SAP Pontevedra 427/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2016:1655
Número de Recurso715/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00427/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2014 0002207

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000715 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2014

Recurrente: ARROW SEISMIC INVEST II LIMITED ARROW II

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado:

Recurrido: FACTORIAS VULCANO S.A.

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: BERNARDO TOMAS FERNANDEZ VAZQUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 427

En Vigo, a veintiocho de Julio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 116/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 715/15, en los que es parte apelante - ddo.: ARROW SEISMIC INVEST II LIMITED, representado por el Procurador Dª PAULA LLORDEN FERNÁNDEZCERVERA y asistido del letrado D. CARLOS LOPEZ-QUIROGA TEIJEIRO; y, apelada -dte.: FACTORIAS VULCANO S.A. representado por el Procurador D. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ y asistido del letrado D. BERNARDO TOMAS FERNANDEZ VAZQUEZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 31 de Julio de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jose Ramon Curbera Fernandez en nombre y representación de la entidad Factorias Vulcano S.A contra la entidad ARROW SEISMIC Invest II LTD representado por la Procuradora Dña Paula Llorden Fernandez - Cervera.

  1. - Se declara :

    . Que la demandada como titular de un crédito ordinario de 7.952.427,83 euros y de un crédito subordinado de 1.643.616,58 euros está sujeta al convenio de acreedores del concurso de Factorias Vulcano aprobado por Sentencia de fecha 27 de marzo del 2012.

    . Que en virtud de la quita aprobada en el convenio el crédito de la demandada se ha reducido en ordinario a la cantidad de 1.591.685,57 euros y el subordinado a la suma de 328.723,32 euros.

  2. - Se condena a la demandada a :

    . que deje sin efecto la ejecución seguida frente a la actora ante la oficina de embargos de Bergen, y alcen los embargos trabados sobre los créditos que ostenta Factorias Vulcano frente a Armada Seismic Invest I, LTD y Armada Seismic Invest II, LTD

    . En el caso de que la demandada perciba algún importe con cargo a bienes de Factorias Vulcano, deberá reintegrar a esta tales importes a la masa del concurso, y en este caso se impondran los intereses legales correspondientes ( ex articulo 1108 del Código Civil ).

    Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de ARROW SEISMIC INVEST II LIMITED, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 14 de Julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultan antecedentes necesarios para resolver la controversia que se trae a esta alzada, que, en todo caso, ratifican y completan los vertidos en el fundamento segundo de la sentencia apelada, los siguientes;

  1. Consecuencia de un programa de contratación para la construcción de buques sísmicos que debía llevar a cabo Factorías Vulcano, S.A. (en adelante Vulcano) y que no llegó a buen fin, en fecha 8 de enero de 2010 recayó laudo arbitral en el que, en esencia, se declaró: a) que era licita la resolución del contrato instada por la entidad Arrow Seismic Invest II Limited (en adelante Arrow II y actualmente denominada PGS Geophysical (UK) Limited, en adelante PGS) y, b) que Vulcano debía reintegrar a Arrow II las cantidades anticipadas para la construcción que ascendían a 39.695.000 euros, más intereses y costas.

    Como quiera que parte de ese importe estaba garantizado por el Banco Popular Español, Arrow II recibió del Banco las sumas correspondientes, quedando pendientes de pago 9.302.232,36 euros más 109.867 coronas noruegas, no cubiertas por la garantía.

  2. La entidad Arrow II solicitó ante los tribunales noruegos la ejecución del anterior Laudo, obteniendo de tales tribunales unas medidas de garantías, denominadas conforme al derecho noruego "utlegg", que la actora denomina embargo y en cuya virtud se garantizó la suma de 500.000 euros en resolución de fecha 10 de septiembre 2010 y posteriormente la suma de 10.380.000 euros en resolución de 14 de octubre 2010.

  3. En fecha 11 de octubre 2010 Arrow II presenta ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, procedimiento de reconocimiento y ejecución (exequatur) de Laudo Arbitral, al amparo del Convenio de Nueva York de 10 de junio 1958, dictándose resolución en tal sentido el 23 de noviembre 2010.

