SAP Madrid 434/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2016:10092
Número de Recurso1080/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0150117

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1080/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 113/2013

SENTENCIA NUM: 434/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 13 de julio de 2016.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 113/13 procedente del Juzgado Penal nº 31 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Santos, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13de abril de 2016, cuyo

FALLO decretó: "Se condena a Santos como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del

C.P ., a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y costas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Santos, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 12 de julio de 2016, se formó el Rollo de Sala nº 113/13 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy. II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias

para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), valoración que se comparte sin lugar a dudas. La supuesta falta de racionalidad en la valoración, que se afirma infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia de la parte recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés.

  1. No se comprende la afirmación de que el etilómetro empleado para las mediciones estaba caducado, que choca frontalmente con el contenido del Certificado de verificación después de reparación unido a las actuaciones, en el que figura como fecha de validez hasta el día 26 de agosto de 2011. Consiguientemente, la prueba de haber superado, más aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR