SAP Baleares 269/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:1265
Número de Recurso223/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00269/2016

N10250

PFT

N.I.G. 07040 42 1 2015 0008004

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2015

Recurrente: Gervasio

Procurador: ANTONIO COLOM FERRA

Abogado: MIGUEL ANGEL POU GELABERT

Recurrido: Margarita, Rosana

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA

Abogado: M. FRANCISCO GELABERT MIR, ISABEL MARIA ALEMANY AMENGUAL

S E N T E N C I A Nº 269

ILMO/AS. SRE/AS.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiséis de julio de 2016.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número 268/2015, Rollo de Sala número 223/2016, entre partes, de una como actor-apelante, don Gervasio, representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don Antonio Colom Ferrá y asistido del letrado don Miguel A. Pou Gelabert, de otra, como demandadas-apeladas, doña Margarita, representada por la procuradora doña M.ª José Rodriguez Hernandez y asistida del letrado don Miguel Francisco Gelabert Mir, y doña Rosana, representada por la procuradora doña Sara Truyols Alvarez-Novoa y asistida de la letrada doña Isabel Alemany Amengual. ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Gervasio, contra Dª Margarita condenando a la demandada a abonar al actor 9000 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Las costas derivadas de la desestimación de la demanda frente a la codemandada Dª Rosana se imponen al actor".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada el fallo de la sentencia que concluye la primera instancia en el único extremo relativo al pronunciamiento sobre las costas que, como ya se ha expuesto en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, es del tenor literal siguiente: " Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Las costas derivadas de la desestimación de la demanda frente a la codemandada Dª Rosana se imponen al actor."

La parte actora muestra su disconformidad con el antedicho pronunciamiento y solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otro, en su lugar, por el que, por una parte, se impongan las costas de su demanda frente a su hermana doña Margarita a dicha parte, y, por otra, que no se le impongan las costas causadas por la acción ejercitada frente a doña Rosana . Afirma la parte apelante en fundamento a las antedichas pretensiones que: a) la sentencia estima sustancialmente la demanda, pues el error en la cuantificación de las rentas es imputable a doña Margarita por su conducta previa a la interposición de la demanda; b) subsidiariamente, afirma que la demandada doña Margarita ha litigado con temeridad; y, c) en cuanto a doña Rosana, concurren las dudas de hecho y de derecho que permiten la no imposición de costas pese a la desestimación de la demanda frente a dicha demandada.

Ambas codemandadas se oponen la recurso interpuesto de adverso y solicitan la confirmación de los pronunciamientos impugnados.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por los motivos que se reseñan a continuación:

  1. ) En la demanda instauradora del litigio se solicitó por don Gervasio se condenara a las demandadas a abonarle, solidariamente, la cantidad de 79.996,80 euros, importe de las rentas que afirma debió percibir la usufructuaria durante el...

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