SAP Baleares 130/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2016:1425
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 55/16

Autos: Juicio de Faltas núm. 550/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Nº 130/16

En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, D. Mario S. Martínez Álvarez, Juez de esta Audiencia Provincial, las presentes actuaciones del Juicio de Faltas núm. 550/2015 procedentes del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sección núm. 55/16, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 416/2015, de 6 de noviembre de 2015, por el Letrado D. Alberto García Carpallo, en nombre y representación de Dª. Angelica, D. Ángel y D. Calixto, habiendo correspondido su conocimiento por turno de reparto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca, en fecha de 6 de noviembre de 2015, dictó Sentencia núm. 416/2015 en el procedimiento de Juicio de Faltas núm. 550/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Epifanio, Gonzalo y a Estefanía, de las presentes actuaciones penales, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Alberto García Carpallo, en nombre y representación de Dª. Angelica, D. Ángel y D. Calixto . Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal, en informe de 09/03/2016, se opuso al recurso planteado e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial se repartieron a la Sección Primera, se registraron y se designó Magistrado encargado de resolver el recurso a D. Mario S. Martínez Álvarez.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y en atención a lo que se razona en los Fundamentos de esta resolución, no es posible hacer declaración de hechos probados a la vista del defecto procesal observado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia núm. 416/2015 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca en fecha de 6 de noviembre de 2015, dimanante del Juicio de Faltas núm. 550/2015. En la Sentencia ahora recurrida se absolvía a D. Epifanio, D. Gonzalo y Dª. Estefanía de las faltas por la que venían siendo acusados. Interponen recurso de apelación los denunciantes iniciales, como acusación particular en el juicio, solicitando la nulidad del acto del juicio oral y que se retrotraigan las actuaciones para que se vuelva a convocar a las partes a un nuevo juicio con todas las garantías. Se basan para instar esta petición de nulidad en que el Juez "a quo" denegó sin motivo la admisión de una prueba documental consistente en una grabación en CD. En esa grabación, según relatan, se escuchan las supuestas amenazas vertidas por los denunciados y sería el principal medio de prueba para acreditar los hechos objeto de denuncia. Por ello consideran que el motivo de su inadmisión, no haber podido acceder anticipadamente a su contenido, no está justificado y en consecuencia instan la nulidad del juicio.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación planteado al entender que la no admisión de la grabación no produjo indefensión a la parte. Manifiesta que aun habiéndose admitido no habría variado la decisión final, y que la misma podría haber sido manipulada al no haberse constatado su veracidad. Y por otra parte tampoco fue propuesta dicha prueba en debida forma, además de no haber solicitado la suspensión de la vista, con lo que no se agotaron todos los medios legales al alcance de la parte como exige el art. 240.1 de la L.O.P.J .

SEGUNDO

El objeto del presente recurso gira entorno a la petición de nulidad formulada por la parte apelante. Sostiene esa nulidad a partir de la denegación de una prueba por parte del Juez "a quo", que fue inadmitida al no poder valorar previamente el contenido de la grabación ni en consecuencia la pertinencia de dicha prueba. Pues bien en primer lugar señalar que nos encontramos en un juicio de faltas que, por su propia peculiaridad, contiene unas normas procesales específicas acerca de la forma en que debe proponerse y practicarse las pruebas. Ya desde la citación a las partes para juicio ( art. 967 de la LECrim .) se les informa que deben acudir a juicio con los medios...

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