SAP Madrid 499/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:9606
Número de Recurso1105/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución499/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MMM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0129715

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1105/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Juicio Rápido 9/2016

Apelante: D. /Dña. María Virtudes

Procurador D. /Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA

Letrado D. /Dña. ALICIA MORENO PEREZ

Apelado: D. /Dña. Joaquín y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Letrado D. /Dña. JUAN MANUEL CEPEDA LOPEZ

Magistrados/as:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 499/2016

En Madrid, a 14 de julio de 2016

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 158/2016, de 21 de marzo, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el JR nº 9/16, seguido contra Joaquín, por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 CP .

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, doña María Virtudes, asistida por las letradas doña Mónica Zúñiga López y posteriormente por doña Alicia Pérez Moreno, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Joaquín, asistido por el letrado don Juan Manuel Cepeda López, siendo ponente el magistrado don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe dictó la sentencia indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS PROBADOS: " Joaquín -con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1983, español y sin antecedentes penales-, el 27 de febrero de 2016, sobre las 18,30 horas, mantuvo una discusión con su esposa, María Virtudes, en el domicilio que compartían, en el NUM002 del nº NUM003 de la c/ DIRECCION000

, de Leganés.

FALLO: "ABSOLVER a Joaquín de toda responsabilidad craiminal por los hechos de que es acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de María Virtudes, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del acusado en la instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló el 13/07/2016 para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

Se alega en el recurso la incorrecta valoración de la prueba efectuada por el juez a quo en relación con el delito de amenazas leves y de malos tratos del art. 153 CP, según la acusación formulada por la perjudicada, tal como consta en el acta de la audiencia del art. 798 LECRM; considerando que ha quedado totalmente desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado y que ambos delitos quedaron probados en el acto del juicio oral.

Los motivos del recurso presentado por la letrada Sra. Zúñiga son los siguientes:

  1. ) Error en la valoración de la prueba que ha llevado a la absolución del acusado, considerándose que la declaración de la víctima cumple con los siguientes requisitos para considerarla como suficiente prueba de cargo para la condena:

    1. La ausencia de incredibilidad subjetiva, principal motivo del juez a quo para no considerar creíble la versión de la denunciante por entender que podría existir en ella un ánimo espurio al formular la denuncia para lograr la salida del acusado del domicilio conyugal y otras medidas civiles que cabe acordar en un procedimiento de divorcio. Afirmación que se niega en el recurso explicando que se solicitó abogado del turno de oficio para el divorcio mucho antes que para la denuncia origen del presente procedimiento, pidiéndose que por la Audiencia se oficie al Colegio de Abogados de Madrid para que certifique la fecha en que la apelante solicitó abogado del turno de oficio y justicia gratuita y la fecha en la que le fue concedido y luego cambiaron por la letrada que suscribe el primer escrito del recurso al ser la apelante víctima de violencia de género, haciéndose referencia a lo declarado por ella en el juzgado de instrucción, sin que en la sentencia se haga ninguna valoración sobre la demanda de divorcio presentada por la letrada en el juicio como cuestión previa.

      Tampoco existe móvil espurio en la denuncia para intentar conseguir ayudas para víctimas de violencia de género, porque ambos trabajan en Metro de Madrid con similares ingresos, viven de alquiler, por lo que la apelante no está interesada en quedarse con la vivienda familiar, no reclama por las lesiones, etc.

      Se analizan las declaraciones del acusado y la denunciante en el plenario (amenazas desde octubre, referencia al carácter celoso del acusado, la decisión de separarse fue de ella, el acusado cambió su versión de los hechos en el juicio oral...), haciéndose referencia a lo declarado en comisaría e instrucción por la testigo Soledad sobre el carácter celoso del acusado.

    2. Verosimilitud del testimonio por existir corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo avalan, como son que el acusado reconoció la discusión en la cocina, el informe médico del SUMMA 112, el informe forense, los informes presentados como cuestión previa en el juicio sobre la baja laboral de la denunciante por ansiedad y el tratamiento que le ha sido prescrito. Su versión, se dice, viene avalada también por la testifical en comisaria e instrucción de la testigo Soledad, amiga de los dos, que declaró que el acusado es una persona muy celosa y no acepta que su mujer se quiera separar. c) Persistencia de la incriminación, dado que la versión de la denunciante ha sido siempre la misma, expresándose lo que dijo en comisaría, en la solicitud de orden de protección escrita por ella misma y en la declaración ante el JVSM nº 1 de Leganés. Por el contrario, se afirma que la versión del acusado adolece de más contradicciones, haciéndose una referencia jurisprudencial sobre el particular.

  2. ) Se contradice uno de los datos tenidos en cuenta por el juzgador de instancia para dudar del testimonio de la víctima, como es el tiempo trascurrido desde que se produjeron los hechos (27/02/2016) hasta que formuló la denuncia (02/03/2016), acudiendo al médico al día siguiente, aunque tardó varios días en formular denuncia por el miedo que le tenía a la familia del marido y por ser éste el padre de sus hijos.

  3. ) Nulidad de las declaraciones testificales de Enma y Magdalena, prima del acusado, por ser partes interesadas y porque no se propusieron en el escrito de defensa sino al inicio del juicio oral, habiendo llevado la parte proponente a los testigos al juicio. Se hacen alegaciones que serán objeto de respuesta en el FD cuarto de esta sentencia.

  4. ) Se impugna la decisión del juez de instancia de deducir testimonio frente a la denunciante por posible delito de denuncia falsa y falso testimonio en causa criminal, por no existir razón para ello, tratándose de una petición subsidiaria del recurso en el supuesto de que se confirme la sentencia absolutoria.

  5. ) Se alega que se debe condenar al acusado al haberse desvirtuado su derecho al a presunción de inocencia, existiendo prueba de cargo para su condena por un delito de amenazas leves y un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

    Posteriormente, en la ampliación del recurso de apelación, la nueva letrada de la apelante añadió un nuevo motivo de impugnación:

  6. ) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por considerarse que la sentencia apelada vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, por incurrir "en manifiesta irrazonabilidad", sin que sea razonable concluir, como hace la sentencia, "que el relato de la víctima no resulta creíble y que ello sería el motivo de decretar la absolución. En este sentido, el juicio de inferencia del Juzgador es arbitrario e irrazonable".

    Se insiste en la coherencia y consistencia del testimonio de la víctima, haciéndose un análisis de contenido de las razones dadas por el juez para no darle credibilidad, con reiteración en parte las alegaciones ya expuestas. Así se dice que la tesis de que la denunciante "pretende coger una paga de mujer maltratada", según afirmación textual del acusado y de las dos testigos que propuso, es absurda, infundada, ilógica y en definitiva falsa; sin que la denunciante pudiera defenderse de tales imputaciones porque la testifical de las dos testigos no fue propuesta en tiempo y forma, siendo causa de indefensión de la apelante.

SEGUNDO

Doctrina sobre las sentencias absolutorias

La jurisprudencia constitucional señala que es contrario a un proceso con todas las garantías que el órgano judicial de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia o agrave su condena, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; y 108/2009, de 11 de mayo ).

Puntualizando que no se vulnera el principio de inmediación cuando:

  1. La alteración el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia no resulte del análisis de medios probatorios personales que exijan presenciar su práctica para su valoración, como la prueba documental ( STC 40/2004, de 22 de marzo ; 59/2005, de 14 de marzo ; y 75/2006, de 13 de marzo ). Entre la que se encuentra la pericial, cuando por escrito estén expuestas las razones que...

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