SAP Baleares 234/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2016:1268
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00234/2016

N10250

- MLp

N.I.G. 07027 42 1 2012 0205848

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001119 /2012

Recurrente:

Procurador: BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO, BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO, BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO, BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO, BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO

Abogado: MANUEL DOMINGO GARCIA, MANUEL DOMINGO GARCIA, MANUEL DOMINGO GARCIA, MANUEL DOMINGO GARCIA, MANUEL DOMINGO GARCIA

Recurrido: Dionisio

Procurador: MARIA TERESA PEREZ VICENS

Abogado: Dionisio

S E N T E N C I A Nº 234

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a ocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Inca número 2, bajo el número 1119/2012, Rollo de Sala número 176/2016, entre, de una parte, Don Dionisio, representado por la Procuradora Doña María Teresa Pérez Vicens y defendido por él mismo en su condición de letrado, como parte actora- apelada, y de otra, Doña Mónica, Don Romeo, doña Sabina, Don Valeriano y Doña María Angeles representados por el Procurador Don Bartolomé Company Chacopino y defendido por el letrado Don Manuel Domingo García, como parte demandada-apelante.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Dionisio -representado por la procuradora de los tribunales, doña MARÍA TERESA VICENS y defendido por él mismo, en su condición profesional de letradocontra Doña Mónica, Don Romeo, Doña Sabina, Don Valeriano y Doña María Angeles -representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales, don BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPINO y defendidos por el letrado, don MANUEL DOMINGO GARCÍA-. En consecuencia, CONDENO SOLIDARIAMIENTE a los demandados a abonar al actor la cantidad de 191.592,37 euros. Dicha cantidad devengará los intereses de demora ordinarios desde la fecha de interposición de la petición inicial de monitorio (07/05/2012), hasta la fecha en que se dicta esta sentencia. A partir de esta fecha, se devengarán los intereses de demora procesales del artículo 576.1 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de Doña Mónica, Don Romeo, Doña Sabina, Don Valeriano y Doña María Angeles, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites. Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de DON Dionisio interpone demanda de juicio monitorio frente a Doña Mónica, Don Romeo, Doña Sabina, Don Valeriano y Doña María Angeles reclamando la cantidad de 191.592,37 euros, derivada de la prestación de servicios profesionales como letrado. La parte demandada formuló oposición a esta demanda, negando la deuda reclamada.

Ante tal situación la parte actora interpone demanda de juicio ordinario el 27 de septiembre de 2012 solicitando la condena a la parte demandada de forma solidaria del pago de la cantidad de 191.592,37 euros, más los intereses legales desde el día de la reclamación en juicio monitorio, además de las costas procesales.

Ambas partes están de acuerdo en el hecho de que los demandados contrataron los servicios profesionales como abogado del actor y también coinciden en que abonaron 40.487,41 euros, aunque resulta controvertido el destino que se dio a esta cantidad. El objeto del litigio se centra en la procedencia o improcedencia de la reclamación de honorarios que realiza la parte actora.

La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Dionisio, condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de 191.592,37 euros, más los intereses y las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de Doña Mónica, Don Romeo, Doña Sabina, Don Valeriano y Doña María Angeles interpone recurso de apelación contra la citada sentencia. El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

- La falta de prueba en el procedimiento de los trabajos efectivamente realizados por el letrado, la complejidad del asunto y la cuantía de lo reclamado.

- La no formulación y petición de informe al Colegio de Abogados de conformidad con los artículos 243 y 245 de la L.E.C .

- Falta de acuerdo sobre el importe de los honorarios, por lo que alega la parte apelante que se tenía que oír preceptivamente al Colegio de Abogados acerca de las minutas reclamadas.

- La procedencia, en su caso, de la jura de cuentas, por cuanto los procedimientos estaban en curso. Alega que: "sólo cabe acudir al procedimiento de jura de cuentas mientras dure la tramitación del proceso principal del que éstos traen causa", lo que debe ser examinado en este recurso.

- Infracción e impugnación de las minutas de honorarios presentadas, con ignorancia de los criterios orientadores del colegio de abogados respecto a los honorarios y su aprobación. - Y la última alegación en relación con el destino de la cantidad de 40.487,41 euros pagada a cuenta por parte de los demandados.

La representación de DON Dionisio se opone al recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2018
    • España
    • 12 Diciembre 2018
    ...dictada con fecha de 8 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 176/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1119/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR