SAP Baleares 223/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2016:1454
Número de Recurso219/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00223/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

MJM

N.I.G. 07027 42 1 2012 0205338

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001043 /2012

Recurrente: ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO S.L.

Procurador: MARIA DOLÇA TORTELLA LLOBERA

Abogado:

Recurrido: PROMOCIONES TANGO PORT S.L.

Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY

Abogado: PEDRO ANTONIO MUNAR ROSSELLO

S E N T E N C I A nº 223

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1043/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 219/2016, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DOLÇA TORTELLA LLOBERA y asistida por el Abogado D. MIQUEL FORTUNY CENDRA; y de otra, como parte actora apelada, la entidad PROMOCIONES TANGO PORT S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY y asistida por el Abogado D. PEDRO ANTONIO MUNAR ROSSELLO.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Jueza de refuerzo del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de INCA, se dictó Sentencia con fecha 18 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Company-Chacopino Alemany, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES TANGO PORT, S.L. y, debo condenar y condeno a la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO, S.L. a cumplir el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes, de fecha 21 de enero de 2011, y a pagar el precio pendiente de pago de la compraventa más los intereses legales establecidos en el artículo 1108 del Código Civil, en la forma establecida en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución (es decir, los intereses que se hayan devengado desde el 3 de septiembre de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014), además del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. Se condena a la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO, S.L. al pago de las costas procesales generadas por la interposición de la demanda principal.

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolça Tortilla Llobera, en nombre y representación de la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO, S.L. y, debo condenar y condeno a la entidad PROMOCIONES TANGO PORT, S.L. a pagar a la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO, S.L. la suma de ciento siete mil setecientos treinta y un euros con dos céntimos (107.731,02 euros) más los intereses legales establecidos en el artículo 1108 del Código Civil, en la forma establecida en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución (es decir, los intereses que se hayan devengado desde el 16 de noviembre de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014), además del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. No se hace expresa imposición de las costas generadas por la interposición de la demanda reconvencional, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 30 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, de manera que el fallo de la misma queda redactado de la siguiente manera:

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio CompanyChacopino Alemany, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES TANGO PORT, S.L. y, debo condenar y condeno a la entidad Encofrados y Estructuras Novo, S.L a cumplir el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes, de fecha 21 de enero de 2011, y a pagar el precio pendiente de pago de la compraventa, el cual asciende a 395.000 euros más IVA, más los intereses legales establecidos en el artículo 1108 del Código Civil, en la forma establecida en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución (es decir, los intereses que se hayan devengado desde el 3 de septiembre de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014), además del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. Se condena a la entidad Encofrados y Estructuras Novo, S.L al pago de las costas procesales generadas por la interposición de la demanda principal" .

SEGUNDO

Que dichas resoluciones fueron recurridas en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 28 de junio de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda principal de juicio ordinario, en base a incumplimiento contractual de compraventa de inmueble en construcción, por parte de la entidad "Promociones Tango Port SL", contra la entidad "Encofrados y Estructuras NOVO, SL", en suplico de que se dicte "sentencia por la que se LE OBLIGUE AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA suscrito entre las partes pagando el precio pendiente de pago de la compraventa, más los intereses legales desde la interposición de la demanda con expresa condena en costas", fue contestada y opuesta por ésta última, que a su vez formuló reconvención en suplico de "proceder a la reclamación contra PROMOCIONS TANGO PROT S.L. del importe de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DOS CÉNTIMOS (107.731,02€) que se le adeudan por los trabajos de ejecución de la obra sita en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Port de Pollença, desglosados en la documental adjunta.

Se designan a efectos probatorios los libros y archivos de ambas empresas, así como lo del Registro Mercantil", la cual fue contestada por la demandante inicial; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 18 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Company-Chacopino Alemany, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES TANGO PORT, S.L. y, debo condenar y condeno a la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO, S.L. a cumplir el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes, de fecha 21 de enero de 2011, y a pagar el precio pendiente de pago de la compraventa más los intereses legales establecidos en el artículo 1108 del Código Civil, en la forma establecida en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución (es decir, los intereses que se hayan devengado desde el 3 de septiembre de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014), además del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. Se condena a la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO, S.L. al pago de las costas procesales generadas por la interposición de la demanda principal.

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolça Tortilla Llobera, en nombre y representación de la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO, S.L. y, debo condenar y condeno a la entidad PROMOCIONES TANGO PORT, S.L. a pagar a la entidad ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS NOVO, S.L. la suma de ciento siete mil setecientos treinta y un euros con dos céntimos (107.731,02 euros) más los intereses legales establecidos en el artículo 1108 del Código Civil, en la forma establecida en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución (es decir, los intereses que se hayan devengado desde el 16 de noviembre de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014), además del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. No se hace expresa imposición de las costas generadas por la interposición de la demanda reconvencional, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" ; que fue aclarada por Auto de 30 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, de manera que el fallo de la misma queda redactado de la siguiente manera:

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio CompanyChacopino Alemany, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES TANGO PORT, S.L. y, debo condenar y condeno a la entidad Encofrados y Estructuras Novo, S.L a cumplir el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes, de fecha 21 de enero de 2011, y a pagar el precio pendiente de pago de la compraventa, el cual asciende a 395.000 euros más IVA, más los intereses legales establecidos en el artículo 1108 del Código Civil, en la forma establecida en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución (es decir, los intereses que se hayan devengado desde el 3 de septiembre de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014), además del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. Se condena a la entidad Encofrados y Estructuras Novo, S.L al pago de las costas...

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