificado en el artículo 456.1.3 del C. Penal, a la pena de multa de 4 meses, con cuota diaria de 5 euros y a que indemnice a Luis Pedro en la cantidad de 242 euros por los gastos efectuados en su defensa en el procedimiento seguido en el J. Instrucción 12 de Valencia (D. Previas 4352/2012), más 2000 euros por daños morales, discrepando el apelante del relato de hechos probados de la Sentencia recurrida, asi como de la valoración de la prueba efectuada por la Juez de instancia, ofreciendo en el recurso la valoración que, entiende, ha de ser otorgada a la prueba practicada en la vista oral -de naturaleza personal y documental-, considerando que la Juzgadora no ha dado relevancia a la documental y declaraciones prestadas por el testigo D. Ignacio, tanto en las D. Previas num. 4352/2012 tramitadas en el Juzgado de Instrucción 12 de Valencia, como en la causa de autos, cuya testifical tiene para el apelante un alcance probatorio del que éste obtiene unas consecuencias que le llevan, junto con otras consideraciones, a establecer un juicio de inferencia opuesto al de la Sentencia recurrida, entendiendo que ha quedado acreditado que, cuando Avelino presentó denuncia contra Luis Pedro, lo hizo a sabiendas de que los hechos en ella relatados eran falsos, aduciendo, de otro lado y como consecuencia de lo anterior, infracción de precepto legal al considerar que, estando probado el elemento subjetivo del tipo -que la sentencia refiere no estar acreditado - es aplicable a los hechos objeto de enjuiciamiento el tipo penal previsto en el artículo 456 del C. Penal .

Entablado así el recurso y, vistos los términos de la Sentencia apelada, han de hacerse las siguiente apreciaciones:

  1. - En primer lugar, que tal y como expresa el ATS 377/2016, 3-5 (rec. 1274/2015 ), la Jurisprudencia ". ...ha negado reiteradamente la condición de documento a las declaraciones de imputados y testigos, por tratarse de prueba personal en cuya valoración juega un papel especialmente relevante la percepción directa e inmediata del Tribunal ante el que se practica (por todas, STS 667/2015 de 30 de septiembre )"; por tanto, las declaraciones prestadas por el testigo D. Ignacio en la causa seguida inicialmente en el J. Instrucción 12 y, posteriormente, en el presente procedimiento, no tienen el carácter de prueba de documental,...

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