SAP Madrid 314/2016, 19 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha19 Julio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0118691

Recurso de Apelación 405/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1114/2014

APELANTE: D. Casiano, Dña. Apolonia y D. Felix

PROCURADOR: Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 MADRID

PROCURADOR: D. FRANCISCO GARCIA CRESPO

SENTENCIA Nº 314/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Casiano, DON Felix y DOÑA Apolonia representados por la Procuradora Sra. Landete García y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. García Crespo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 4 de noviembre de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Casiano, DON Felix Y DOÑA Apolonia representados por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Paz Landete García contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el procurador de los Tribunales don Francisco García Crespo, imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea conflicto entre la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid y los demandantes Don Casiano, Don Felix y Doña Apolonia, el conflicto hace referencia a la forma de distribución de los gastos comunes relativos a la calefacción del edificio, constituyen los hechos básicos del presente procedimiento, que la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid dispone de un servicio común de calefacción centralizado, asimismo los demandantes son propietarios del piso NUM001 de la citada Comunidad y por tanto miembros de la Comunidad de Propietarios y obligados por tanto al pago de las cuotas devengadas como consecuencia del gasto entre otros de la calefacción, en los estatutos de la Comunidad de Propietarios se establecía que los gastos de calefacción deberían distribuirse en proporción a los módulos de calefacción de cada vivienda, sin embargo pese a establecerse dicho sistema, hasta el año 2004 en que se produjo la modificación, el gasto de calefacción había sido repartido por coeficientes, en el citado año se procedió al recuento de los elementos de calefacción disponibles por cada comunero, aunque no es cierto que se realizara en todos los casos y en algunos se realizó un número estimado de elementos según coeficientes de participación histórico, pero en el local derecha de la Comunidad, se estableció que contaba con 6 elementos de calefacción instalados, el local izquierda contaba con 117 elementos instalados y el garaje carecía de elementos instalados, todo ello motivó que la propietaria del local derecha impugnara el sistema de distribución anterior y se determinara que al disponer solo de 6 elementos debía liquidarse los gastos de calefacción por estos 6 elementos,...

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