SAP La Rioja 100/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:286
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00100/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2016 0051382

APELACION JUICIO RAPIDO 0000176 /2016

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Sabino, Severino, Valentín

Procurador/a: D/Dª MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, GEMMA MARANTE CHASCO, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado/a: D/Dª MARIA VEA GUILLEN, ALVARO SOLDEVILA GARNICA, MARIA VEA GUILLEN

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 100/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por: 1) la Procuradora de los Tribunales Dª GEMMA MARANTE CHASCO en representación de D. Severino y 2) por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, en representación de D. Sabino y de D. Valentín, contra la Sentencia dictada en el procedimiento J.R: 8/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, Juicio Rápido nº 8/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó Sentencia con fecha 12 de Febrero de 2.016, en cuyo fallo se establecía que: "Que debo condenar y condeno a Valentín, como autor responsable del delito de robo con fuerza en las cosas anteriormente referenciado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo condenar y condeno a Sabino, como autor responsable del delito de robo con fuerza en las cosas anteriormente referenciado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo condenar y condeno a Severino, como autor responsable del delito de robo con fuerza en las cosas anteriormente referenciado, a la pena de 14 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Asimismo, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar al legítimo propietario del vehículo Juan Miguel, en la cantidad que se termine en ejecución de sentencia por los efectos no recuperados relatados en los hechos probados y por los daños ocasionados en el vehículo, más intereses legales.

Abrase la correspondiente ejecutoria.

Entregue de forma definitiva los efectos recuperados por los Agentes interviniste a Juan Miguel, que le habían sido entregados en calidad de depósito.

Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por los condenados a resultas de esta causa.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de La Rioja.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Severino y por la de D. Valentín y Sabino se interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitidos se dio a los mismos el curso legal, oponiéndose a dichos recursos el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación de los mismos y la confirmación de la sentencia dictada; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia dándose por recibido y señalándose para examen y deliberación el día 14 de julio de 2016, quedando pendiente de resolución, siendo ponente la Ilma. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia de instancia, el que formula D. Severino y el que interponen D. Valentín y D. Sabino, los tres condenados en primera instancia como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, solicitando en la alzada se dicte sentencia por la que se les absuelva de dicho delito.

En ambos recursos se cuestiona la valoración que la Juez a quo realiza de la declaración testifical del vecino que desde la ventana de su vivienda presenció los hechos, alegando que "no puedo verles las caras", y que no existen pruebas inculpatorias respecto a los recurrentes, pretendiendo D. Severino que apareció en el lugar de los hechos poco antes de la intervención policial y que nada tuvo que ver con los hechos, y D. Valentín y D. Sabino que las declaraciones de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía solo podrían determinar la participación del menor a que se refieren pero que la condena respecto a los apelantes se sustenta en sospechas o presunciones, invocando el principio in dubio pro reo, también alegado como vulnerado, como el de presunción de inocencia, por el recurrente D. Severino .

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida, señalando que "los recursos contienen nuevas valoraciones legítimamente interesadas, presentando la prueba de modo incompleto y orientada a los intereses de la defensa", que "se minusvaloran fuentes de prueba absolutamente completas y se les atribuye un contenido parcial o defectuoso que no es compartido por la acusación ni por la sentencia", y exponiendo a continuación que la condena se basa en la valoración combinada de varios elementos de prueba, que expresa, que conducen lógicamente al fallo.

SEGUNDO

Que, respecto a la alegación de error en la valoración de la prueba, lo que pretenden los recurrentes es cuestionar la valoración que de la prueba, de carácter personal, ha efectuado la Juez a quo.

Como expone la sentencia nº 792/2015, de 26 de noviembre de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid : " En todo caso, al someter a control en segunda instancia la valoración de pruebas personales practicadas en el juicio oral, ha de tenerse en cuenta la singular posición que, en relación con dicho material probatorio, ostenta el órgano a quo, ya que ante él se ha celebrado el plenario, acto nuclear del proceso penal, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución Española ). En virtud de esa privilegiada y exclusiva posición, puede el juzgador a quo apreciar de modo directo la actividad probatoria y su resultado, incluyendo aspectos tan decisivos como la forma de expresarse y conducirse los declarantes en su narración de los hechos, y pudiendo intervenir activamente en el desarrollo de la prueba, ventajas estas, especialmente la última, de las que, en cambio, carece el órgano ad quem, llamado a revisar dicha valoración. De ahí, que el uso que haya hecho el Juez de la facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, que le es atribuida en el art. 741 de la LECrim ., únicamente debe ser rectificado cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error, no siendo posible, por el contrario, sustituir por vía de recurso las conclusiones a las que se llega en la resolución recurrida, por la particular versión de la parte recurrente."

También esta Audiencia Provincial de La Rioja se ha pronunciado en el mismo sentido, señalando, ad. ex en sentencia nº 36/2016, de 7 de abril : " Pues bien, como con anterioridad hemos expuesto en otras resoluciones, ad. ex. en sentencias nº 132/2015, de 29 de octubre, y nº 29/2014, de 20 de febrero, con cita de la de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Orense nº 490/2013, de 17 de diciembre, "sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el "Juez a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el Juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.

Consecuentemente con lo anterior, y aun partiendo de la conceptuación de la apelación como un nuevo juicio, cuando no se han practicado en la segunda instancia nuevas pruebas, y las que sirvieron para basar el fallo de la sentencia...

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