SAP Baleares 170/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2016:1355
Número de Recurso189/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 170/2016

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Ana María Cameselle Montis

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Palma de Mallorca, 7 de julio de 2016

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 418/14, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma, rollo de esta Sala núm. 189/16, incoadas por un delito insolvencia punible en la modalidad de alzamiento de bienes, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2015, por el Procuradora Sr. Tomás Tomás, en nombre y representación de los acusados Enrique y Hermenegildo, defendidos por los Letrados Sr. Roca y Sra. Marín Sánchez, respectivamente; y por el Procurador Sr. Ferragut, por adhesión y en actuando en representación de la entidad Marítima del Mediterráneo S.A, defendida por el Letrado Sr, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 17 de junio pasado, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación, señalada para el día 27 de junio pasado, expresa el parecer de esta Sala.

I./ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 16 de junio de 2015, por el juzgado de lo penal de procedencia se dictó sentencia

por la que se condena a los acusados Enrique, Hermenegildo y a Victoriano, el primero en calidad de autor y los otros dos como cooperadores necesarios, responsables de un delito de insolvencia punible, en la modalidad de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257 del CP, en la redacción vigente a la fecha de los hechos, concurriendo en el tercero de los nombrados la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, y les impuso las siguientes penas:

.- Enrique la de 3 años de prisión y multa de 19 meses, a razón de 15 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de una tercera parte de las costas.

.- Hermenegildo, la de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, y pago de una tercera parte de la costas. .- Victoriano, la de 1 año y 2 meses de prisión y 8 meses de multa, con responsabilidad personal subsdiaria, y pago de una tercera parte de las costas.

A los tres acusados se les impuso la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por las defensas de ambos acusados y por la Acusación particular por vía de adhesión y se opuso la Acusación particular a los recursos de las defensas y la defensa del Sr. Enrique impugnó la adhesión de Marítima del Mediterráneo S.A, y el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y celebrado Vista al haberse admitido prueba en segunda instancia a solicitud de la defensa del acusado Agapito .

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la sentencia de primer grado, a saber:

I./ La empresa Antonio J. Carreras, S.A., administrada por el acusado Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales no privado de libertad por esta causa como consecuencia de las relaciones comerciales habidas con la mercantil MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO, S.A. había contraído una deuda de 275.090,41 euros, firmándose ante notario el 28 de diciembre de 2009 un reconocimiento de deuda figurando como avalista en su condición de persona física Enrique, estableciéndose un plan de pago en cuatro plazos hasta noviembre de 2011.

En fecha 1 de abril de 2011 se realizó un nuevo reconocimiento de deuda al quedar todavía pendientes 200.000 euros, en el que se establecían unos pagos de 2.500 euros mensuales de enero a diciembre de 2012;

3.000 euros mensuales de enero a diciembre de 2013; 3.500 euros mensuales de enero a diciembre de 2014 y 4.000 euros mensuales de enero de 2014 a noviembre de 2016.

Habiéndose incumplido el plazo pactado en fecha 20 de marzo de 2012, se interpuso demanda de ejecución contra la entidad Antonio J. Carreras S.A. y su avalista Enrique, que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de esta ciudad, registrándose con Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 411/12 y transformado posteriormente en el Procedimiento de Ejecución de Títulos judiciales núm. 786/12, constatándose en el mismo que la entidad Antonio J. Carreras S.A. estaba inactiva, sin haberse producido su liquidación ni haberse presentado concurso de acreedores, no pudiéndose hacerse efectivo el crédito ante la aparente insolvencia del acusado y la entidad mentada que había trasladado su domicilio a la calle Villarroel núm. 58 de Barcelona, lugar donde tiene su sede la entidad Sitja Gestión S.A., propiedad del también acusado Victoriano, mayor de edad, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa, el cual el día 8 de febrero de 2012, como administrador de Inmobiliaria Bartola S.L. con conocimiento de la deuda contraída por Enrique y con intención de facilitar el propósito de ocultar su patrimonio, adquirió de Bienes Sólidos Urbanos S.A., cuyo accionista mayoritario es Enrique, la embarcación Momo Tercero con matrícula ZV-....-....-...., sin que el pago en caso de que haya existido se aplicara a satisfacer parte de la deuda.

