SAP Lugo 136/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2016:497
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00136/2016

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

213100

N.I.G.: 27028 43 2 2013 0007801

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000116 /2016

Delito/falta: CALUMNIA

Denunciante/querellante: Jorge

Procurador/a: D/Dª CARLOS CABO SILVA

Abogado/a: D/Dª MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA

Contra: Maximo

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN SARCEDA RUBINOS

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

SENTENCIA 136/2016

ILMS.SRS :

Don José Manuel VARELA PRADA, Presidente

Doña María Zulema GENTO CASTRO

Doña Eva ABADES MACÍA

Lugo, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RP) nº 116/2016-M, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 227/15 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, cuya instrucción se llevó a cabo por el Juzgado de Instrucciónnº 3 de Lugo (DPA 2386/13). Delito por el que se formuló acusación: Calumnias.

Es parte apelante: D. Jorge, vecino de Lugo, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001

., representado por el Procurador D. Carlos Cabo Silva y defendido por el Abogado D. Marco Antonio Candal Quiroga.

Es parte apelada: D. Maximo, representado por la Procuradora Dª Ana B. Sarceda Rubinos y defendido por el Abogado D. José M. López Pérez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eva ABADES MACÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11/5/16, el referido juzgado dictó la Sentencia que, en su parte dispositiva, dice: " Fallo : Que debo absolver y absuelvo al acusado, Maximo, de la acusación formulada contra el mismo por sendos delitos de calumnias por prescripción de los mismos, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jorge, siendo admitido en ambos efectos.

Una vez recibidas dichas actuaciones en esta Sección de la Audiencia, fueron registradas con el número de Rollo que figura en la cabecera, se repartieron por el turno correspondiente y se pasaron al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala, dictara la resolución que procediese.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en el error de transcripción apreciado en el párrafo segundo al ser la fecha de los hechos el 22 de septiembre de 2013, que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO.- Jorge, en su condición de portero del denominado "Pub Particular" sito en C/ Clérigos de Lugo, formuló denuncia ante la Policía Nacional de dicha ciudad el 8 de julio de 2013 frente al acusado Maximo por haber colgado el mismo en su twitter ese mismo día el siguiente mensaje "EXISTE PUB MAIS ASQUEROSO QUE O PARTICULAR? PARA EMPEZAR O SEBAS (O ENCARGADO): UN PUTO PEDERASTA, E NON HAI MAS".

Con fecha 10 de febrero de 2015 por la representación del denunciante se interpuso querella criminal ante el Juzgado Decano de Lugo contra dicho acusado en relación a las expresiones antes referidas y otras supuestamente acaecidas el 22 de septiembre de 2015 donde el acusado habría efectuado manifestaciones similares en la puerta del referido local.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone:

PRIMERO

Solicita el recurrente la revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia al entender que se ha producido un error en la valoración de la prescripción.

El Tribunal Constitucional, en consolidada doctrina, establece que la prescripción en materia penal supone "una renuncia o autolimitación del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo", lo que ha sido corroborado por múltiples Sentencias (así las SSTC de 17 de marzo de 2001 o de 9 de febrero de 2003 ). De todas ellas y de la doctrina que sientan se desprende inequívocamente que la prescripción está al servicio de la seguridad jurídica de los imputados y que implica, no una limitación del derecho de los ciudadanos al ejercicio de la acción penal mediante la presentación de una denuncia o querella, sino una limitación al ejercicio del ius puniendi del Estado como consecuencia de su renuncia al mismo, renuncia que se entiende producida -impidiendo entonces la persecución del delito- cuando el Estado no realiza las actuaciones dirigidas a su averiguación y castigo durante el periodo de tiempo establecido por la ley ( STC de 20 de febrero de 2008 ).

De...

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