SAP Valencia 440/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2016:2508
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución440/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO PENAL 19/2.016

NIG 46250-43-1-2015-0035909

DIMANANTE DEL P.A. 72/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 440/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Doña M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 19 del corriente año 2.016 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de esta ciudad, por supuesto delito contra la salud pública, seguida contra Victorino, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, con antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Antonio Nuño de la Rosa Amores, y el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña Remedios López Quintana, y defendido por el Letrado Don Andrés Zapata Carreras; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar el día 29 del pasado mes de junio del corriente año 2016 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa; practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio del acusado, testifical y documental.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, del que estimó autor al acusado por sus actos directos y materiales a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando, para aquél, las penas de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500 euros, y costas, y comiso y destrucción de la droga.

TERCERO

La defensa del acusado modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, alegando que del conjunto de los actos de investigación practicados no resultaba ningún hecho punible, no siendo cierto el relato histórico-fáctico narrado en el escrito de la acusación pública, y que la realidad de lo acaucido y la licitud de la conducta desplegada por aquél le eximía de calificar legalmente los hechos, no determinando la perpetración de ningún ilícito, y solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos inherentes en Derecho, declarándose de oficio las costas ocasionadas en la causa; y alternativamente, que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de la responsabilidad criminal de drogodependencia.

CUARTO

El acusado no hizo uso de su derecho de última palabra; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que sobre las nueve horas del pasado día 13 de abril del año 2015, Victorino, mayor de edad, que padece un trastorno por dependencia a la cocaína de años de evolución, y que había sido condenado, por Sentencia firme en fecha 29-10-2013, por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a unas penas de tres años y tres meses de prisión, suspendida en fecha 27-6-2014 por un plazo de cuatro años, y multa de 4.000 euros, se encontraba en el interior de un vehículo en la calle de Eugenia Viñés, de esta ciudad, en las inmediaciones del local "Low", cuando al apearse de dicho vehículo se apercibió de la presencia en esa vía de policías nacionales de paisano, dándose ante ello el Sr. Victorino, corriendo, a la fuga, y siendo perseguido el mismo por dos de dichos funcionarios policiales.

El Sr. Victorino arrojó en su huida por encima de la valla a un solar, diáfano, tapiado, una bolsa, que resultó contener 26 comprimidos, con la inscripción "Chupa Chups" en los mismos, de la sustancia denominada MDMA, y 25 envoltorios de ketamina, éstos con un peso total de 9'87 gramos, y una riqueza de 21 %; recuperando esta bolsa los agentes policiales. Asimismo, en cacheo practicado al Sr. Victorino se le intervino otro comprimido y medio de MDMA, que llevaba en el bolsillo y que también llevaban la misma inscripción, y la cantidad de cinco euros en metálico. El total de MDMA intervenido era de 10'97 gramos y una riqueza del 30 %.

Los 26 comprimidos y 25 envoltorios de ketamina contenidos en la referida bolsa estaban destinados por el Sr. Victorino a la venta a terceras personas; estando valoradas las sustancias incautadas, en el mercado ilícito, en la cantidad de 561'20 euros.

El dinero incautado al Sr. Victorino procedía de anteriores ventas de este tipo de sustancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, supuesto primero del párrafo primero, del Código Penal, en su actual redacción tras la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, del que es responsable el acusado, Victorino, en concepto de autor.

Y todo ello, porque el que el acusado era el poseedor de las sustancias, MDMA y ketamina, listas para su venta, que se encontraban en la bolsa recuperada por los agentes policiales que le perseguieron en su huida, resulta probado, a criterio del Tribunal, pese a la negativa del acusado a reconocerlo, a la vista de la testifical de los policías nacionales NUM001 y NUM002, quienes declararon coincidentemente en el plenario, bajo juramento o promesa y hechos los apercibimientos legales, como el acusado, al advertir su presencia, "sale corriendo", y como le persiguieron, y "no le perdieron de vista en ningún momento" (policía nacional NUM001 ); y que "el acusado llegó en coche, nada más verles echó a correr", "sin perderle de vista ven que saca algo del bolsillo de la chaqueta y lo lanza, vieron como lo tira por encima de la valla", "su compañero uba detrás del acusado; él saltó la tapia y recupera lo que tiró", "era un solar diáfano", "tardó un...

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