SAP Madrid 282/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2016:9579
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución282/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0167358

Recurso de Apelación 115/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1296/2013

APELANTE Y DEMANDADO: ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.

PROCURADOR Dña. ANA LLORENS PARDO

APELANTES Y DEMANDANTES: Dña. Melisa, Dña. Regina,D. Serafin, Dña. Zaira, D. Carlos Manuel,

PROCURADOR Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO

SENTENCIA Nº 282/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1296/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid a instancia de ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ANA LLORENS PARDO contra Dña. Melisa, D. Carlos Manuel, Dña. Zaira y D. Serafin apelantes - demandantes, representado por la Procuradora Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/06/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Serafin y Dª Zaira, Dª Melisa,

D. Carlos Manuel y Dª Regina Anida Desarrollos Inmobiliarios S.L., declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades: D. Serafin y Zaira 34.999,39 €, Melisa 64.061,00 € y D. Carlos Manuel y Regina 69.071,97 €, además la demandada deberá efectuar en la vivienda de D. Serafin y Zaira las reparaciones contenidas en el informe pericial de la actora para subsanar las deficiencias contenidas en los nº 32 y 36 del mismo. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante y demandada, que fueron admitidos y dándose traslado de los mismos se presentaron por ambas partes escritos de oposición a los recursos entablados, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de Julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia motivó sus pronunciamientos, en lo que resulta relevante para decidir sobre las cuestiones sujetas a debate en esta alzada, argumentando respecto a la legitimación de D Serafin y Dª Zaira, que su condición de subadquirentes, al haber comprado la vivienda de un anterior comprador al que la promotora demandada se lo había vendido, les legitimaba, en el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual contenida en el artículo 1.101 CC, para reclamar por los defectos constructivos consignados en los números 20 a 43, pero no para los incumplimientos de calidades o proyecto, enumerados con los ordinales 1 a 19, porque su adquisición la hicieron con el presupuesto de la escritura pública del contrato de compraventa celebrado entre la demandada y quien a ellos les vendió, no el contrato privado firmado entre aquéllos, cuyo contenido se desconoce. Analiza uno por uno todos los defectos e incumplimientos consignados en la demanda, haciendo la valoración conjunta de los dos Dictámenes periciales, la documentación que cita y el testimonio de D Laureano, concluyendo respecto a las deficiencias constructivas la procedencia de estimarlas todas excepto las numeradas con los ordinales 22, 34, 37, 38 y 39, mientras respecto a los defectos de calidades únicamente considera resarcibles los identificados con los números 15, 18 y 19. Acepta la valoración dada a todas las partidas por el Perito de la parte actora por entender que no resultaron desvirtuadas por prueba en contrario, condenando al pago de las cantidades de dinero reclamadas respecto a las partidas aceptadas, excepto las correspondientes a las identificadas como 32 y 36 de la vivienda de D Serafin y Dª Zaira, porque las referidas partidas fueron valoradas por el Perito de la actora en la partida 15, y si bien esto no supone un problema para el resto de los demandantes que adquirieron directamente de la promotora demandada al poder reclamar la partida 15, no ocurre lo mismo con D Serafin y Dª Zaira, por carecer de legitimación activa para exigir la referida partida, de tal manera que al faltar la valoración para su vivienda de las partidas 32 y 36, estima la subsidiaria petición de condena de hacer promovida en la demanda.

Recurre ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., que reitera su pretensión absolutoria, alegando:

Insiste en la falta de legitimación activa de D Serafin y Dª Zaira, por no existir relación contractual entre la demandada y esos demandantes.

Considera que la Sentencia ha valorado las deficiencias relacionadas en los números 20 a 43 de acuerdo con criterios enmarcados en la Ley de Ordenación de la Edificación, cuyas acciones no se han ejercitado, y llega a realizar una aplicación excesiva e incorrecta de la doctrina del aliud pro alio . Reprocha error en la valoración de la prueba respecto a cada una de las deficiencias relacionadas, haciendo la recurrente su propia valoración, que le lleva a conclusiones opuestas a las de la Sentencia.

