SAP Baleares 118/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2016:1421
Número de Recurso260/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 260/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mahón

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 226/14

SENTENCIA Núm. 118/16

S.S. Ilmas.

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2.016

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ y de los Ilmos. Srs. Magistrados D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ y Dª. CRISTINA DÍAZ SASTRE, el presente Rollo de esta sección número 260/15 en trámite de apelación contra la Sentencia número 167/2015 dictada el día 1 de septiembre de 2015, en el procedimiento abreviado número 226/2014, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón, en el procedimiento abreviado número 226/14, dictó en fecha 1 de septiembre de 2015 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo CONDENA Y CONDE NO a Faustino como autor responsable de un DELITO DE ATENTADO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y penado en los artículos 550 y 551-1º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. Por el delito de atentado la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por el delito de lesiones, la pena de UN AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas en es instancia, con expresa inclusión de las relativas a la acusación particular personada.

En el orden civil, el acusado abonará a Caridad, en concepto de indemnización por las lesiones causadas y secuelas resultantes la cantidad total de 61'509'44 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC calculado desde la fecha de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª. Alejandra Fernández López, en nombre y representación de D. Faustino, en el que solicita que se estime el recurso y se le absuelva del delito por el que fue condenado.

El Ministerio Fiscal, en informe de 08/10/2015, se adhirió parcialmente al recurso de apelación planteado e interesa que se le aplique al recurrente la atenuante analógica de anomalía psíquica manteniendo las penas y el resto de pronunciamientos de la Sentencia.

El Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en representación de Dª. Caridad, presentó escrito formulando alegaciones al recurso de apelación, y solicita que sea estimado su recurso y se revoque la Sentencia recurrida en el sentido de condenar a D. Faustino como autor de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones alevosas a la pena de prisión de 4 años y tres meses con las accesorias y a que indemnice a Dª. Caridad en la cantidad de 150.000 euros.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección

Primera

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Ponente, previa la oportuna deliberación, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y se incorporan a la presente resolución, y son los siguientes:

" PRIMERO.- Que el hoy acusado Faustino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y no privado de libertad por la presente causa, fue ingresado por orden Judicial en fecha 6 de julio de 2.012 en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Mateu Orfina de Mahón, siendo que desde dicho ingreso no voluntario tuvo en todo momento un comportamiento altivo, insolente, insultante y amenazante hacia los demás internos y hacia los profesionales que trabajan en dicha Área.

Y así, durante la tarde del día 7 de julio de 2.012, continuó con su proceder insultante y amenazante, lo cual motivó que la enfermera de guardia Caridad le recriminara su proceder alterando la normal convivencia de todas las personas que se hallaban en dicha Unidad. Por ello, cuando serían sobre las 20'30 horas del meritado día, la citada enfermera mandó a su habitación al acusado, diciéndole que no le daría ningún cigarrillo, aceptando aquel dicha sanción o castigo, si bien cuando pasó junto a una puerta acristalada le dio un fuerte golpe con la finalidad de fracturarla, por lo que la enfermera al ver su proceder se fue detrás de él con la finalidad de avisar a los guardias de seguridad, siendo que el acusado giró sobre sí mismo y se dirigió hacia la Sra. Caridad y le propinó un puñetazo en la cara, que la hizo caer al suelo, dejándola aturdida, para acto seguido seguir golpeándola, a base de patadas y puñetazos, por diversas partes del cuerpo, la arrastró hasta una zona donde había un sofá, en donde continúo con su acometimiento contra dicha profesional, no cesando en su agresión hasta que fue inmovilizado por otros pacientes y por el personal que allí se hallaba de servicio, siendo que asimismo hizo acto de presencia el servicio de seguridad en cuyo acto le pusieron los grilletes y posteriormente le inmovilizaron en una cama.

SEGUNDO

Como consecuencia de los meritados hechos la Sra. Caridad sufrió lesiones consistentes en cefalea postraumática, cervicalgia, zumbidos en el oído derecho, hematoma en zona mandibular y maxilar superior derecho, fractura pieza dental número 46, contractura muscular paravertebral cervical, dolor escapular derecho, dolor segunda metacarpófágica en mano derecha, toracalgia, hematomas en ambas rodilla, erosión reactivo, lesión leve del nervio mediano a nivel del codo, dolor neuropático en territorio nervio mediano, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, de las cuales tardó en curar 572 días, siendo que dos de los días estuvo hospitalizada, y 570 días estuvo impedida para el desarrollo de sus quehaceres habituales, restándole como secuelas un trastorno neurótico por estrés postraumático, algia postraumática cervical sin compromiso articular, limitación de movilidad en ambos hombros, artrosis postraumática y codo derecho doloroso, gonalgía postraumática inespefíca/agravación de artrosis previa, siendo todas dichas secuelas valoradas por el Médico Forense en 14 puntos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia número 167/2015, de fecha 1 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón en el procedimiento abreviado número 226/2014. El recurrente fue condenado como autor de un delito de atentado a funcionario público y un delito de lesiones, además de tener que indemnizar a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de

61.509,44 euros por las lesiones y secuelas causadas. En primer lugar el apelante interpone recurso de apelación mostrando su discrepancia con la Sentencia recurrida únicamente en cuanto a que no se le apreció la eximente, o en su defecto la atenuante, relativa a la anomalía o alteración psíquica que padece. Entiende que a la vista de los informes médicos y del cuadro clínico que presenta, trastorno de la personalidad, debe ser eximido de toda responsabilidad. Por ello solicita que se le aprecie la eximente del art. 20.1 del Código Penal

(C.P .), o subsidiariamente que se aprecie la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.7 del C.P .

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación formulado por el condenado e interesa que se le aplique la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, con mantenimiento de las penas y del resto de pronunciamientos de la Sentencia.

La parte apelada, Dª. Caridad representada por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, impugna el recurso de apelación y a su vez formula alegaciones al mismo. Solicita que se aprecie la alevosía del subtipo agravado del art. 148.2 del C.P . relativo al delito de lesiones al entender que en la agresión concurrió tal circunstancia. No está conforme con el hecho no haber apreciado un concurso ideal de delitos y haber penado por separado, con lo que pide que se aplique el art. 77 del C.P . y se imponga la pena del delito más grave en su mitad superior. En cuanto a las lesiones padecidas alega error en la valoración de la prueba e insta a que se eleve la indemnización conforme al informe pericial de parte. Y por ultimo se opone a que se le aprecie al recurrente tanto una eximente como una atenuante derivada de su trastorno de personalidad, con lo que en este aspecto está de acuerdo con el pronunciamiento de la Sentencia. En consecuencia solicita que se eleven las penas y se condene al recurrente como autor de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones alevosas, a la pena de prisión de 4 años y tres meses con las accesorias y a que indemnice a Dª. Caridad en la cantidad de 150.000 euros.

SEGUNDO

Son varias las cuestiones a resolver en la presente apelación por lo que se va a dar respuesta ordenada a cada una de ellas. En primer lugar, y por orden lógico, se resolverá la petición del recurrente D. Faustino acerca de la posible apreciación de la eximente o atenuante solicitada, dado que su estimación tendría efectos...

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