SAP Baleares 173/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2016:1360
Número de Recurso213/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 173/2016

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Ana María Cameselle Montis

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Palma de Mallorca, 13 de julio de 2016

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 235/15, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, rollo de esta Sala núm. 213/16, incoadas por un delito de abandono de familia, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2016, por la Procuradora Sra. Navarro y Marí, en nombre y representación de las denunciantes Sofía y Amalia, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 1 de julio del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite, por resolución del día 5 de julio, el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación señalada para el día 11 del actual, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 22 de marzo de 2016, se dictó sentencia por la que el Juzgado de lo Penal de procedencia absolvía al denunciado Lorenzo, como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensión, con declaración de costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa que se opusieron a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.- Se reiteran, mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia apelada:

Se declaran como tales que el acusado Lorenzo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 18 de octubre de 2011, como autor de un delito idéntico al ahora enjuiciado, llegó a un acuerdo con su esposa Sofía en el proceso de separación que se estaba siguiendo judicialmente, por el que le abonaría con carácter mensual una pensión alimenticia a favor de la hija menor habida en su matrimonio, la cantidad de 35.000 Ptas. - 285 euros -Dicho acuerdo fue aprobado por la sentencia de separación que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, en fecha 31 de octubre de 2001 .

La sentencia que le condena como autor de idéntico delito, comprendió el periodo de mayo de 2009 a abril de 2014.

La hija, ha alcanzado la mayoría de edad en fecha que se desconoce, ha sido a su vez madre, no estudia y no mantiene ningún contacto con su padre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Acusación particular contra la sentencia de primer grado que absuelve al acusado apelado Lorenzo, del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado.

La parte apelante funda su recurso en el error en que habría incurrido la juez a quo al haber apreciado la no concurrencia de requisito de procedibilidad, dado que cuando se denunciaron los hechos la hija del acusado era menor de edad y por ello su madre estaba facultada para actuar en su representación y por acoger la excepción de cosa juzgada.

Ciertamente asiste la razón a la parte recurrente, pese a lo cual la consecuencia no puede ser la estimación del recurso y condena del apelado absuelto por lo que más adelante se dirá.

En efecto, la sentencia apelada fija como periodo al que ha de concretarse el eventual impago de pensión desde mayo de 2014 a la fecha de celebración del juicio, pues el apelado ya fue...

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