SAP Madrid 278/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:9721
Número de Recurso426/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122699

Rollo de apelación nº 426/2014

Materia: Derecho concursal. Calificación

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Incidente nº 324/2012 (sección sexta del concurso nº 841/2008)

Apelante: INMUEBLES DE REINOSA, S.L.

Procurador/a: Dª Margarita López Jiménez

Letrado/a: Dª Nuria Chamorro

Impugnante: Dª Encarna

Procurador/a: D. José Ramón Rego Rodríguez

Letrado/a: D. José Manuel Collazo Lugo

Apelado: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INMUEBLES DE REINOSA, S.L.

SENTENCIA nº278/2016

En Madrid, a 15 de julio de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 426/2014, el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el incidente nº 324/2012 (sección sexta del concurso nº 841/2008).

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación dimanante del concurso 841/2008, con la siguiente parte dispositiva:

" Que estimando la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL contra el concursado INMUEBLES DE REINOSA, S.L., representada por la Procuradora Sra. López Jiménez y asistida de la Letrado Dña. Nuria Camacho, y contra DÑA. Encarna, representada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y asistida del Letrado D. José Manuel Collazo Lugo, actuando como coadyuvante de la solicitud culpable del concurso la entidad MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA, ANTEQUERA Y JAÉN (UNICAJA), representada por el Procurador Sr. García Fernández y asistida del Letrado

D. Joaquín Almoguera Valencia, y calificando como CULPABLE el concurso de Inmuebles de Reinosa, S.L., en consecuencia debo acordar: a) determinar como persona afectada como persona afectada (sic) por la calificación del concurso a Dña. Encarna, administradora única de la concursada Inmuebles de Reinosa, S.L.;

  1. inhabilitar a Dña Encarna por el plazo de dos años desde la firmeza de esta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil -en su caso- donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

  2. condenar a Dña. Encarna a la pérdida de cualquier derecho que como acreedor concursal o contra la masa pueda tener contra la concursada;

  3. condenar a Dña. Encarna a que pague a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, que se determinará en su momento; así como a que indemnice a la masa activa en la cantidad de 467.740,51 euros;

  4. no se hace especial condena en costas".

SEGUNDO

La concursada interpuso recurso de apelación. Al darse traslado del mismo a los demás personados, Dª Encarna formuló impugnación. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se opuso al recurso. Todo ello ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 14 de julio de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES.

    1. - La administración concursal propuso que el concurso de INMUEBLES DE REINOSA, S.L. (en adelante, "REINOSA") fuese declarado culpable, con fundamento en el artículo 164.2.1º (irregularidad relevante en la contabilidad) de la Ley Concursal (en adelante, "LC"), señalando como persona afectada por la calificación a Dª Encarna, administradora única de la concursada, con los siguientes pronunciamientos: inhabilitación para administrar los bienes ajenos y representar a cualquier persona durante un plazo de dos años, pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedora concursal o de la masa, condena a la cobertura del déficit concursal y condena al pago de 1.277.661 euros en concepto de perjuicios. 2.- En su dictamen, el Ministerio Fiscal interesó la calificación del concurso como culpable y la declaración como persona afectada por la calificación de la SRA. Encarna en los mismos términos que la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, con la única diferencia de que no cuantificaba el importe que debía abonar la Sra. Encarna en concepto de perjuicios.

    2. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia calificando de culpable el concurso, al asumir los planteamientos de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y del Ministerio Fiscal, con los pronunciamientos que ya quedaron especificados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

    3. - Disconformes con tal decisión, tanto la concursada como la Sra. Encarna interpusieron recurso de apelación, con distinta suerte en cuanto a su admisión. Al de la concursada se le dio curso por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2014. En cuanto al de la Sra. Encarna, con fecha 6 de noviembre de 2013 se dictó decreto acordando no darle curso, y el ulterior recurso de revisión fue desestimado por auto de 1 de abril de 2014, ganando firmeza la inadmisión.

    4. - En su escrito de oposición al recurso de REINOSA, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, amén de dar réplica al discurso impugnatorio allí desplegado, plantea la cuestión relativa a la inadmisibilidad del recurso, aspecto este que debemos abordar en primer lugar.

  2. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REINOSA

    1. - Aduce la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL que el recurso de la concursada no debió haberse admitido por dos razones. Primero, por falta de legitimación activa, por cuanto, se nos dice, el recurso se endereza a conseguir la exculpación de la Sra. Encarna, de conformidad con la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2010 y 26 de abril de 2012 . Segundo, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ("Ley 10/2012").

    2. - Razones de orden lógico nos llevan a comenzar por esta segunda causa. En este sentido, de las actuaciones resultan los siguientes datos:

      7.1.- Con fecha 4 de octubre de 2013, la concursada presentó escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada en la anterior instancia.

      7.2.- Por diligencia de ordenación fechada el 10 del mismo mes, apreciando el tribunal que con el referido escrito no se...

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