SAP Madrid 263/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:10534
Número de Recurso429/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución263/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0210360

Recurso de Apelación 429/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1599/2008

APELANTE: D. Fermín

PROCURADORA Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

APELADO: SACYR SA

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1599/2008 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en los que aparece como apelante DON Fermín, representado por la Procuradora DOÑA IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO, y defendido por la Letrada DOÑA MARÍA LUISA PELÁEZ ROFES; y como apelada SACYR S.A., representada por el Procurador DON FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, y defendida por el Letrado DOÑA MARÍA ÁNGELES RAMOS RODRÍGUEZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/12/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/12/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda promovida por la Procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de D. Fermín, frente a SACYR S.A.U., en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensión ejercitada en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, al que se opuso la representación de la demandada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En el fundamento de derecho primero se reseña que constituye el objeto del procedimiento, en síntesis, la reclamación de 6.396,05 € más la cantidad que se estime por secuelas, como consecuencia de la rehabilitación del actor entre las fechas 15-02-2007 y el 16-03-2007, y la baja laboral desde el 23-10-2007 y 8-02- 2008, con intervención astrópica sobre el hombro izquierdo el 23-10-2007 y la rehabilitación, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en la Avenida del Mediterráneo a la altura del puente de la M30 de Madrid en fecha 31-01-2006, y cuyo procedimiento se insta como hecho nuevo relacionado con el principal que ha sido conocido por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, a consecuencia del mal estado de la calzada derivado de las obras que se estaban llevando a cabo por la demandada. La demandada se opone a las pretensiones del actor. Las pretensiones del actor se encuentran huérfanas de prueba, sólo se aporta la documental y la pericial judicial médica efectuada por don Patricio, de la que se deriva que no puede presumirse ni establecerse ningún tipo de relación de causalidad entre la rehabilitación objeto del procedimiento a partir de febrero de 2007 y el accidente ocurrido en enero de 2006, así el perito manifestó que no existe ninguna lesión neurológica (como se desprenden del documento 3 de los unidos al dictamen) y la referencia del documento 5 como cervicalgia no se sabe en qué se basa, pues es el único documento que lo contempla, cuando el juicio clínico del Hospital Ramón y Cajal es leve con un único tratamiento por fisioterapia respiratoria. De esta forma, y disponiendo que el actor practica Taekondo, esquí y otros deportes, sin que quede constancia en ninguno de los documentos médicos de la asistencia médica y tratamientos del accidente de 30-01-2006 aportados, la lesión originaria de la rehabilitación y baja laboral, no puede acreditarse dicho nexo de causalidad, tal y como manifestó el perito en reiteradas ocasiones, de manera clara, directa y sin ningún tipo de contradicción.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Error en la apreciación de la prueba y aplicación del derecho en relación a la reclamación planteada

    Tal y como se establece en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia, el objeto del procedimiento es la reclamación de una rehabilitación, baja laboral y secuelas, como consecuencia de un accidente que sufrió mi mandante cuando circulaba con su motocicleta por la Avenida del Mediterráneo de Madrid a la altura del puente de la M-30 en fecha 31 de enero de 2006, y que fue instado como hecho nuevo relacionado con el procedimiento principal que ha sido conocido por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, a consecuencia del mal estado de la calzada derivado de las obras que se estaban llevando a cabo por la demandada SACYR SAU.

    Oponiéndose la demandada por entender que no era responsable de las obras que pudieron causar el siniestro, por no acreditar el actor que la calzada estuviera en mal estado. En primer lugar, hemos de manifestar que el accidente de tráfico ocurrido en fecha 30 de enero de 2006 consistió en una caída de la moto como consecuencia del mal estado de la calzada. Es decir, todo el impacto de la caída fue sufrido directamente por el Sr. Fermín . En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 83 de Madrid que se aportó al presente procedimiento cuando devino firme, se establece en el Fundamento Jurídico Segundo, párrafo cuarto, en relación a la valoración del daño sufrido por el actor: "las contestaciones critican la relación de las secuelas con la caída sufrida, pero nuevamente se limitan a adoptar una actitud pasiva, sin mejorar en nada el informe pericial aportado a las autos, realizado por un facultativo y con reconocimiento directo del actor y hasta con pruebas diagnósticas especificas para fijar el alcance de las lesiones, pretendiendo combatir esto con negativas y especulaciones, en vez de hacerlo con otros dictámenes médicos que desdigan el realizado, que además lo fue a través de un perito judicial sin intervención en su nombramiento por el actor". Asimismo, y de la lectura del informe pericial realizado en dicho procedimiento y aportado también al presente, junto con todos los informes médicos que obraban en poder de mi mandante, informes realizados por su médico de atención primaria, así como de las distintas pruebas diagnósticas realizadas observamos que desde un primer momento el actor refiere al Samur dolor en el trapecio izquierdo y dolor en columna cervical. En el informe de urgencias del Hospital Ramón y Cajal, se diagnostica una cervicalgia postraumática, por el médico de atención primaria se diagnostica lo mismo, y en los meses de septiembre a noviembre de 2006 también es sometido a rehabilitación por las lesiones que sufre en el brazo izquierdo y en el cuello, todos estos documentos obran en copia en el informe pericial realizado en el presente procedimiento, pues bien, a pesar de ello el perito en el apartado D) de sus conclusiones considera que como consecuencia del accidente sólo existió como lesión un traumatismo torácico y su rehabilitación, manifestando en la ratificación que no existía ningún nexo de unión entre las lesiones reclamadas y el accidente, no sólo por el tiempo transcurrido sino porque no estaban reflejadas más que en el informe de urgencias del Hospital y eran calificadas como leves.

    Es evidente que lo único que ha hecho el perito en el presente procedimiento es valorar los documentos que aporta con su informe de manera parcial, ya que no admite el diagnóstico reflejado en los mismos en relación a las lesiones del cuello y del hombro, ni ninguna de las secuelas reflejadas en el informe pericial que se realizó en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 83, que manifestó conocer en el acto de la ratificación. Las causas que alega para negar el nexo entre el accidente y las lesiones, como el tiempo transcurrido, no la falta de reflejo en los documentos que adjunta con su informe, que se puede comprobar no es real, no son razonables, ya que los meses transcurridos entre el accidente y la consolidación de las lesiones y sus secuelas no tienen la entidad suficiente para desestimar de la manera en que lo hace la relación de éstas con el accidente. A esto añadimos que se basa en la documentación que aporta que es contradictoria con sus conclusiones y en un somero reconocimiento, sin ningún tipo de pruebas, todo lo contrario de lo que se hizo en el informe pericial obrante en el procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 83.

    En relación a las conclusiones de la pericial médica del presente procedimiento podemos observar que manifiesta que la caída de la moto fue un traumatismo de baja intensidad, y cabe preguntarse cómo puede determinar la intensidad del traumatismo, ya que no lo explica, y además y a pesar...

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