SAP Madrid 358/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2016:9059
Número de Recurso772/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución358/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0105755

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 772/2016

Procedimiento Abreviado 76/2015

Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Doña Luz Almeida Castro (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 358/2016

En la Villa de Madrid, a 5 de julio de 2016.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Marisol contra la sentencia dictada con fecha 29/01/2016 en Procedimiento Abreviado 76/2015 por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid ; intervino como parte apelada D. Jose Ángel y el MINISTERIO FISCAL .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 30 de mayo de 2016 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. La Ilustrísima Sra. Magistrado Doña Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/01/2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 76/2015, del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Jose Ángel, mayor de edad y condenado mediante Sentencia firme de conformidad de fecha 21 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid por un delito de coacciones a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximarse a su esposa Marisol, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ésta frecuente, así como comunicarse por cualquier medio con la misma, por espacio de un año, seis meses y un día. No obstante, después de dictarse la sentencia in voce, el acusado sólo fue requerido de la prohibición de aproximare a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio, pudiendo incurrir e un delito de quebrantamiento en caso de incumplir dichas prohibiciones.

Sobre las 11:05 horas del día 12 de julio de 2013, el acusado, conociendo el horario de trabajo de su ex mujer, acudió al inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, cuyo uso y disfrute le fue concedido por Sentencia de la Sección nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 22 de febrero de 2013 en los autos de divorcio contencioso, para sacar sus efectos personales.

Ese mismo día, el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid le notificó al acusado la integridad de la sentencia condenatoria y el alcance y extensión de la pena de alejamiento.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Jose Ángel de los hechos constitutivos de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.2 del Código Penal por el que ha sido enjuiciado con declaración de las costas procesales de oficio.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid al que correspondió la instrucción del presente procedimiento según lo prevenido en los artículos 160 párrafo 4 º y 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento criminal ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Marisol .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. D. ª María Ángeles Oliva Yanes, en la representación procesal que ostenta de Dª. Marisol contra la sentencia dictada con fecha 29 de enero de 2016 en Juicio Oral 76/15 por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, que absolvió a D. Jose Ángel del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA por el que ha sido enjuiciado.

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución y solicita la revocación de la sentencia y la condena de D. Jose Ángel .

SEGUNDO

Alega el apelante, que es viable la condena en la apelación citando jurisprudencia, pero sin hacer referencia al presente caso. Invoca, error en la aplicación del Derecho. El acusado no comunicó su nuevo domicilio al Juzgado, ni quiso ir a recoger la sentencia el día que estaba citado para ello, "la notificación integra de la misma- es decir, no lo que el acusado pudo o quiso entender el día de la conformidad, sino todo el contenido- se produjo el día 10 de junio de 2013, mucho antes del día 12 de julio en el que se produce el quebrantamiento, y se deben de modificar los hechos probados de la sentencia en ese sentido." Sostiene que sí existió un dolo eventual en la conducta del acusado, ya que conocía que estaba condenado, pues hubo conformidad en el acto del juicio, y que existía una orden de alejamiento respecto de su ex mujer. El acusado admitió en el acto del juicio que, acudiendo a su antiguo domicilio, "corria el riesgo de cruzarse con su ex mujer, porque estuviera en el domicilio por cualquier circunstancia (enfermedad, cambio de horarios etc.).

Alega el apelante error en la valoración de la prueba. Señalando que hubo declaraciones contradictorias del acusado en instrucción y en el plenario de lo que deduce el error en la valoración de prueba. La denunciante es testigo directo de la conformidad en el juicio y las explicaciones que se les dieron sobre la eficacia y consecuencias de la sentencia, como del hecho de haber sido citados personalmente a recoger la sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, al ser la sentencia conforme a derecho.

La representación procesal del acusado impugna igualmente el recurso, alegando que ha sido, principalmente, la prueba personal la que ha sido valorada en la instancia para absolver al acusado. El acusado conocía la ausencia del domicilio de la apelante, por encontrarse de viaje y lo que le fue informado fue la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima. En ningún momento existió la intención de quebrantar la orden de alejamiento. No existió el dolo exigido, pues no conocía la prohibición de acercamiento a la vivienda, yendo de manera inmediata al Juzgado a que se le notificara la sentencia.

CUARTO

Centrado asi# el objeto del presente recurso, debe tenerse en cuenta para la debida valoracio#n de las pruebas personales, que son aquellas en que los hechos a probar son relatados por personas, clase de pruebas entre las que evidentemente se incluyen las declaraciones de los acusados y los testigos, que tal tipo de pruebas se practican en la primera instancia a presencia del juez que dicta la sentencia en dicha instancia procesal con observancia de los principios de inmediacio#n, oralidad y contradiccio#n, por lo que es dicho juez quien puede apreciar las pruebas personales de forma directa, lo que es de gran intere#s procesal pues con la inmediacio#n judicial en la pra#ctica de las pruebas personales, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no so#lo lo que se dice, sino tambie#n co#mo se dice, lo que es de gran importancia para valorar la credibilidad de lo dicho ya que las circunstancias concurrentes en la expresio#n de quien relata un hecho, tales como coherencia o contradiccio#n en el relato, contundencia, vacilaciones o dudas en las manifestaciones, espontaneidad y rapidez en las contestaciones o dilacio#n entre las preguntas y las contestaciones, tranquilidad o nerviosismo, gestos o movimientos corporales que acompan~an a la expresio#n verbal, etc., son circunstancias esenciales para valorar la credibilidad de dichas pruebas y poder cumplir asi# con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que otorga al juez ante el que se practican las pruebas

el acto del juicio oral la facultad y el deber de apreciar "segu#n su conciencia las pruebas practicadas en el juicio", facultad de la que carece el tribunal de la apelacio#n al no practicarse las pruebas personales a su presencia, por lo que es de...

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