SAP Madrid 606/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2016:10376
Número de Recurso665/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución606/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0189418

Recurso de Apelación 665/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 1230/2014

Demandante/Apelante: DON Tomás

Procurador: Don Raúl Martínez Ostenero

Demandado/Apelado: DOÑA Ana María

Procurador: Doña Carmen Armestó Tinoco

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 606/2016

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente ___________________________________ _/

En Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 1230/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, don Tomás, representado por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero, y en su defensa la Letrado doña Mª Isabel Sánchez Durán.

De otra, como apelada, doña Ana María, representada por la Procurador doña Carmen Armestó Tinoco, y en su defensa el Letrado D. José Gonzalo Arroyo Fernández.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de julio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don Raúl Martínez Ostenero, en nombre de Don Tomás, contra Doña Ana María, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 8 de julio de 1995, en Madrid, con cuantas medidas son inherentes a ello, ratificando el convenio regulador de fecha 16 de julio de 2006 aprobado por la Sentencia de separación dictada por este Juzgado el día 8 de noviembre de 2006, en los autos de separación de mutuo acuerdo número 977/2006, con las modificaciones introducidas por ambas partes en el acuerdo privado suscrito entre las mismas, el día 9 de septiembre de 2013, en lo relativo al régimen de visitas comunicaciones y estancias de los menores y el progenitor no custodio

No procede hacer expresa imposición de costas

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Tomás, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, no presentándose por la representación procesal de Doña Ana María, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento, en esta alzada, se acordó la práctica de la exploración de los hijos menores, lo que tuvo lugar el pasado mes de junio, acordándose la celebración de la vista, y a fin de que las partes, a través de sus respectivas direcciones jurídicas, procedieran a valorar el resultado de dicha diligencia, que tuvo lugar en el día de ayer con el resultado que obra en el medio de grabación audiovisual utilizado y en el acta levantada al efecto, evacuando el oportuno informe al respecto de las pretensiones planteadas en su momento, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y también en el acto de la vista, ha solicitado la custodia compartida sobre los hijos menores, y en los términos planteados en la demanda, y con los efectos oportunos derivados de la medida relativa a la custodia compartida.

Se señala que ambos progenitores mantienen y alimentan a los hijos por igual, añadiendo que los mismos tienen idénticas profesiones, y teniendo en consideración que, en realidad, el régimen de visitas acordado por acuerdo de 9 de septiembre del 2013 constituye una custodia compartida, y así se pactó para resolver la conflictividad existente, al tiempo que se recuerda la...

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