SAP Orense 251/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2016:494
Número de Recurso545/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00251/2016

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0011568

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000545 /2016

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Modesta

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA

Abogado/a: D/Dª MIRIAM GONZALEZ MARIÑO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2015

SENTENCIA Nº 251/16

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 545/2016 el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA, en representación de Modesta, asistida de la Letrada Dª. MIRIAM GONZÁLEZ MARIÑO contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000204/2015 sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del JDO. DE LO PENAL Nº: 001; habiendo sido partes en él, como apelante el/a mencionado/a, acusada, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Febrero de dos mil dieciséis, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo 1. Que debo condenar y condeno a Modesta como autora de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal .

Se impone las penas de:

. 6 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

. Se condena a Modesta al pago de las costas procesales.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Se declaran probados los siguientes hechos:

El 10 de julio de 2014, el Juzgado de Menores número 1 de A Coruña, en el expediente de reforma número 45/2014, condenó a Modesta, como autora de un delito de violencia familiar habitual, un delito de lesiones en el ámbito familiar y una falta de amenazas, a la medida de 14 meses de internamiento terapéutico en régimen semiabierto, a cumplir 11 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada.

Incoada la ejecutoria 277/2014, se acuerda que la medida de 14 meses de internamiento terapéutico en régimen semiabierto, a cumplir 11 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada se cumpla en el Centro de Atención Específica de Montefiz.

El 14 de agosto de 2014, el Centro de Atención Específica Montefiz presenta un programa individualizado de ejecución de la medida, que es aprobado por auto de 12 de septiembre, siendo notificado al letrado de la menor.

El 30 de septiembre se procede a la liquidación de condena de pena privativa de libertad impuesta.

Cuando Modesta ingresa en el Centro de Atención Específica Montefiz, se le explicó de palabra el reglamento interno y se le dio una copia, siendo advertida de que el incumplimiento de la medida tendría consecuencias disciplinarias y también penales.

A pesar de ello, el día 7 de octubre de 2014, rompió una ventana y se escapó, no regresando hasta el 8 de diciembre.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones al Iltmo. Magistrado-Ponente para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con carácter general debemos partir de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se celebró el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos, ventajas de las que en cambio carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en juicio, reconocida en los artículos citados (y plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, sentencias Tribunal Constitucional 17-12-85, 23-6- 86, 13-5-87, 2-7-90 entre otras), únicamente debe ser rectificado cuando en verdad sea ficticio (por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia) o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal claridad, magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos, una modificación en el relato fáctico de la resolución apelada.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el...

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