Entiende erróneamente valorada la prueba respecto a las partidas 15 y 19, aunque sí admite la diferente calidad aplicada respecto a la partida 18 (chapado con mármol del aseo de la planta baja).

Recurre la parte actora, que también reitera todas sus pretensiones, alegando:

Insiste en la legitimación activa de D Serafin y Dª Zaira para reclamar por las calidades y el cumplimiento del proyecto de ejecución.

Considera erróneamente valorada la prueba respecto a la exclusión de las partidas 34 y 39, así como la 38. Reprocha que pese a reconocerse la partida 42, no se valore respecto a la vivienda de Dª Melisa . También discrepa de la valoración de las partidas excluidas referidas a las deficiencias de calidades. Entiende que en la valoración de las partidas debería hacerse aplicando el IVA del 21%, como hacen los Peritos.

Reprocha que no se haya estimado la petición de intereses legales por mora.

SEGUNDO

Legitimación activa de D Serafin y Dª Zaira .

  1. Contrariamente a la calificación de "extravagante" que en el recurso de la parte demandada se da al razonamiento jurídico de la Sentencia apelada sobre la cuestión, la Sra. Magistrado de primera instancia expone en el litigio una tesis bien labrada que se desarrolla desde antiguo en el Tribunal Supremo, cuya elaboración no se hizo únicamente pensando en la posibilidad de transmitir al subadquirente las acciones que el artículo 1.591 CC confiere al dueño de la obra frente al contratista, sino a todo tipo de contrato, de tal manera que, partiendo del principio básico consagrado en el artículo 1.257 CC por el que los contratos sólo tienen efecto entre las partes contratantes, reconoce excepciones a ese principio " especialmente en aquellos casos en que los terceros ostentan derechos que de algún modo encuentran su fundamento en anteriores contratos ", como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1998 citando las anteriores que le sirven de fundamento.

    La Jurisprudencia citada en la Sentencia recurrida tiene, en las múltiples resoluciones del Tribunal Supremo que la reiteran ( SSTS de 3 de octubre de 1979, 20 de febrero de 1981, 30 de abril de 1982, 17 de diciembre de 2010, entre otras), una expresión de carácter general para todo tipo de contratos (" los derechos y obligaciones dimanantes del contrato transcienden a los causahabientes a título particular que penetran en la situación jurídica creada mediante negocio jurídico celebrado con el primitivo contratante "), y otra concretada al ámbito del contrato de arrendamiento de obra (" y por lo que concierne al contrato de ejecución de obra la legitimación activa del subadquirente de un piso en régimen de propiedad horizontal para entablar las acciones por prestación defectuosa o vicios en la cosa viene reconocida, con diverso fundamento, por la doctrina de los autores y ha sido proclamada por la sentencia de 15 de mayo de 1961 "). Es verdad que la tesis explicada se empleaba en casos donde la norma aplicable era el artículo 1.591 CC, y, por tanto, en el ámbito del daño por vicios ruinógenos, en los que la legitimación activa venía dada por la condición de perjudicado del demandante, y no por el vínculo contractual con el causante del daño. La legitimación en esos mismos términos es la que inspira a la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, que en su artículo 17.1 se la atribuye a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, de tal manera que, con independencia de si existe o no relación contractual entre el causante del daño y el propietario del inmueble, la legitimación activa se atribuye al que soporte el daño. Pero precisamente por esa razón, cuando la acción promovida no se fundamenta en la norma citada, sino en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa, es necesario valorar la medida en que, atendiendo a la tesis antes reseñada, que con carácter general matiza el alcance del artículo 1.257 CC, el subadquirente puede ejercitarlas contra quien no fue el vendedor, sino frente...

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