SAP Baleares 88/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2016:1341
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 68/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza

Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario núm. 3/2013

SENTENCIA Nº 88/2016

S.S. Ilmas.

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a once de julio de dos mil dieciséis.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña GEMMA ROBLES MORATO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ y Doña CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO, el procedimiento ordinario número 3/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia número 68/2015, por UN DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, UN DELITO DE LESIONES Y UN DELITO DE PROVOCACIÓN SEXUAL, seguido contra Maximino, con D.N.I. núm. NUM000

, nacido el NUM001 de 1979 en Granada, mayor de edad, hijo de Romualdo y Sofía, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ruth María Jiménez Varela y defendido por el Letrado D. Carlos Barceló Frau; siendo además parte como Acusación Particular Dª. Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ortiz Peñalver y asistida por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por Dª. Bárbara Moreno Orduña. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente, quien expresa el parecer de este Tribunal, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado fue incoado a raíz de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal por unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de abusos sexuales. En fecha de 18 de junio de 2012 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza acordando incoar Diligencias Previas núm. 1387/2012 y ordenando oír en declaración al imputado D. Maximino . En fecha de 03/07/2013 se acordó la acomodación de las Diligencias Previas a los trámites del sumario, bajo el número 3/2013. Por Auto de 24/10/2014 se declaró procesado a D. Maximino, realizándose la declaración indagatoria, y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 23/09/2015, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 09/02/2016 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2016, la acusación particular en escrito de 19 de febrero de 2016, y la defensa mediante escrito de 3 de marzo de 2016.

El acto del juicio oral se celebró el día 29 de junio de 2016 a las 09:30 horas. Se practicaron como pruebas la declaración del acusado, las testificales de Dª. Candida, Dª. Esther, Dª. Julieta, Dª. Noemi, Dª. Gabriela, y las periciales de D. Alfonso, Dª. Aida, D. Catalina, Dª. Eugenia y Dª. Lidia . Todo ello junto con la documental admitida obrante en autos con el resultado que se refleja en el acto del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de:

- UN DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 13 AÑOS, prevaliéndose de su relación de parentesco, previsto y penado en el art. 183.3 y 183.4 d ) y 74.3 del Código Penal (C.P .) (en redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación y comunicación a Candida por tiempo de 20 años ( art. 57 y 48 del C.P .). Asimismo, de acuerdo con el art. 192.3 del C.P ., interesa que se le imponga la privación de la patria potestad.

- UN DELITO DE PROVOCACIÓN SEXUAL, previsto y penado en el art. 186 del Código Penal (C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de QUINCE MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con aplicación del art. 53 del C.P .

- UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal (C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Candida en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales y el perjuicio psicológico, y en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones.

La Acusación particular presentó escrito el 27/06/2016 renunciando al ejercicio de la acción penal y apartándose como acusación particular. Al inicio del acto del juicio oral se reiteró en sus manifestaciones.

La Defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la carga de trabajo que tiene esta Sección.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de pareja con Esther, en la que convivieron en el mismo domicilio en la isla de Ibiza, y fruto de la cual tuvieron cuatro hijos en común. Unos de sus hijos es Candida, nacida el NUM002 /1999. En fechas no determinadas, pero en todo caso entre el período comprendido de 2007 a 2009, el acusado, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, mantuvo relaciones sexuales con su hija Candida en varias ocasiones. Estos contactos sexuales consistían en tocamientos, felaciones y masturbaciones al padre, práctica de cunnilingüis del acusado a su hija, e introducción por parte del acusado de sus dedos en la vagina de Candida . El acusado aprovechaba las ocasiones en que se encontraba a solas son su hija en casa, o estaba al cuidado de sus hijos mientras Esther no estaba en casa, y se iban a una habitación para estar a solas o se encerraban en el cuarto de baño. Incluso en una ocasión Candida tuvo que realizarle una felación a su padre en la despensa de la cocina. Y en otra ocasión mientras el acusado introducía sus dedos en la vagina de Candida, ante las quejas de dolor de su hija, paró, se cortó las uñas, y prosiguió.

Sobre el año 2009 tanto el acusado como la hasta entonces su pareja Esther decidieron poner fin a la relación sentimental que mantenían. En el domicilio familiar se quedó Esther con sus cuatro hijos mientras que el acusado primero abandonó el domicilio pero permaneciendo unos meses más en la isla de Ibiza, y finalmente se marchó a vivir a Granada. Posteriormente se rompió el contacto entre el acusado y Esther y también de éste con sus hijos, hecho que hizo que el acusado solo viera dos veces más a sus hijos durante los dos años siguientes. En concreto y en lo que respecto a Candida la vio por última vez el verano de 2011 en un piso que habían alquilado en la localidad de San Antonio de Portmany (Ibiza). En esa ocasión el acusado

volvió a mantener relaciones sexuales con su hija, en este caso con penetración.

SEGUNDO

A consecuencia de este último encuentro sexual en el verano de 2011, el acusado contagió a Candida una enfermedad de transmisión sexual consistente en condilomas acuminados en región perineal, enfermedad que le fue detectada a Candida en 2012. Para su sanidad ha requerido de tratamiento médico consistente en tratamiento tópico (ácido tricloroacético, podofilino, nitrógeno líquido), asociado en casos de resistencia o recidiva con tratamiento quirúrgico (electrocauterización, escisión quirúrgica) que ha tardado en curar 30 días no impeditivos. La menor Candida no ha tenido secuelas a raíz de esta enfermedad.

Debido a los hechos relatados anteriormente la menor Candida presenta indicadores de sufrimiento psicológico que inciden negativamente en el normal desarrollo de la vida de una adolescente de su edad y precisa de intervención psicoterapéutica específica.

TERCERO

No ha quedado acreditado que el acusado hiciera ver a su hija Candida películas o vídeos de carácter pornográfico o de contenido sexual mientras convivían en el mismo domicilio.

CUARTO

El acusado no ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

  1. Esta Sala tras la práctica de la prueba realizada en su inmediación y bajo los principios de oralidad, contradicción y publicidad, llega a la convicción de que los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, valorada en conjunto y del modo ordenado en la LECrim ( art. 741), son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años de los arts. 183.3 y 183.4 d) del C.P . (conforme la redacción operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio). En cambio entendemos que no ha quedado acreditada la comisión por parte del acusado del delito de lesiones del art. 147.1 ni el delito de provocación sexual del art. 186 del C.P . por los que también estaba acusado.

    Alcanzamos esta conclusión a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral y que, en lo referente...

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