SAP Baleares 271/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:1263
Número de Recurso220/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00271/2016

N10250

- Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 42 1 2015 0010665

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2015

Recurrente: Sofía, Eva María

Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS, JUAN MARIA CERDO FRIAS

Abogado: ANTONIO MORELL SOLIVELLAS, ANTONIO MORELL SOLIVELLAS

Recurrido: Silvio

Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN

Abogado: MOISES GARRIDO MORCILLO

SENTENCIA Nº 271

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiesiete de julio de dos mil dieciseis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 515/2015, Rollo de Sala número 220/2016, entre partes, de una como demandadas-apelantes, doña Sofía y doña Eva María, representadas en esta alzada por el procurador de los tribunales don Juan Cerdó Frias y dirigidas por el letrado don Antonio Morell Solivellas, y, de otra, como demandante-apelado, don Silvio, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Sara Coll Sabrafin, y dirigido por el letrado don Moisés Garrido Morcillo. ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Silvio, representado por la procuradora doña Sara Coll Sabrafín, contra DOÑA Sofía y DOÑA Eva María, representados por el procurador Don Juan Cerdó Frías, adoptándose los siguientes pronunciamientos:

    1. - Se declara la extinción de la situación de proindiviso sobre la finca descrita en el Fundamento de Derecho primero de esta resolución.

    2. - Se ordena la división en venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y por el precio que resulte de la valoración pericial que se realice y posterior reparto entre los copropietarios del precio obtenido en proporción a sus respectivas cuotas, una vez deducidos los correspondientes gastos.

    3. - Se ABSUELVE a los demandados de todas las demás peticiones ejercitadas en su contra, sin hacer expresa condena en costas en esta instancia a ninguna de las partes.

  2. Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA Sofía contra DON Silvio y se condena al actor reconvenido DON Silvio a satisfacer a la demandada reconviniente el importe de 2.038,19 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial llevada a cabo a través de la demanda reconvencional, sin hacer expresa condena en costas a ninguna parte."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada y actora en reconvención, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 8 de Julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la parte demandada y actora en reconvención contra la sentencia que concluye la primera instancia cuyo fallo ha sido íntegramente transcrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, solicitado, de este Tribunal, su parcial revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se declare:

"

  1. Haber lugar a la división de la comunidad existente sobre la finca del actor y de las demandadas de conformidad con lo establecido en los artículos 396 en relación con el 401, ambos del Código Civil, la cual se llevará a cabo en la forma determinada en el dictamen pericial acompañado con la demanda, son las siguientes modificaciones: a) se suprimirá la finca n.º NUM000, que se asignará como aneja a la finca n.º NUM001, que pasará a tener el coeficiente de propiedad de ambas fincas (36,77%), b) el uso y aprovechamiento exclusivo del resto de solar, que se propone como anejo a la finca n.º NUM002 de orden, será compartido entre las fincas n.º NUM002 y NUM001, autorizando a las propietarias de la finca n.º NUM001 a que puedan construir una escalera de bajada al patio en la forma ropuesta en el peritaje del arquitecto Sr. Casimiro, c) se asignará la finca n.º NUM001 a las demandadas, y las fincas n.º NUM003 y n.º NUM002 al demandante, que deberá compensar económicamente a las demandadas en la cantidad que corresponda, por asignarse mayor coeficiente total de propiedad.

  2. Declare que las partes vienen obligadas a otorgar la escritura de declaración de división horizontal en la forma dispuesta, debiendo las partes contribuir en los gastos que se generen en proporción a sus coeficientes de propiedad.

Subsidiariamente, se declare haber lugar a la división de la finca de conformidad con lo establecido en los artículos 396 en relación con el artículo 401, ambos del Código Civil, la cual se llevará a cabo en ejecución de sentencia sobre la base que la sala estime oportuno."

Dado el tenor de la pretensión articulada en el recurso de apelación, deberá establecerse, a los efectos de delimitar el objeto de la presente alzada, que la parte ahora apelante se aquieta al pronunciamiento relativo a la estimación parcial de la demanda reconvencional, pues nada se dice sobre tal pronunciamiento en el escrito del recurso de apelación. Alega la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria que: a) pese a que las partes...

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