SAP Pontevedra 378/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2016:1639
Número de Recurso189/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución378/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00378/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2006 0045977

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000189 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Julio, Norberto

Procurador/a: D/Dª JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, VANESSA NUÑEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 378/16

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSE RAMÓN SANCHEZ HERRERO

==========================================================

En VIGO, a veintisiete de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000161 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados: Julio, Norberto, representado por el Procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, VANESSA NUÑEZ MARTINEZ actuando como Ponente el/la Magistrado/ a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Julio y Norberto, del delito de CONTRA LA HACIENDA PUBLICA de que venía siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Se declara probado que Telenet Central Logística S.A., fue constituida por escritura pública de 19 junio 1998, y tiene como objeto social la compraventa de productos de telefonía y electrónicos entre otros, siendo administradores solidarios de la sociedad Julio y su esposa Ascension .-De conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre el valor añadido Telenet declaró por sus operaciones intracomunitarias de compraventa de material informático (microprocesadores y discos duros) con clientes portugueses en concepto de IVA la cantidad de 2,579,061.12 euros, y obtuvo devoluciones de hacienda por importe de €504,177 y un crédito pendiente de €2,023,065 en el año 2003; en el año 2004 declaró como deducibles €12,768,831, y ha obtenido devoluciones por un importe de 1,167,706, restándole un crédito de €25,186.-Redphone Galicia S.L. es una sociedad constituida mediante escritura pública de 18 noviembre 1998, cuyo objeto social es la compraventa de productos de telefonía y electrodomésticos entre otros, siendo administradores solidarios Julio y Ascension . En la ejecución de ventas intracomunitarios en el ejercicio 2004, declaró como cuotas deducibles de IVA la cantidad de €7,600,410; y en el año 2005 por el mismo concepto como cuotas deducibles declaró €10,274,619.-Redes y Cableados S.L. Unipersonal es una sociedad constituida por escritura pública de 19 noviembre 1996, siendo administrador único de la misma Julio, y su objeto social el comercio y reparación de aparatos de telefonía, comunicaciones y digitales de imagen y sonido.-Esta entidad presentó una declaración de IVA por la operativa de compra ventas intracomunitarios, para el ejercicio 2004 una cuota deducible de €16.458,314; y para el ejercicio 2005 una cuota deducible de €19.517,381.-No consta que estas declaraciones sean mendaces y no se correspondan con operaciones intracomunitarios reales con clientes portugueses.- Norberto era administrador de las empresas Advanced Micro Ltda y Advanced Disk Ltda hasta marzo del año 2004, ambas clientes de las empresas del coacusado Julio, sin que conste que estas empresas fueron constituidas con el objetivo de defraudar el IVA.-No consta que Julio o Norberto estuvieran implicados en una trama defraudatoria de IVA.-Se desconoce si todas o alguna de las empresas proveedoras han dejado de ingresar en la Hacienda pública las cantidades que, en concepto de IVA, Julio pagó a dichas empresas al adquirir los productos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12-7-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia en relación exclusivamente con la absolución de D. Julio, alegando como primer motivo del recurso la revisión del canon de razonabilidad de la sentencia. Al amparo del art. 790.2 LECr . por infraccion de precepto constitucional por violación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 en relación con la infraccion del art. 305 CP que tipifica los delitos contra la Hacienda Pública y de la jurisprudencia aplicable que admiten su comisión bajo la acepción de que es posible infringir dicho tipo penal mediando dolo eventual, al entender el recurrente que existen sólidos indicios de que por su experiencia precedente en el mercado intercomunitario de móviles, Julio se integró con dolo eventual, despreciando las alertas que necesariamente hubieron de acuciarle en una trama preexistente de defraudación del IVA intercomunitario,desconociendo la sentencia la idiosincrasia de las operaciones de fraude del IVA en comercio intercomunitario: no es necesario probar que Julio actuase hegemónicamente en tal diseño, ni que participase en su ejecución desde un principio, sino que basta probar que se incorporó conscientemente a la operativa establecida por otros. Se dice por el apelante que debe considerar al analizar el factum la normativa de la UE y la doctrina del TJVE y la sentencia al prescindir de dicho marco normativo no aborda el tratamiento de éstos aspectos sustanciales y quiebra el canon de razonabilidad. Se indican a continuación por el recurrente los indicios que alertaron a Julio y que constituyen el presupuesto del juicio de autoría en su persona, por concurrencia de dolo eventual, que lleva a cabo el apelante, y que son:

  1. -atipicidad y anomalía de la estructura empresarial, prácticas y actitudes tanto de los proveedores, como de sus clientes.

  2. -supuesta cesión a Julio, sin contrapartida conocida, del conglomerado ABS Computer y Tienda ABS en pleno de proveedores, de su clientela en Portugal.

  3. - Avidez de los clientes portugueses.

  4. -sistematico adelantamiento y anticipación de pagos.

  5. -carácter efímero de la actividad.

  6. -sucesion reiterada inmediata de tales clientes sin labor comercial de captación.

  7. -carencia de estructura mínima empresarial.

Se remite el recurrente al respecto al análisis que consta en los documentados informes de delito de defraudación.

SEGUNDO

El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto ya del contenido de los hechos probados de la sentencia recurrida, en que, tras describir las distintas operaciones de declaración de IVA por operaciones intracomunitarias de compraventa de material informático y correspondientes devoluciones de Hacienda llevadas a cabo en los ejercicios 2003, 2004 y 2005 se afirma: "No consta que estas declaraciones sean mendaces y no se correspondan con operaciones intracomunitarias reales con clientes portugueses"; y "No consta que Julio o Norberto estuviesen implicados en una trama defraudatoria de IVA, se desconoce si todos o algunas de las empresas proveedoras han dejado de ingresar en la Hacienda Pública las cantidades que, en concepto de IVA, Julio pagó a dichas empresas al adquirir los productos", y muy especialmente del contenido del extenso y detallado fundamento de derecho 3º de la sentencia de instancia, en el que se concluye; "No han acreditado por tanto las acusaciones la existencia de "la trama" en la que fundamentaban su calificación conjunta contra los acusados por los periodos impositivos, no habiendo tampoco probado que las transmisiones que se han documentado mediante facturas, transferencias, facturas de transporte, seguros, etc....... no obedecieran a la realidad ...........", se desprende con total claridad que la absolución de

los acusados, impugnada por el recurrente exclusivamente en relación con D. Julio, pues se aquietan las acusaciones respecto de la absolución de D. Norberto, administrador de las empresas Advenced Mino Ltda y Advened Disk Ltda hasta marzo de 2004, y clientes de las empresas del coacusado Julio, tal y como se afirma en los hechos probados, no aparece fundada en la falta de acreditación del elemento subjetivo del delito, como podría deducirse del contenido del primer motivo del recurso, sino en la falta de acreditación de la concurrencia de los elementos objetivos del delito del art. 305 CP, en suma, la falta de prueba de la existencia de una trama defraudatoria, lo que constituiría presupuesto necesario e imprescindible para analizar si el Sr. Julio se integró en dicha trama "conscientemente y despreciando las alertas que debieron acuciarle", siendo su actuación dolosa con dolo eventual, y de ahí también que la alegación de desconocimiento en la sentencia recurrida de la particular idiosincrasia de las operaciones de fraude de IVA en comercio intracomunitario, que se concreta en el recurso...

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