  4. - En enero de 2011 Vulcano presenta solicitud de concurso voluntario de acreedores y el 19 de enero de 2011 se dicta Auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, en el que se declara en concurso voluntario a Vulcano al haberse acreditado su situación de insolvencia, procedimiento seguido con el núm. 18/2011.

    El crédito de Arrow II fue incluido por Vulcano en la relación de acreedores y, posteriormente, dentro del plazo concedido por los administradores concursales, Arrow II por medio de su representación procesal comunica en escrito presentado el 28 de febrero 2011 sus créditos en el concurso otorgándoles el carácter de ordinarios y subordinados. Consecuencia de ello la Administración Concursal incluyó el crédito de que es titular la demandada por la cantidad de 7.952.427,83 euros, como crédito ordinario y la cantidad de 1.643.616,58 euros como crédito subordinado.

  5. Encontrándose en trámite el procedimiento concursal, Vulcano, al amparo del art. 55.1 LC, solicitó del Juzgado en el que se seguía el concurso que se librara oficio a la Oficina de Ejecución Coactiva de Bergen (Noruega) comunicando la declaración de concurso de su representada para que proceda a la suspensión de la ejecución instada, ordenando el alzamiento de los embargos trabados sobre los créditos que la mercantil en concurso ostenta frente a Armada Seismic Investment I AS y Armada Seismic Investment II AS, petición a la que se adhirió la Administración Concursal. El Juzgado de lo Mercantil resolvió en Auto dictado en fecha 12 de abril de 2012 en el sentido solicitado, es decir ordenó expedir testimonio del Auto de declaración de concurso, con la expresión de su firmeza, y con la precisión adicional del efecto suspensivo automático de la declaración de concurso sobre los procedimientos de ejecución iniciados, así como alzar el embargo trabado por el acreedor Arrow II sobre los derechos de cobro que ostenta factorías Vulcano, S.A. frente a Armada Seismic Investment I hasta la cantidad de 500.000 euros y frente a la compañía Armada Sismic Investment II hasta la cantidad de 10.338.000 euros, sin perjuicio del reconocimiento del crédito de dicho acreedor en el concurso.

  6. Recurrida en apelación la anterior resolución, la Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó Auto en fecha 25 de abril de 2012 en el que estimó parcialmente el recurso en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de alzar los embargos y ello en base a la consideración de que se habían adoptado antes de la reforma del art. 55 LC, aprobada por Ley 38/2011 de 10 de octubre.

  7. En fecha 27 de marzo 2012 el Juzgado de lo Mercantil dicta sentencia aprobando la propuesta de convenio de acreedores presentada por Vulcano. En dicho convenio se estableció una quita del 80% para los créditos ordinarios y subordinados, así como el calendario de pagos que figura en el mismo (f. 90), variando según se trate de uno u otro tipo. Consecuencia de lo anterior se produce la novación modificativa del crédito de Arrow II, quedando el ordinario reducido a la suma de 1.591.685,57 y el subordinado a 328.723,32 euros.

  8. Vulcano solicita nuevamente el alzamiento de los embargos, resolviendo el Juzgado de lo Mercantil en providencia de fecha 25 de mayo 2012 en el sentido de remitir a las partes a lo acordado en la sentencia que aprueba el Convenio, providencia que al ser objeto de recurso de reposición por Arrow II dio lugar al dictado del Auto de fecha 25 de junio 2012, en el que se mantuvo lo resuelto en la resolución recurrida.

    En su recurso Arrow II sostuvo que no existe cauce procesal en el seno del procedimiento concursal para resolver sobre la petición efectuada, que se impone acudir al procedimiento declarativo ordinario, además Vulcano ya no se encuentra en concurso, precisando que el embargo llevado a cabo en Noruega se transforma en un derecho real oponible frente al concurso.

    Por su parte, en el último inciso del Auto de 25 de junio 2012 se establece que "... corresponderá a la oficina de Ejecución Coactiva de Bergen...

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