SAP Madrid 288/2016, 15 de Julio de 2016

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:10424
Número de Recurso465/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución288/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0134920

Recurso de Apelación 465/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 299/2013

Apelante: AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA)

Procurador D. Noel Alain De Dorremochea Guiot

Letrada Dª María Soledad Del Real Morales

ApeladoS: Dña. María Cristina

Dña. Eva

Dña. Salvadora

Dña. Edemiro

Dña. Claudia

Dña. Milagros

Dña. Julián

Dña. Severino

Dña. Abilio

Dña. Eleuterio

Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos

Letrado D. Álvaro Azcárraga Gonzalo

S E N T E N C I A nº 288/2016

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a 15 de julio de 2016.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 465/14 interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2014 dictado en el procedimiento de juicio verbal número 299/13 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de abril de 2013 por la representación de María Cristina Y OTROS contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.AU., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "...se dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda, se condene a la Compañía Aérea Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. a abonar a quien suscribe la cantidad de seis mil euros (6.000 €), más el interés legal que corresponda desde la interposición de la demanda, así como el abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2014 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Cristina y 9 MAS frente a AIR EUROPA y en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la parte actora de la suma de 6.000 € (600 € por pasajero), así como los intereses legales y las costas del presente procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Cristina y otros nueve más interpusieron demanda contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. en reclamación de una indemnización conjunta de 6.000 € como resarcimiento por el retraso de aproximadamente seis horas en el que aseguran incurrió el vuelo de dicha compañía NUM000 (Punta Cana-Madrid) que, teniendo prevista su llegada a Madrid a las 12 horas del día 8 de octubre de 2012, arribó a dicha capital a las 17,54 horas.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Insiste la apelante en esta instancia en que, pese a no haber formulado declinatoria en tiempo oportuno, la falta de competencia territorial de los juzgados de Madrid debería ser apreciada de oficio por cuanto nos encontramos en presencia de una regla competencia de carácter imperativo en que no resulta admisible la sumisión tácita y ser lo cierto que los demandantes no tienen su domicilio real en Madrid, habiendo designado esta ciudad como su domicilio únicamente a efectos de notificaciones. Todo ello de acuerdo con el Art. 54-1 de la L.E.C . a cuyo tenor "Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se...

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