SAP Madrid 431/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2016:10439
Número de Recurso1876/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución431/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A-CG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034023

Procedimiento Abreviado 1876/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 985/2007

SENTENCIA Nº 431/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

MAGISTRADOS:

DOÑA GEMMA GALLEGO SANCHEZ

DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO (PONENTE)

En Madrid, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 1876/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz y seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de ESTAFA contra:

Flor, con DNI nº NUM000, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y defendida por el Letrado D. Luis M. Gomez Parra .

E Juan Carlos, con NIE NUM001, nacido en Brasil, con residencia legal en España, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y defendido por el Letrado D. Luis Ramon Burgos Rodriguez.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Da. Maria Jesus Rodriguez Zarauz.

Compareció al juicio y participó como intérprete de portugués, tras jurar desempeñar bien y fielmente su cargo, Doña María Berruguete. Es ponente el Magistrado Imo. Sr. D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de ambos acusados: Flor como autora de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 1 CP, anterior a la reforma de 23-12-2010, en relación con el art.74 1º CP ; e Juan Carlos, como cooperador necesario, del mismo delito.

Y solicitó para ambos acusados, la pena de 4 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros y ello, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, según lo previsto en el art.53 CP .

Todo ello, además, con la responsabilidad civil contenida en su escrito de conclusiones, añadiendo la petición de 8.000 € para Sebastián por los 30 días de hospitalización sufrida, unido a los daños morales que le ocasionó la situación de stress vivida, por causa de Flor .

SEGUNDO

Por su parte, las defensas, en el trámite de conclusiones definitivas, mantuvieron la petición de libre absolución, que ya habían expresado en sus respectivos escritos de defensa.

HECHOS PROBADOS

  1. - La acusada, Flor, mayor de edad, sin antecedentes penales. de nacionalidad española y provista del DNI nº NUM000, penales, durante el año 2007 y principios del 2008, haciéndose pasar por Funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía y presumiendo de los contactos que decía tener, se aprovechó de la situación de precariedad legal en la que se hallaban numerosos inmigrantes, que por su situación irregular en España, creyeron que podía regularizar su situación, mediante la obtención del Permiso de Residencia y Trabajo, la Nacionalidad Española u otro tipo de documentación.

  2. - A tal fin, recibió de personas de tal condición, la mayoría brasileños, cantidades de dinero que oscilaba entre 2000 y 4000 euros por persona, en diversos pagos, siempre sin recibo, a fin de conseguirles dicha documentación, la cual no obtenía, pues ni siquiera tramitaba tales solicitudes y cuando le pedían explicaciones sobre la marcha de las gestiones, les "daba largas".

  3. La acusada reforzaba la creencia de los perjudicados de que obtendrían lo que pretendían, porque algunos inmigrantes le llegaban de la mano de, Juan Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacional de Brasil con NIE NUM001, en situación legal en España, que trabajaba para la Embajada de Brasil, en

    España. Y muchos de los restantes, conocían esa información por otros compatriotas.

  4. No se ha acreditado que Juan Carlos participara en dicho plan criminal, con la acusada Flor y tampoco, que recibiera dinero por su mediación.

  5. En total, los perjudicados identificados, son los siguientes:

    - Adelina que entre el 20 de marzo de 2007 y 23 de mayo de 2007 pagó a la acusada 850 euros para regularizar la situación de su hija. Trámites y regularización que nunca se iniciaron por la acusada, no recuperando la perjudicada la cantidad de dinero entregada.

    - Francisco, quien el día 6 de mayo de 2007, en las proximidades del Locutorio Latina Envíos sito en Calle Las Marquesas n 2 10, local 3, de Torrejón de Ardoz, entregó a la acusada la cantidad de 500 euros como primer pago de los 6000 euros exigidos por la acusada para regularizar la situación de dos hermanos de D. Francisco, trámites y regularización que nunca se inició no recuperando el perjudicado la cantidad de dinero entregada.

    - Ildefonso que entregó en cuatro plazos a la acusada la cantidad de 1800 euros de los 2000 euros totales exigidos por la misma a fin de regularizar la situación de D. Ildefonso en España, trámites y regularización que nunca se iniciaron, no recuperando el perjudicado la cantidad de dinero entregada.

    - Concepción que entregó el día 29 de noviembre de 2007 en un bar sito en la Calle Ronda de Poniente de Torrejón de Ardoz a la acusada la cantidad de 3500 euros, de los cuales fueron 2800 euros en efectivo y otros 700 euros mediante ingreso en la cuenta n2 NUM002 de la Caixa de la cual es titular la acusada, a fin de obtener la nacionalidad española. La acusada nunca inició los trámites de regularización de la perjudicada en España, no recuperando ésta el dinero entregado. - Moises que el día 19 de noviembre de 2007 entregó en el bar "Tu Mismo" sito en la C/Ronda de Poniente de Torrejón de Ardoz la cantidad de 3500 euros en efectivo a la acusada a fin de que ésta, como Policía perteneciente al Departamento de Inmigración, le tramitara la nacionalidad, tramitación que nunca se llevó a cabo, no recuperando el dinero el perjudicado.

    - Lina y Sabino, quienes entregaron 3500 euros cada una a la acusada en noviembre de 2007 a fin de que ésta les tramitara la nacionalidad, tramitación que nunca se llevó a cabo, no recuperando el dinero las perjudicadas.

    - Marisol que en el aeropuerto de Barajas entregó el 14 de noviembre de 2007 a la acusada la cantidad de 2000 euros en efectivo, y el 10 de noviembre ingresó en la cuenta de la acusada con n2 NUM003 la cantidad de 1000 euros a fin de que tal y como se había comprometido, la acusada le regularizara su situación legal en España, trámite que nunca llevó a cabo la acusada no recuperando el dinero entregado.

    - Ofelia que entregó a la acusada la cantidad de 3500 euros a fin de que regularizara su situación en España. El primer pago de 500 euros lo ingresó en la cuenta de la acusada con nº NUM004 el día 23 de noviembre de 2007, realizando otro ingreso de 700 euros el día 4 de diciembre de 2007, otro de 800 euros el día 10 de diciembre de 2007 y otro de 500 euros el 14 de diciembre de 2007. La perjudicada no recuperó su dinero.

    - Tarsila, quien el día 6 de noviembre de 2007 ingresó en la cuenta de la acusada con nº NUM003 la cantidad de 500 euros, entregándole una semana después en efectivo la cantidad de 3000 euros a fin de que la acusada regularizara la situación de Dña Tarsila en España. La perjudicada no ha recuperado su dinero.

    - María Inmaculada que entre junio y julio de 2007 entregó en efectivo a la acusada la cantidad 7000 euros para regularizar su situación y la de la también perjudicada Aurelia en España. Las perjudicadas no han recuperado su dinero.

    - La familia de Ana María Consuelo Bárbara Inmaculada Indalecio Sebastián, compuesta por Inmaculada, su esposo Indalecio, Julián, su hermano Sebastián, sus hermanas María Consuelo, Ana, y Bárbara, la cual entregó a la acusada Flor, para trámites de regularización de su situación y la de otros tantos familiares, entre los meses de mayo y septiembre de 2007, en distintos pagos, la suma total de 39000 euros.

    En concreto Inmaculada y Indalecio entregaron a la acusada la cantidad de 6000 euros; Raquel y su esposo Fulgencio entregaron a Flor la cantidad de 7500 euros para su documentación y la de sus hijos y 3500 euros en nombre de Bárbara ; María Consuelo pagó 4500 euros; Modesto pagó a Flor 3500 euros; Ana pagó 3500 euros; Jose Manuel pagó 3500 euros; Julián pagó 3500 euros a la acusada y Sebastián pagó 3500 euros a la acusada. Los perjudicados no han recuperado su dinero.

    - Juan Antonio quien el día 10 de julio de 2007 entregó a la acusada la cantidad de 5500 euros en dos veces por medio de transferencia a fin de regularizar su situación en España. El perjudicado tampoco ha recuperado su dinero.

    - María que el 27 de julio de 2007 efectuó una transferencia a la cuenta de la acusada de 3500 euros a fin de regularizar su situación en España. La perjudicada no ha recuperado su dinero.

    - Montserrat que entregó en julio de 2007 a la acusada la cantidad de 7000 euros a fin de regularizar su situación y la de su pareja en España. Tampoco ha recuperado su dinero.

    - Y Ramona que entregó en mayo de 2007 la cantidad de 2000 euros a la acusada a fin de regularizar su situación legal en España, sin que obtuviera lo solicitado ni que la acusada le devolviera el dinero.

  6. debido a la situación de stress que Flor ocasionó en Sebastián, éste sufrió un ictus, para cuya recuperación precisó estar ingresado un mes en el hospital .

  7. La cantidad total entregada a Flor, para la realización de los trámites expuestos, asciende, al menos, a 57000 euros, que la acusada hizo suyos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un...

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