II./ El 28 de marzo de 2012, con la ayuda del acusado Hermenegildo, mayor de edad, sin antecedentes penales y no privado de libertad, se constituyó la sociedad Molmar Stone, S.A., ostentando Hermenegildo el 99 % de las participaciones y Aurelio el 1%, siendo el administrador de hecho Enrique .

Hermenegildo había prestado sus servicios a la mercantil Antonio J. Carreras S.A., como chófer y mozo de almacén aproximadamente desde el año 2007, habiéndose concertado para constituir la nueva sociedad con Enrique para evitar el pago de la deuda con MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO, S.A.

Molmar Stone, S.A. ocupa el mismo centro de trabajo sito en la Carretera de Manacor Km. 8 que el que ocupaba Antonio J. Carreras S.A. hasta que se constituyó Molmar Stone, S.A., ambas mercantiles tienen el mismo objeto social y el mismo cometido empresarial, tienen el mismo número de teléfono, han compartido proveedores y clientes, y tienen los mismo s trabajadores, siendo a su vez Molmar Stone S.A., continuando Molmar Stone, S.A. como en su día lo era Antonio J. Carreras S.A., siendo el almacén que provee al taller Sa Marmolería d'aquí y posteriormente en Stone Mallorca, empresas de Enrique .

MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO, S.A. no había podido proceder al cobro de la deuda, viendo frustrados sus expectativas.

Victoriano, tras la primera sesión del juicio ha entregado a la entidad MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO, S.A. un talón por importe de 275.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan ambos acusados Enrique y Hermenegildo, contra la sentencia de primer grado que les condena a ambos como responsables, a uno como autor y a otro como cooperador necesario, de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en artículo 257.1 y 4 del CP, según la redacción vigente a la fecha de los hechos y en su modalidad agravada, al concurrir las agravaciones de los artículos 250 4 y 5 del CP .

La sentencia condena también a un tercer acusado, Victoriano, cuya defensa en el trámite de conclusiones se adhirió a la acusación después de que le fuera reconocida la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, por haber abonado el importe del crédito adecuado por Enrique, sociedad, y persona física, pero éste no impugna la combatida.

La Acusación particular ejercitada por la entidad Marítima Mediterránea S.A., al dársele traslado de la apelación se ha adherido a la misma y ha solicitado la revocación de la sentencia apelada en lo atinente a la responsabilidad civil derivada del delito, ya que considera que con independencia de que el importe del crédito defraudado haya sido satisfecho, la consecuencia civil derivada del alzamiento propiamente dicha es la nulidad de las conductas alcistas: venta de una embarcación y constitución de la empresa Molmar Stone como sucesora de la anterior no liquidada y de facto disuelta Antonio J. Carreras, y a la que esta última traspasó sus activos y el negocio, así como cedió por arrendamiento simulado sus instalaciones.

La Acusación particular impugnó los recursos interpuestos y el acusado Enrique, por ser él el único afectado, se opuso a la adhesión a su recurso estimando que la misma no puede tener carácter autónomo.

Son dos las conductas que la sentencia apelada atribuye cometidas a los recurrentes. La primera sería que el acusado Enrique, en el mes de marzo de 2012, habría procedido a constituir la empresa Molmar Stone S.A., dejando inactiva y cerrando de facto la anterior Antonio J. Carreras, S.A, sin proceder a su ordenada liquidación o a solicitar su declaración de concurso voluntario, traspasando sus activos, efectivo y trabajadores a la nueva mercantil Molmar Stone, la cual se dedicaría al mismo objeto social y actividad que la precedente compartiendo los mismos proveedores y número de teléfono, de modo que ambas sociedades serían una y la misma empresa. Esta sucesión empresarial se habría verificado para perjudicar los intereses de la entidad acusadora Marítima del Mediterráneo S.A., o al menos para impedir o dificultar la ejecutividad de su crédito por vía judicial, la cual se inició en fecha coetánea a la constitución de Molmar Stone S.A.

El acusado Hermenegildo se habría concertado con Enrique, administrador de Antonio J. Carreras, para la...

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