SAP Madrid 270/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2016:9568
Número de Recurso68/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0001462

Recurso de Apelación 68/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Juicio Verbal (250.2) 550/2013

APELANTE:: D. Juan Miguel

PROCURADOR Dña. SANDRA CILLA DIAZ

APELADO : Dña. Enriqueta

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

SENTENCIA Nº 270 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 550/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Valdemoro a instancia de D. Juan Miguel apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. SANDRA CILLA DIAZ y asistido por la Letrada Dª Mónica González Martínez contra Dña. Enriqueta, apelado - demandado, representado por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL HERRADA MARTÍN y asistido por el Letrado D. Fernando Sanz Cadenas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/03/2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 18/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

DESESTIMO la demanda de juicio verbal presentada por la Sra. Martínez Serrano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Juan Miguel contra DOÑA Enriqueta y en consecuencia absuelvo a DOÑA Enriqueta de los pedimentos efectuados en su contra. Con expresa condena en costas."

Con fecha 26 de marzo de 2015 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo haber lugar a la subsanación del error cometido en la SENTENCIA nº 36/2015 de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, de la siguiente forma:

DONDE DICE : "CUARTO.- En atención a las costas y de conformidad con el Art. 394 al haberse estimado parcialmente la demanda procede su imposición a la parte actora.

FALLO

DESESTIMO la demanda de juicio verbal presentada por la Sra. Martínez Serrano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Juan Miguel contra DOÑA Enriqueta y en consecuencia absuelvo a DOÑA Enriqueta de los pedimentos efectuados en su contra. Con expresa condena en costas.

DEBE DECIR : CUARTO.- En atención a las costas y de conformidad con el Art. 394 al haberse estimado parcialmente la demanda procede su imposición a la parte actora.

FALLO

DESESTIMO la demanda de juicio verbal presentada por la Sra. Martínez Serrano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Juan Miguel contra DOÑA Enriqueta y en consecuencia absuelvo a DOÑA Enriqueta de los pedimentos efectuados en su contra. Con expresa condena en costas a la parte actora.

Manteniéndose el resto de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones de condena del demandante, que, al haberse sobreseído provisionalmente las denuncias por violencia de género presentadas contra él por la demandada, promueve acciones de responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, de intromisión ilegítima en el derecho al honor. Razona la Sra. Magistrado de primer grado, trasladando al caso la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión, que no aprecia la concurrencia de las circunstancias descritas por la Doctrina del Alto Tribunal para hacer viable la petición de resarcimiento, pues ésta no puede tener como fundamento el mero hecho de archivarse la denuncia, sino que la puesta en marcha del procedimiento penal se hizo con intención dañosa o manifiesta negligencia, por ser la denuncia claramente infundada, lo cual no ocurrió en el caso estudiado porque el sobreseimiento se acordó por falta de pruebas, no por inexistencia de los hechos o porque los denunciados no constituyeran delito.

Recurre la parte actora reiterando sus pretensiones que, ordenadas en varios motivos, tienen como fundamento común que el...

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