SAP León 368/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2016:814
Número de Recurso1541/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00368/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

213100

N.I.G.: 24010 41 2 2012 0200467

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001541 /2015

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Justiniano, Valentina, María Cristina

Procurador/a: D/Dª JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª RAUL LLAMAS PEREZ, ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ, ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Araceli

Procurador/a: D/Dª, AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª, JOSEFA DE PAZ TAMPESTA

S E N T E N C I A Nº.368/16

ILMOS. SRS.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

Dº. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 374/13 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León habiendo sido apelantes : Justiniano representado por D. José Avelino Pardo Gómez, defendido por el Letrado D. Raul Llamas Pérez; María Cristina Y Valentina, representado por el Procurador D. José Avelino Pardo Gómez, defendido por el Letrado

D. Andrés Láiz González; y apelados, el MINISTERIO FISCAL y Araceli, representada por el Procurador D. Agustín González Alvarez, defendida por la Letrada Dª Josefa de Paz Tampesta; y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de fecha 15 de enero de 2015 es del tenor siguiente: "FALLO: 1º. Debo condenar y condeno a, Don Justiniano, Doña María Cristina y Doña Valentina como autores criminalmente responsables de un DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y QUINCE MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE DOS EUROS (2 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.

  1. Debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de donación inmobiliaria otorgada por Don Justiniano a favor de Doña María Cristina, el 18 de abril de 2011, ante el Notario Don FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ ALCAHUD Y NAVARRO, bajo el núm. 1006 de su Protocolo; así como la donación inmobiliaria otorgada por Don Justiniano a favor de Doña Valentina, el 27 de junio de 2011, ante el mismo Notario, bajo el núm. 1732 de su Protocolo; declarando que los inmuebles objeto de las donaciones consignadas en tales documentos públicos, pertenecen a Don Justiniano y quedan sujetas a la responsabilidad del mismo por obligaciones exigibles.

  2. Debo condenar y condeno a Don Justiniano, Doña María Cristina y Doña Valentina al pago de las COSTAS del presente procedimiento, incluidas las causadas a la Acusación particular."

Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de fecha 4 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva establece que: "Se acuerda subsanar la omisión padecida en el porto 2º del FALLO de la Sentencia de este Juzgado de lo Penal de 15 de enero de 2015, añadiéndose, a continuación del mismo, un párrafo segundo con el siguiente particular:

"Se declara la NULIDAD de las inscripciones causadas por las escrituras cuya nulidad se ha declarado, en el Registro de la Propiedad, a favor de María Cristina y de Doña Valentina, ordenándose la CANCELACIÓN de las mismas, mediante mandamiento dirigido al Señor Registrador de la Propiedad, que se expedirá una vez sea firme esta Sentencia."

SEGUNDO

Notificadas dichas resoluciones, por las partes apelantes se interpusieron sus recursos que fueron admitidos, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose los recursos por las partes apeladas y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de dichos recursos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que literalmente dicen: . " SE DECLARA PROBADO que el acusado Don Justiniano, fue demandado en vía civil en procedimiento ordinario 538/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Bañeza. En este procedimiento se dictó Sentencia el 25 de febrero de 2011 cuyo fallo es como sigue: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Don Agustín González Alvarez, en nombre y representación de Doña Araceli, contra Don Justiniano, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando al demandado responsable extracontractual de los daños corporales causados a la actora por la caída en el foso del montacargas ubicado en el tanatorio titularidad del demandado, y condenándole a pagar a la actora la cantidad de treinta y siete mil ocho euros con cuarenta y seis céntimos (37.008,46 €) cantidad que devengar á desde la Sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, con imposición de costas a la parte demandada."

Contra esta resolución se interpuso Recurso de Apelación por el acusado Don Justiniano, admitiéndose el mismo y dictándose por la Iltma. Audiencia Provincial de León en fecha 27 de mayo de 2011, Sentencia en el Rollo núm. 257/20011, en la que se confirmaba la de instancia, con expresa imposición al recurrente de las costas procesales de la alzada.

Como consecuencia de la interposición del recurso de apelación, por la representación de la denunciante se interesó la ejecución provisional de la Sentencia de primera instancia, por medio de demanda presentada con fecha 2 de mayo de 2011, dictándose Auto en fecha 6 de mayo por el que se acuerda entre otras cosas, despachar ejecución frente al ejecutado y ahora acusado, Don Justiniano, por importe de

37.008,46 euros en concepto de principal mas 11.103 € de intereses y costas.

Con posterioridad a dictarse Sentencia de primera instancia (2 de febrero de 2011) el acusado junto con su hija y también acusada Doña María Cristina otorgó escritura de donación en favor de su hija María Cristina, la cual aceptaba dicha donación, relativa a los siguientes bienes: -Inmueble con referencia catastral NUM000, sito en La Bañeza, AVENIDA000 núm. NUM001, finca núm. NUM002 y cuya descripción es local comercial nave en La Bañeza en un edificio de la AVENIDA000 núm. NUM001 . Tiene una entrada directa desde la calle de su situación; tiene una superficie construida de setecientos veintidós metros con setenta decímetros cuadrados y útil de seiscientos ochenta metros con treinta decímetros cuadrados y útil de seiscientos ochenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.

-Inmueble con referencia catastral núm. NUM003, sito en La Bañeza, AVENIDA000, NUM001

, Finca núm. NUM004 y cuya descripción es Finca núm. NUM005 entreplanta, NUM006, dedicado a oficinas exposición y otros servicios, actualmente dedicado a vivienda. Tiene una superficie construida de ciento veintidós metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados y una superficie útil de ciento diez metros cuadrados. Consta de hall de entrada, cocina, salón-comedor, cuatro dormitorios, baño y aseo.

La escritura de donación, comprensiva de la aceptación por parte de la donataria, fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de La Bañeza el 18 de mayo de 2011, 16 días después de que la representación de Doña Araceli instase demanda de ejecución provisional.

Asimismo, con posterioridad a la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, dictada el 27 de mayo de 2011, el acusado otorgó escritura de donación a favor de su otra hija y también acusada, Doña Valentina, que la aceptaba, relativa al siguiente inmueble:

-Inmueble con referencia catastral núm. NUM007, sito en León, AVENIDA001 núm. NUM008, de sesenta metros cuadrados de superficie útil. Tal inmueble fue donado en escritura pública de fecha 27 de junio de 2011, con fecha de entada en el Registro de la Propiedad núm. 3 de León, de 8 de julio de 2011, un mes después de dictarse la Sentencia de la Audiencia Provincial.

Con tales enajenaciones el acusado Don Justiniano, con la connivencia de sus hijas, conocedoras de su situación patrimonial y compartiendo éstas el propósito de su padre de hacer desaparecer tales activos inmuebles del patrimonio de su padre, para impedir que se proyectase sobre ellos la ejecución de las sentencias arriba referenciadas, consiguiendo así burlar los derechos de Doña Araceli reconocidos en esas resoluciones."

FUNDAMENTOS DE...

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