SAP Valencia 514/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2016:2346
Número de Recurso1179/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución514/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 1179/2016

Procedimiento Abreviado nº 274/2015 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2

Procedimiento Abreviado nº 12/2014 del

Juzgado de Instrucción de Requena nº 2

SENTENCIA

Nº 514/16

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 129/2016 de fecha 31-03-2016 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2 en Procedimiento Abreviado nº 274/2015, por delitos de conducción temeraria y homicidio y lesiones por imprudencia.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa García Carreño y defendido por el Letrado D. José María Luengo Cervera; Teodosio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia y defendido por el Letrado

D. Oscar Fernández Castilla, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Abogada del Estado Dª Sara Medina de San Antonio; como apelada y parcialmente adherida a uno de los recursos, la entidad Mapfre Familiar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Calvo Barber y defendida por el Letrado D. Salvador Beneyto Rubio, y como apelados el Ministerio fiscal, representado por Dª Ángeles Belenguer; Avelino y Encarnacion, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Emiliano Navarro Tomás y defendidos por la Letrada Dª Ester Belén Belenguer, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que día 3 de noviembre de 2007, cuando el acusado Teodosio, se encontraba conduciendo la motocicleta HONDA CBR 1000, matrícula ....YYY, propiedad de Vicenta y asegurada en la entidad MAPFRE y quien no tenia permiso o licencia para conducir vehículos a motor o ciclomotores, y como usuaria en la parte posterior, Casilda . por la calle carretera de Liria en dirección a la calle músico José Iturbi de la localidad de Cheste (Valencia), efectuándolo a una velocidad elevada y en dirección contraria circulaba a su vez, una MINIBIKER, conducida por el acusado Mateo, por la calle carretera de Liria en dirección a la calle Hernán Cortes, a poca velocidad, y ambos vehículos iban realizando movimientos de levantamiento de rueda (caballito), y se produjo un choque frontal entre los dos vehículos, cayendo al suelo el acusado Teodosio, y la usuaria Casilda, quien impacto con la cabeza en el suelo y resulto fallecida a consecuencia del mismo.

En el lugar del accidente, se encontraba concentrado con una gran cantidad de público, quienes habían formado una especie de pasillo a ambos lados de la calzada, para contemplar como circulaban las motocicletas dejando un espacio de unos pocos metros, y una peatón Nieves, se hallaba en las inmediaciones, más apartada, y al producirse el accidente a su altura, los peatones se retiraron pero la misma, no pudo apartarse y cayó al suelo, sufrió lesiones de las que precisan para sanar además de una primera asistencia, tratamiento médico posterior, consistentes en esguince cervical, traumatismo craneoencefálico con probable perdida de conciencia, contusiones diversas escoriaciones en región frontal y facial, rotura parcial de un incisivo. Superior izquierdo, herida contusa en labio superior izquierdo, herida contusa en tercio distal de pierna derecha, rotura fibrilar de musculo sartorio derecho, requirieron una primera asistencia y ulteriores, necesitando reposo, collar cervical, calor seco local, analgésicos, antiinflamatorios, relajantes musculares, ejercicio de rehabilitación y fisioterapia, habiendo evolucionado la herida de la pierna en forma desfavorable con infección, por lo que preciso desbridamiento mecánico y químico de la misma con limpieza y curas diarias hasta un cicatrización por segunda intención y la herida del labio superior empezó a formar un nódulo relativamente voluminoso por lo que hubo que proceder a su exeresis quirúrgica, y tardaron en curar 179 días impeditivos, 1 días hospitalización y secuelas: cervicalgia postraumática persistente con afectación radicular, (2 puntos) y cicatrices en región frontal y en pierna izquierda valoradas como perjuicio estético ligero (2 puntos).

La entidad aseguradora MAPFRE procedió a realizar el ofrecimiento de cantidades a los herederos de Casilda en la cantidad de 22.738,50 euros y a Nieves, en la cantidad de 6439,56 euros."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodosio como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de homicidio imprudente del artículo 142. 1 y 2 del Código Penal y con otro delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 del Código Penal en relación con el artículo 382 del mismo texto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES, lo que llevará aparejada su pérdida, mas el pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mateo como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de homicidio imprudente del artículo 142. 1 y 2 del Código Penal y con otro delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 del Código Penal en relación con el artículo 382 del mismo texto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR por tiempo de DOS AÑOS y UN DÍA, lo que llevará aparejada su pérdida, mas el pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados solidariamente deberán abonar al padre de Casilda, Avelino la suma de 68.215,6 euros, y a su madre, Encarnacion la cantidad de 45.477,07 euros, correspondiendo además para ambos la cantidad de 749 euros y ello con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respondiendo solidariamente con Teodosio la entidad aseguradora MAPFRE, y solidariamente con Mateo el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo de aplicación el interés moratorio del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

No procede declarar responsabilidad civil ni del Ayuntamiento de Cheste ni de la entidad aseguradora de éste, MAPFRE SEGUROS de EMPRESAS, S.A., sin que proceda en este último caso la imposición de costas a la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa García Carreño en nombre y representación de Mateo ; por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia en nombre y representación de Teodosio y por la Abogada del Estado Dª Sara Medina de San Antonio en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juzgado de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, en cuyo trámite la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Calvo Barber en nombre y representación de la entidad Mapfre Familiar se adhirió parcialmente al recurso interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 29-07-2016 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan la sentencia apelada los dos condenados como responsables penales y las dos entidades condenadas como responsables civiles.

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de Mateo, se alega, como primer motivo, el error al valorar la prueba en cuanto a la participación en los hechos del apelante, aduciendo que no se probó en el juicio oral que fuera el recurrente el conductor de la minimoto implicada en los hechos.

Sin embargo, el examen de la grabación del juicio oral y de la extensa y razonable fundamentación de la sentencia recurrida muestran la evidente improcedencia del motivo.

Varios testigos, en especial Darío y Guillermo, afirmaron que el accidente consistió en la colisión frontal entre una motocicleta y una minimoto. La entidad de los daños sufridos por la motocicleta (que pudieron ser comprobados en las actuaciones), permite confirmar que, efectivamente, dicho vehículo sufrió una violenta colisión con otro vehículo que, según manifestación de los testigos, sería la minimoto.

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